Texto de la norma
Dec. No. 687-05 que instruye el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas a efectuar las gestiones de lugar para negociar los estudios de campo y diseño de los rellenos sanitarios para las Zonas Turísticas de Puerto Plata, Romana-Bayahibe, Samaná-Las Terrenas-Las Galeras, Bávaro-Punta Cana y Juan Dolio-Boca Chica.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:687-05
CONSIDERANDO: Que el creciente desarrollo en la República Dominicana de la industria turística ha provocado la generación de desechos sólidos de naturaleza variada, convirtiéndose en un complejo problema a solucionar para las comunidades o zonas turísticas afectadas.
CONSIDERANDO: Que las consecuencias de un manejo inapropiado de la basura que se genera en estas zonas turísticas puede afectar directa o indirectamente la salud e incide en un progresivo deterioro del paisaje.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dotar estas zonas y comunidades de gran importancia turística, con la infraestructura básica que le permita atender la necesidad actual de disposición final de los desechos sólidos para funcionar a cabalidad, dentro de las normas ambientales y sanitarias mínimas.
CONSIDERANDO: Que como solución para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, los rellenos sanitarios constituyen una alternativa basada en criterios ambientales de ingeniería y normas operacionales específicas que procuran confinar la basura en un área lo menor posible reduciendo sustancialmente su volumen.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano a través del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas –CEIZTUR- ha elaborado, conforme al propósito de su creación, un Plan General de Desarrollo de Infraestructuras en Zonas
Turísticas, que tiene entre sus objetivos prioritarios mejorar de forma efectiva las condiciones que como la basura, afectan el entorno y la salubridad de estas comunidades.
CONSIDERANDO: Que previo a la ejecución y puesta en marcha del proyecto de relleno sanitario, deben realizarse los estudios técnicos que permitan definir y evaluar a cada zona turística en particular, ya que del resultado de este estudio dependerá el tipo de relleno sanitario a implementar y cuán eficiente resulte para la comunidad.
VISTO el Decreto No. 336-05 de fecha 16 de junio del año 2005, modificado por el Decreto No. 403-05 del 26 de julio del 2005.
VISTO el Decreto No. 452-05 de fecha 19 de agosto del 2005.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se instruye al Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas a efectuar las gestiones de lugar para concertar y negociar los estudios de campo y diseño, así como el diagnóstico, planificación y ejecución de los rellenos sanitarios para las Zonas Turísticas de Puerto Plata, Romana – Bayahibe, Samaná – Las Terrenas – Las Galeras, Bávaro – Punta Cana y Juan Dolio – Boca Chica.
ARTÍCULO 2.- Para la aplicación y posterior ejecución del presente decreto, el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas, deberá ponerse en contacto con las autoridades municipales de las comunidades involucradas para su conocimiento y cooperación en todo lo relativo a la operación, control y seguimiento de los rellenos sanitarios.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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