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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 686-05

que crea la Comisión para el desarrollo turístico de las franjas liberadas por la Ley Sectorial de Áreas Protegidas en las zonas de Pedernales y Bayahibe

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ene de 2005fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10351Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 686-05 que crea la Comisión para el desarrollo turístico de las franjas liberadas por la Ley Sectorial de Áreas Protegidas en las zonas de Pedernales y Bayahibe. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO:686-05 CONSIDERANDO: Que la Ley Sectorial de Areas Protegidas No. 202/04, del 30 de julio del 2004, dejó fuera de las restricciones para el desarrollo turístico impuestas por la categoría de "Parque Nacional" a una franja de terreno localizada en El Parque Nacional del Este, en Bayahibe, y otra, en el Parque Nacional Jaragua, en Pedernales, estableciendo nuevas categorías de conservación, superficies, ubicaciones y límites. CONSIDERANDO: Que el propósito para la liberación de las áreas precitadas obedece primordialmente al interés en permitir que los municipios y provincias donde se encuentran ubicados dichos terrenos, puedan recibir los beneficios económicos, laborales y comerciales que genera la industria turística a través de las inversiones dirigidas al desarrollo de importantes proyectos hoteleros y ofertas complementarias a la actividad turística. CONSIDERANDO: Que deben llevarse a cabo en forma coordinada, planes bien definidos, dirigidos al desarrollo de un turismo sostenible, coherente y armónico con su entorno, que integre de manera efectiva a las instituciones y sectores relacionados que deberán dirigir y establecer la política a implementarse conforme a los estudios y planes de ordenamiento territorial realizados y por realizarse en ambos polos turísticos. CONSIDERANDO: Que el turismo debe mantenerse como un factor de desarrollo sostenible en aquellas zonas que por sus condiciones naturales resultan de gran valor para la explotación turística y donde se pueden conciliar la preservación de las riquezas naturales con una actividad generadora y propulsora de la economía como la industria turística. VISTA la Ley Sectorial de Areas Protegidas No. 202-04 de fecha 30 de julio del 2004. VISTA la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, número 64-00 de fecha 18 de agosto del año 2000. VISTA la Ley Orgánica que crea la Secretaría de Estado de Turismo No.541, de fecha 31 de diciembre del año 1969, modificada por la Ley No.84, de fecha 26 de diciembre de 1979. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea la Comisión para el desarrollo turístico de las franjas liberadas por la Ley Sectorial de Areas Protegidas en las zonas de Pedernales y Bayahibe, que estará presidida por el Secretario de Estado de Turismo e integrada, además por: 1) El Secretario de Estado de Medio Ambiente; 2) El Secretario de Estado de Obras Públicas; 3) El Director del Instituto Nacional de Alcantarillado; y, 4) el señor Marino Ginebra. ARTICULO 2.- La Comisión creada en virtud del presente decreto, estará encargada de elaborar, orientar y garantizar la ejecución e implementación de un plan de desarrollo para las áreas liberadas por la Ley Sectorial de Areas Protegidas en el Parque Nacional del Este y en el Parque Nacional Jaragua, a través de la inversión en proyectos turísticos y ecoturísticos, que deriven beneficios económicos significativos que incidan positivamente en mejorar el nivel de vida de las poblaciones y comunidades locales. ARTÍCULO 3.- Se dispone, que la Comisión creada por órgano de la presente disposición, determine los mecanismos y el procedimiento a seguir para dar ejecución al mandato conferido mediante el presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona