Texto de la norma
Dec. No. 137-04 que concede el beneficio de la incorporacion, a varias instituciones sin
fmes de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 137-04
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1.
CONCILIO CRISTIANO VIDA EN ABUNDANCIA, que tiene su
domicilio en el municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 28 de febrero del 2002 y ratificada mediante Resolucihn de fecha
29 de agosto del 2003.
2.
FUNDACION DE SERVICIOS A FAVOR DE LOS CUERPOS DE
BOMBEROS (SERVIBOMBEROS), que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 21 de octubre del 2003.
3.
FUNDACION PARA EL DESARROLLO URBANO, TECNOLOGICO Y
COMUNITARIO
DE
LA
REPUBLICA
DOMINICANA
(FUNDEURTCRD), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman,
D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 21 de diciembre de 1994 y ratificada mediante Resolucihn de fecha
15 de octubre del 2003.
4.
ASOCIACION DE DESARROLLO DE CRISTOBAL, INDEPENDENCIA,
que tiene su domicilio en el distrito municipal de Cristhbal, provincia
Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 10 de marzo del 2003.
5.
CENTRO NACIONAL DE PROTECCION Y PRODUCCION DE
PLANTAS Y FAUNAS EN EXTINCION (CENAPROPFAE), que tiene su
domicilio en el distrito municipal de Las Charcas, provincia de Azua, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 16 de junio del 2003.
6.
COMUNIDAD CARISMATICA SANTA MARIA SALUD DE LOS
ENFERMOS (COCASAMSE), que tiene su domicilio en la provincia de La
Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 8 de octubre del 2003.
7.
FEDERACION INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE AYUDA
SOCIAL, ECOLOGICA Y CULTURAL (FIADASEC), que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de diciembre del
2003.
8.
MISION BAUTISTA FUNDAMENTAL DE LA GRACIA, que tiene su
domicilio en la provincia de Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha lro. de diciembre del
2003.
9.
FUNDACION INTERNACIONAL CONCIENCIA VIVA, que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de abril del 2003.
10.
FUNDACION MATA GRANDE, que tiene su domicilio en la provincia San
Jose de las Matas, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 10 de octubre del 2003.
11.
ASOCIACION
DE
ESTUDIANTES
UNIVERSITARIOS
DE
GUAYABAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 2 de febrero del 2003.
12.
FUNDACION PARA LA EDUCACION, LA SALUD Y EL DEPORTE
DEL BATEY 8, INDEPENDENCIA, que tiene su domicilio en el municipio
de Duverge, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha lro. de marzo del
2003.
13.
ASOCIACION DE CENTROS DE MADRES DE LA DESCUBIERTA,
INDEPENDENCIA, que tiene su domicilio en el municipio de La
Descubierta, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de marzo del
2003.
14.
CENTRO DE ASISTENCIA INFANTIL (CAINFA), que tiene su domicilio
en el municipio de las Matas de Farfin, provincia San Juan, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de
septiembre del 2002 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 5 de
septiembre del 2003.
15.
ASOCIACION DE CENTROS DE MADRES DE POSTER RIO,
INDEPENDENCIA, que tiene su domicilio en el municipio de Poster Rio,
provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de febrero del 2003.
16.
ASOCIACION DE PINEROS AUSENTES (ASOPINO), que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de septiembre del
2003.
17.
FUNDACION GERIATRICA JULIA MARTINEZ, que tiene su domicilio
en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de junio del 2003.
18.
FUNDACION PARA LA EDUCACION Y EL PROGRESO DE
MONTECRISTI, que tiene su domicilio en la provincia de Montecristi,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 2 de marzo del 2003.
19.
AYUDA MUTUA DEL MUNICIPIO DE DUVERGE, INDEPENDENCIA,
que tiene su domicilio en el municipio de Duverge, provincia Independencia,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 20 de enero del 2003.
20.
FUNDACION EL EDEN, que tiene su domicilio en el municipio de La
Descubierta, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de noviembre del
2003.
21.
CONVERGENCIA NACIONAL DE ABOGADOS, que tiene su domicilio
en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 13 de enero del 2004.
ARTICULO 2.- Se aprueba la rnodificacion de estatutos de la
FUNDACION SUR FUTURO, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo de
Guzman, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha lro. de
octubre del 2003.
ARTICULO 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias seran
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a
que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones
que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de febrero del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.