Texto de la norma
Dec. No. 147-04 que crea el Consejo Consultivo Presidencial como órgano consultor del Poder Ejecutivo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 147-04
CONSIDERANDO: Que es la firma del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional es la base principal del programa de recuperación económica que ha iniciado el Gobierno Nacional.
CONSIDERANDO: Que en el proceso de recuperacion y de estabilidad
economica que impulsa el Gobierno y reclama el pueblo dominicano, es imprescindible
unir 10s aportes e integrar 10s esfuerzos del sector privado y del sector publico.
CONSIDERANDO: Que la creciente complejidad de 10s procesos
productivos y de la economia en general requiere que el Poder Ejecutivo sea dotado de las
herramientas necesarias para propiciar la creacion de una plataforma de dialog0 con 10s
sectores productivos de la nacion.
CONSIDERANDO: Que la actual estructura administrativa del Poder
Ejecutivo debe de ser adecuada a 10s fines precedentemente seiialados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Consultivo Presidencial como organo
consultor del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- El Consejo Consultivo Presidencial tendra las siguientes
atribuciones:
a)
Colaborar en la formulacion de una estrategia de desarrollo economico de
corto, mediano y largo plazo;
b)
Formular y recomendar a1 Presidente de la Republica politicas economicas
para el desarrollo nacional;
c)
Evaluar las diferentes actividades y programas economicos del Gobierno
para verificar si se ajustan a las politicas establecidas;
d)
Monitorear la aplicacion de las politicas economicas aprobadas por el
Presidente de la Republica que realicen las entidades publicas;
Colaborar en el diseiio de politicas para dinamizar y relanzar la economia
e)
ARTICULO 3.- El Consejo Consultivo Presidencial podrk igualmente
contribuir a la articulacion de nuevas estrategias para garantizar la inversion extranjera,
estimular la repatriacion de capitales, y fomentar la creacion de nuevas fuentes de empleos
que permita una mas eficiente lucha contra la pobreza.
ARTICULO 4.- La Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo conjuntamente
con el Consejo Consultivo Presidencial debera preparar de inmediato un proyecto de ley
para ser remitido a1 Congreso Nacional, a 10s fines de lograr la institucionalizacion de este
mecanismo de concertacion.
ARTICULO 5.- El Consejo Consultivo Presidencial tendra su asiento en el
Palacio Nacional y se reunira una vez por semana.
ARTICULO 6.- El Consejo Consultivo Presidencial estara encabezado por
el Presidente de la Republica, quien lo presidira y estara integrado por 10s seiiores
Alejandro E. Grullon E., Manuel Enrique Tavares Sinchez, Roberto Bonetti Guerra, Elena
Viyella de Paliza, Ramon Menendez, Jose Leon Asencio, y Hector Rizek, miembros.
ARTICULO 7.- Los miembros del Consejo Consultivo Presidencial
desempeiiaran sus funciones de manera honorifica.
ARTICULO 8.- Enviese a la Secretaria Administrativa de la Presidencia,
para 10s fines pertinentes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de febrero del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA