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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 147-04

QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO PRESIDENCIAL COMO ORGANO CONSULTOR DEL PODER EJECUTIVO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 2004fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10262Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alejandro E. GrullonMiembro de un órgano—
Manuel Enrique Tavares SinchezMiembro de un órganoRoberto Bonetti Guerra
Elena Viyella de PalizaMiembro de un órgano—
Ramon MenendezMiembro de un órgano—
Jose Leon AsencioMiembro de un órgano—
Hector RizekMiembro de un órganomiembros

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 147-04 que crea el Consejo Consultivo Presidencial como órgano consultor del Poder Ejecutivo. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 147-04 CONSIDERANDO: Que es la firma del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional es la base principal del programa de recuperación económica que ha iniciado el Gobierno Nacional. CONSIDERANDO: Que en el proceso de recuperacion y de estabilidad economica que impulsa el Gobierno y reclama el pueblo dominicano, es imprescindible unir 10s aportes e integrar 10s esfuerzos del sector privado y del sector publico. CONSIDERANDO: Que la creciente complejidad de 10s procesos productivos y de la economia en general requiere que el Poder Ejecutivo sea dotado de las herramientas necesarias para propiciar la creacion de una plataforma de dialog0 con 10s sectores productivos de la nacion. CONSIDERANDO: Que la actual estructura administrativa del Poder Ejecutivo debe de ser adecuada a 10s fines precedentemente seiialados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Consultivo Presidencial como organo consultor del Poder Ejecutivo. ARTICULO 2.- El Consejo Consultivo Presidencial tendra las siguientes atribuciones: a) Colaborar en la formulacion de una estrategia de desarrollo economico de corto, mediano y largo plazo; b) Formular y recomendar a1 Presidente de la Republica politicas economicas para el desarrollo nacional; c) Evaluar las diferentes actividades y programas economicos del Gobierno para verificar si se ajustan a las politicas establecidas; d) Monitorear la aplicacion de las politicas economicas aprobadas por el Presidente de la Republica que realicen las entidades publicas; Colaborar en el diseiio de politicas para dinamizar y relanzar la economia e) ARTICULO 3.- El Consejo Consultivo Presidencial podrk igualmente contribuir a la articulacion de nuevas estrategias para garantizar la inversion extranjera, estimular la repatriacion de capitales, y fomentar la creacion de nuevas fuentes de empleos que permita una mas eficiente lucha contra la pobreza. ARTICULO 4.- La Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo conjuntamente con el Consejo Consultivo Presidencial debera preparar de inmediato un proyecto de ley para ser remitido a1 Congreso Nacional, a 10s fines de lograr la institucionalizacion de este mecanismo de concertacion. ARTICULO 5.- El Consejo Consultivo Presidencial tendra su asiento en el Palacio Nacional y se reunira una vez por semana. ARTICULO 6.- El Consejo Consultivo Presidencial estara encabezado por el Presidente de la Republica, quien lo presidira y estara integrado por 10s seiiores Alejandro E. Grullon E., Manuel Enrique Tavares Sinchez, Roberto Bonetti Guerra, Elena Viyella de Paliza, Ramon Menendez, Jose Leon Asencio, y Hector Rizek, miembros. ARTICULO 7.- Los miembros del Consejo Consultivo Presidencial desempeiiaran sus funciones de manera honorifica. ARTICULO 8.- Enviese a la Secretaria Administrativa de la Presidencia, para 10s fines pertinentes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de febrero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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