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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 135-04

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION, A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 feb de 2004fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10262Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 135-04 que concede el beneficio de la incorporacion, a varias instituciones sin fmes de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 135-04 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes asociaciones: 1. ASOCIACION DE IGLESIAS BAUTISTAS DE REPUBLICA DOMINICANA (IBAREDO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de mayo del 2003. 2. IGLESIA BAUTISTA INDEPENDIENTE LA PAZ, que tiene su domicilio en el municipio de Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de julio del 2003. 3. CONCILIO DE IGLESIA MISIONERA EVANGELICA DOMINICANA (CIMED), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de agosto de 1994 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 16 de agosto del 2003. 4. IGLESIA TEMPLO BIBLICO DE BOCA CHICA, que tiene su domicilio en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de agosto del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 18 de agosto del 2003. 5. IGLESIA EVANGELICA BAUTISTA DE CONSTANZA, que tiene su domicilio en el municipio de Constanza, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de enero del 2003. 6. CENTRO CRISTIANO TODO PARA CRISTO, que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de septiembre del 2003. 7. IGLESIA CRISTIANA AFIRMADOS SOBRE LA ROCA, que tiene su domicilio en la provincia de San Cristhbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de septiembre del 2000 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 2 de septiembre del 2003. 8. INTERNATIONAL FEDERAL CHAPLAINS FEDERATION (INFECHAFINC), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de noviembre del 2002. 9. FUNDACION ENRIQUITO, que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de julio del 2003. FUNDACION SERVICIOS AL DESAMPARADO ROMANENSE, que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de diciembre del 2002. 11. ASOCIACION DE ARTESANOS DE LARIMAR DE BAHORUCO, que tiene su domicilio en el municipio de Bahoruco, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de agosto del 2003. 12. SOCIEDAD ECOLOGICA DE BARAHONA (SOEBA), que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de agosto del 2003. 13. MINISTER10 EVANGELISTIC0 CANAL DE BENDICIONES, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de septiembre del 2003. 14. JUNTA DE VECINOS DE ISABEL VILLAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de marzo del 2003. 15. CENTRO EL MANANTIAL DE LA ENSERANZA, que tiene su domicilio en San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de agosto del 2003. 16. ASOCIACION MUNDIAL DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (AMONGs-RD), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de octubre del 2003. 17. FUNDACION ESCUELA TECNICA HIGUEY, que tiene su domicilio en el municipio de Higuey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de agosto del 2003. 18. FUNDACION ECONOMIA & DEMOCRACIA (FUENEDEM), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de agosto del 2003. 19. CASA CLUB SAN ANTONIO DE PADUA, que tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de mayo del 2003. 20. FUNDACION COOPERACION MUTUA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de octubre del 2003. 21. ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS FORESTALES (ANEFORES), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de octubre del 2003. 22. CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION Y REPARTO DE AGUA (CONARPA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de mayo del 2003. ARTICULO 2.- Queda derogado el numeral 72 del Decreto No. 571-99, del 30 de diciembre de 1999, que concedio el beneficio de la incorporacion a la FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE LA VEGA (FUPROVE), INC. ARTICULO 3.- Dichas incorporaciones seran efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. ARTICULO 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de febrero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona