Texto de la norma
Dec. No. 138-04 que concede el beneficio de la incorporacion, a varias instituciones sin
fmes de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 138-04
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1.
ASOCIACION DE REGANTES SAN MIGUEL PIMENTEL, que tiene su
domicilio en el distrito municipal de Guaranas, provincia Duarte, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 6 de septiembre del 2003.
2.
FUNDACION PISADAS DE FE, que tiene su domicilio en Santo Domingo
de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 23 de abril del 2003.
3.
ASOCIACION DE CABALLOS DE PAS0 HIGUEYANO, que tiene su
domicilio en Higuey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de febrero del
2003.
4.
PATRONATO NACIONAL DE POLICIAS MUNICIPALES, que tiene su
domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo
Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 11 de noviembre del 2003.
5 .
ASOCIACION DE REGANTES ANGELINA, que tiene su domicilio en el
distrito municipal de Angelina, provincia Sanchez Ramirez, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de
septiembre del 2003.
6.
ASOCIACION DE PASTORES EVANGELICOS DE PEDERNALES
(APAEPED), que tiene su domicilio en la provincia de Pedernales, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha lro. de junio del 2003.
7.
FUNDACION DE APOYO A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, que
tiene su domicilio en la provincia de Azua, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de octubre del
2003.
8.
NUCLEO DE MUJERES CONTRA LA POBREZA (NUMUNCOPO), que
tiene su domicilio en Haina, provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de mayo del
2003.
9.
CASA DE LA MASCULINIDAD (CAMHA), que tiene su domicilio en
Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de marzo del 2003.
10.
JUNTA DE REGANTES RIO YUNA, que tiene su domicilio en Bonao,
provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de agosto del 2003.
11.
ASOCIACION DE EMPRESAS DE MENSAJERIA PRIVADA, que tiene
su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de marzo del
2003.
12.
CONFRATERNIDAD DE PASTORES E IGLESIAS DE PUERTO
PLATA, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13
de octubre del 2003.
13.
FUNDACION
PARA
EL
BIENESTAR
PSICOLOGICO
Y
PSIQUIATRICO PERPETUO SOCORRO, que tiene su domicilio en
Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de julio del 2002
y ratificada mediante Resolucihn de fecha 26 de noviembre del 2003.
14.
LIGA DEPORTIVA Y CULTURAL PORFIRIO FONDEUR, que tiene su
domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 29 de junio del 2002 y ratificada mediante Resolucihn de
fecha 12 de diciembre del 2003.
15.
COORDINADORA DE ORGANIZACIONES PARA EL DESARROLLO
DE LAS CARITAS (CODECA), que tiene su domicilio en Santo Domingo
de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 6 de abril del 2003.
16.
FUNDACION PRO-DESARROLLO DE DAJABON MARIO TORRES
(FUNDAMAT), que tiene su domicilio en la provincia de Dajabhn, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 10 de febrero del 2003.
17.
FUNDACION NOE STERLING (FUNNOE), que tiene su domicilio en la
provincia de Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 15 de noviembre del 2002 y ratificada
mediante Resolucihn de fecha 27 de noviembre del 2003.
18.
AVANZADA COMUNAL ENSERANDO Y SANANDO (A.C.E.S.), que
tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 26 de enero del 2003 y ratificada mediante Resolucihn de
fecha 23 de enero del 2004.
19.
FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE Y
PROTECCION A LOS MINUSVALIDOS DE LA PROVINCIA DE ELIAS
PIRA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30
de octubre del 2003.
20.
ACADEMIA DOMINICANA PARA LA INVESTIGACION DE LA
COMUNICACION SOCIAL (ADOICOMS), que tiene su domicilio en
Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de noviembre del 2003.
21.
ASOCIACION DE SUPLIDORES DE BOTELLAS Y ENVASES VACIOS
DEL NORDESTE (ASUBONO), que tiene su domicilio en el municipio de
San Francisco de Macoris, provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de febrero de
1985 y ratificada mediante Resolucion de fecha 4 de octubre del 2003.
22.
FUNDACION ASISTENCIAS EJECUTIVAS INCORPORADAS, que
tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de
septiembre del 2003.
ARTICULO 2.- Se aprueba la rnodificacion de estatutos de la
FUNDACION DE APOYO AL SUROESTE (FUNDASUR), INC., que tiene su domicilio
en la provincia Barahona, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada
en fecha 28 de mayo del 2003.
ARTICULO 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias seran
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a
que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones
que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de febrero del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.