Texto de la norma
Dec. No. 139-04 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones
cooperativas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 139-04
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones cooperativas:
1.-
COOPERATIVA
DE
AHORROS,
CREDITO
Y
SERVICIOS
MULTIPLES NESTLE DOMINICANA (COOPNESTLE), que tiene su
domicilio en la Provincia de San Cristhbal, Republica Dorninicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha
13 de abril del 2003.
2.-
COOPERATIVA MONSERRATE DE AHORROS Y CREDITOS
(COOPMONSERRATE), que tiene su domicilio en la Comunidad de
Monserrate, Tamayo, Provincia de Bahoruco, Republica Dorninicana, y
cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en
fecha 12 de enero del 2003.
3.-
COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE SERVICIOS MULTIPLES
DEL DISTRITO MUNICIPAL LOS JAQUIMEYES (COOPADEJA),
que tiene su domicilio en el Municipio de Jaquimeyes, Provincia de
Barahona, Republica Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la
Asamblea Constitutiva celebrada en fecha lero de diciembre del 2000.
4.-
COOPERATIVA
DE
PRODUCCION
Y
TRABAJO
DE
EXTRACTORES Y PROCESADORES DE YES0 Y OTROS
MINERALES LA ESPERANZA, que tiene su domicilio en el Paraje de
Canoa, del Municipio de Vicente Noble, Provincia de Barahona, Republica
Dorninicana., y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea
Constitutiva celebrada en fecha 13 de marzo del 2003.
5.-
COOPERATIVA
DE
AHORRO,
CREDITO
Y
SERVICIOS
MULTIPLES SAN ROQUE, que tiene su domicilio en la localidad de
Inoa, del Municipio de San Jose de las Matas, Provincia de Santiago de 10s
Caballeros, Republica Dorninicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la
Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 27 de octubre del 2002.
6.-
COOPERATIVA AGROPECUARIA
DE
MONTEADA NUEVA
(COOPAMN), que tiene su domicilio en la Seccihn La Auyama, del
Municipio de Polo, Provincia de Barahona, Republica Dorninicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha
28 de abril del 2000.
7.-
COOPERATIVA
AGROPECUARIA
JUAN
PABLO
DUARTE
(COOPAJUPD), que tiene su domicilio en el Paraje de Altamira, Distrito
Municipal Uvilla, del Municipio de Tamayo, Provincia de Bahoruco,
Republica Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea
Constitutiva celebrada en fecha 8 de diciembre del 2000.
ARTICULO 2.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo
IDECOOP), para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de febrero del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.