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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 138-04

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION, A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 feb de 2004fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10262Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 138-04 que concede el beneficio de la incorporacion, a varias instituciones sin fmes de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 138-04 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes asociaciones: 1. ASOCIACION DE REGANTES SAN MIGUEL PIMENTEL, que tiene su domicilio en el distrito municipal de Guaranas, provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de septiembre del 2003. 2. FUNDACION PISADAS DE FE, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de abril del 2003. 3. ASOCIACION DE CABALLOS DE PAS0 HIGUEYANO, que tiene su domicilio en Higuey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de febrero del 2003. 4. PATRONATO NACIONAL DE POLICIAS MUNICIPALES, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de noviembre del 2003. 5 . ASOCIACION DE REGANTES ANGELINA, que tiene su domicilio en el distrito municipal de Angelina, provincia Sanchez Ramirez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de septiembre del 2003. 6. ASOCIACION DE PASTORES EVANGELICOS DE PEDERNALES (APAEPED), que tiene su domicilio en la provincia de Pedernales, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha lro. de junio del 2003. 7. FUNDACION DE APOYO A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, que tiene su domicilio en la provincia de Azua, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de octubre del 2003. 8. NUCLEO DE MUJERES CONTRA LA POBREZA (NUMUNCOPO), que tiene su domicilio en Haina, provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de mayo del 2003. 9. CASA DE LA MASCULINIDAD (CAMHA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de marzo del 2003. 10. JUNTA DE REGANTES RIO YUNA, que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de agosto del 2003. 11. ASOCIACION DE EMPRESAS DE MENSAJERIA PRIVADA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de marzo del 2003. 12. CONFRATERNIDAD DE PASTORES E IGLESIAS DE PUERTO PLATA, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de octubre del 2003. 13. FUNDACION PARA EL BIENESTAR PSICOLOGICO Y PSIQUIATRICO PERPETUO SOCORRO, que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de julio del 2002 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 26 de noviembre del 2003. 14. LIGA DEPORTIVA Y CULTURAL PORFIRIO FONDEUR, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de junio del 2002 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 12 de diciembre del 2003. 15. COORDINADORA DE ORGANIZACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS CARITAS (CODECA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de abril del 2003. 16. FUNDACION PRO-DESARROLLO DE DAJABON MARIO TORRES (FUNDAMAT), que tiene su domicilio en la provincia de Dajabhn, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de febrero del 2003. 17. FUNDACION NOE STERLING (FUNNOE), que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de noviembre del 2002 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 27 de noviembre del 2003. 18. AVANZADA COMUNAL ENSERANDO Y SANANDO (A.C.E.S.), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de enero del 2003 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 23 de enero del 2004. 19. FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION A LOS MINUSVALIDOS DE LA PROVINCIA DE ELIAS PIRA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de octubre del 2003. 20. ACADEMIA DOMINICANA PARA LA INVESTIGACION DE LA COMUNICACION SOCIAL (ADOICOMS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de noviembre del 2003. 21. ASOCIACION DE SUPLIDORES DE BOTELLAS Y ENVASES VACIOS DEL NORDESTE (ASUBONO), que tiene su domicilio en el municipio de San Francisco de Macoris, provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de febrero de 1985 y ratificada mediante Resolucion de fecha 4 de octubre del 2003. 22. FUNDACION ASISTENCIAS EJECUTIVAS INCORPORADAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de septiembre del 2003. ARTICULO 2.- Se aprueba la rnodificacion de estatutos de la FUNDACION DE APOYO AL SUROESTE (FUNDASUR), INC., que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 28 de mayo del 2003. ARTICULO 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias seran efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. ARTICULO 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de febrero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona