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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 137-04

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION, A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 feb de 2004fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10262Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 137-04 que concede el beneficio de la incorporacion, a varias instituciones sin fmes de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 137-04 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes asociaciones: 1. CONCILIO CRISTIANO VIDA EN ABUNDANCIA, que tiene su domicilio en el municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de febrero del 2002 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 29 de agosto del 2003. 2. FUNDACION DE SERVICIOS A FAVOR DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS (SERVIBOMBEROS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de octubre del 2003. 3. FUNDACION PARA EL DESARROLLO URBANO, TECNOLOGICO Y COMUNITARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA (FUNDEURTCRD), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de diciembre de 1994 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 15 de octubre del 2003. 4. ASOCIACION DE DESARROLLO DE CRISTOBAL, INDEPENDENCIA, que tiene su domicilio en el distrito municipal de Cristhbal, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de marzo del 2003. 5. CENTRO NACIONAL DE PROTECCION Y PRODUCCION DE PLANTAS Y FAUNAS EN EXTINCION (CENAPROPFAE), que tiene su domicilio en el distrito municipal de Las Charcas, provincia de Azua, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de junio del 2003. 6. COMUNIDAD CARISMATICA SANTA MARIA SALUD DE LOS ENFERMOS (COCASAMSE), que tiene su domicilio en la provincia de La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de octubre del 2003. 7. FEDERACION INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE AYUDA SOCIAL, ECOLOGICA Y CULTURAL (FIADASEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de diciembre del 2003. 8. MISION BAUTISTA FUNDAMENTAL DE LA GRACIA, que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha lro. de diciembre del 2003. 9. FUNDACION INTERNACIONAL CONCIENCIA VIVA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de abril del 2003. 10. FUNDACION MATA GRANDE, que tiene su domicilio en la provincia San Jose de las Matas, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de octubre del 2003. 11. ASOCIACION DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE GUAYABAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de febrero del 2003. 12. FUNDACION PARA LA EDUCACION, LA SALUD Y EL DEPORTE DEL BATEY 8, INDEPENDENCIA, que tiene su domicilio en el municipio de Duverge, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha lro. de marzo del 2003. 13. ASOCIACION DE CENTROS DE MADRES DE LA DESCUBIERTA, INDEPENDENCIA, que tiene su domicilio en el municipio de La Descubierta, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de marzo del 2003. 14. CENTRO DE ASISTENCIA INFANTIL (CAINFA), que tiene su domicilio en el municipio de las Matas de Farfin, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de septiembre del 2002 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 5 de septiembre del 2003. 15. ASOCIACION DE CENTROS DE MADRES DE POSTER RIO, INDEPENDENCIA, que tiene su domicilio en el municipio de Poster Rio, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de febrero del 2003. 16. ASOCIACION DE PINEROS AUSENTES (ASOPINO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de septiembre del 2003. 17. FUNDACION GERIATRICA JULIA MARTINEZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de junio del 2003. 18. FUNDACION PARA LA EDUCACION Y EL PROGRESO DE MONTECRISTI, que tiene su domicilio en la provincia de Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de marzo del 2003. 19. AYUDA MUTUA DEL MUNICIPIO DE DUVERGE, INDEPENDENCIA, que tiene su domicilio en el municipio de Duverge, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de enero del 2003. 20. FUNDACION EL EDEN, que tiene su domicilio en el municipio de La Descubierta, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de noviembre del 2003. 21. CONVERGENCIA NACIONAL DE ABOGADOS, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de enero del 2004. ARTICULO 2.- Se aprueba la rnodificacion de estatutos de la FUNDACION SUR FUTURO, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha lro. de octubre del 2003. ARTICULO 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias seran efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. ARTICULO 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de febrero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona