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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 136-04

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION, A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 feb de 2004fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10262Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 136-04 que concede el beneficio de la incorporación, a varias instituciones sin fines de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 136-04 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1. FUNDACION TAIGUEY, que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1ro. de mayo del 2003. 2. ASOCIACION SAN PEDRO ANGELS DR, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de agosto del 2003. 3. ASOCIACION DOMINICANA DE VUELO LIBRE, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de agosto del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 5 de agosto del 2003. 4. PATRONATO DE APOYO AL MINISTERIO PUBLICO (PAMP), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de agosto del 2003. 5. DOMINICAN REPUBLIC CONVENTIONS & VISITORS BUREAU (DOMINICAN REPUBLIC CVB), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de julio del 2003. 6. FUNDACION VISION COMUNITARIA DE APOYO A PROYECTOS FRONTERIZOS, que tiene su domicilio en la provincia de Bahoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de mayo del 2003. 7. PATRONATO PRO-DESARROLLO DE EL VIGIADOR, que tiene su domicilio en el municipio de Castañuelas, provincia Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de agosto del 2003. 8. INSTITUTO DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL Y SINDICAL (INFOTEPROSIN), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de octubre del 2003. 9. ASOCIACION PAZ Y AMOR, que tiene su domicilio en el municipio de Paraíso, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de octubre del 2003. 10. CLUB ROTARIO JARABACOA, que tiene su domicilio en el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de julio del 2003. 11. FUNDACION MAXIMO LEBRON PARA LA ORIENTACION Y PROTECCION DE LA FAMILIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de agosto del 2003. 12. FUNDACION SIEMBRA Y COSECHA (FUSICO), que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de septiembre del 2003. 13. MINISTERIO CRISTO MI FORTALEZA, que tiene su domicilio en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de julio del 2003. 14. FUNDACION SOLIDARIA CON LA EDUCACION, LA ANCIANIDAD Y LA NIÑEZ (FUNDASENA), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de octubre del 2002 y ratificada mediante Resolución de fecha 19 de noviembre del 2003. 15. FUNDACION EL AMPARO, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de octubre del 2002. 16. SOCIEDAD AGENCIA DE EVENTOS Y CONGRESOS INTERNACIONALES (ADEC INTERNACIONAL), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de abril del 2003. 17. ASOCIACION PRO-BATEYES, que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de octubre del 2003. 18. FUNDACION CENTRO DE MADRES PICAPIEDRA, que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de octubre del 2003. 19. CENTRO DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS SOCIALES (CIES), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de octubre del 2003. 20. CENTRO DE MADRES COMENDADOR, que tiene su domicilio en el municipio de Comendador, provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de mayo del 1994 y ratificada mediante Resolución de fecha 22 de octubre del 2003. 21. IGLESIA EVANGELICA PROYECTO YERBA BUENA, que tiene su domicilio en el municipio Jarabacoa, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1ro. de octubre del 2003. 22. ASOCIACION DE AGRICULTORES EL BIENESTAR DE LAS PETACAS, que tiene su domicilio en el municipio de Neyba, provincia Bahoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de septiembre del 2003. 23. ASOCIACION NUEVA IDEA, que tiene su domicilio en el municipio Paraíso, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de septiembre del 2003. 24. CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL PROFESOR CARABALLO BASEBALL CLUB, que tiene su domicilio en la provincia Santo Domingo Este, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de mayo del 2003. 25. JUNTA DE REGANTES BOBA, que tiene su domicilio en la provincia María Trinidad Sánchez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de junio del 2003. 26. ASOCIACION DE AYUDA MUTUA DE FONDO NEGRO, que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de octubre del 2003. 27. ASOCIACION LOS CONUQUITOS, que tiene su domicilio en el municipio de Tamayo, provincia Bahoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de octubre del 2003. 28. ASOCIACION EL PROGRESO EN DESARROLLO (ASOPRODE), que tiene su domicilio en el municipio de Banica, provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de mayo del 1991 y ratificada mediante Resolución de fecha 18 de julio del 2003. 29. ASOCIACION DE COMERCIANTES DE LA CALLE DUARTE MOCA (ACEDEMO), que tiene su domicilio en el municipio de Moca, provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de julio del 2003. 30. ASOCIACION DOMINICANA DE EMPRESAS FRONTERIZAS (ADEFRO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de julio del 2003. 31. SOCIEDAD INTERNACIONAL DE REALIZACION DIVINA EXPANSION I BHAKTI, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de junio del 2003. 32. ALIANZA NACIONAL CONTRA LA POBREZA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de agosto del 2003. 33. ASOCIACION DE COMERCIANTES IMPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS (ASOCIPA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de septiembre del 2003. 34. ASOCIACION DE PROMOCION RURAL LOS MARTINEZ, que tiene su domicilio en el municipio de Maimón, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de febrero del 2003. 35. INSTITUTO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DOMINICANO, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de junio del 2003. 36. ASOCIACION DE BANCAS DE LOTERIA DE LA PROVINCIA DE MONTE PLATA, que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de mayo del 2003. 37. FUNDACION DOMINICANA PARA EL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE (FUNDOTRANS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1ro. de noviembre del 2003. 38. FUNDACION INTEGRAL AMOR Y PAZ, que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de mayo del 2003. ARTICULO 2.- Se modifica el numeral 26 del Artículo 1 del Decreto No. 1052-03, de fecha 7 de noviembre del 2003, para que en adelante rija de la siguiente manera: "Se concede el beneficio de la incorporación a la ASOCIACION DE REGANTES LAS AUYAMAS, que tiene su domicilio en el municipio de Constanza, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de febrero del 2003". ARTICULO 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. ARTICULO 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona