Texto de la norma
Dec. No. 135-04 que concede el beneficio de la incorporacion, a varias instituciones sin
fmes de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 135-04
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1.
ASOCIACION
DE
IGLESIAS
BAUTISTAS
DE
REPUBLICA
DOMINICANA (IBAREDO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de
Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 21 de mayo del 2003.
2.
IGLESIA BAUTISTA INDEPENDIENTE LA PAZ, que tiene su domicilio
en el municipio de Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de julio del
2003.
3.
CONCILIO DE IGLESIA MISIONERA EVANGELICA DOMINICANA
(CIMED), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 8 de agosto de 1994 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 16 de
agosto del 2003.
4.
IGLESIA TEMPLO BIBLICO DE BOCA CHICA, que tiene su domicilio
en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23
de agosto del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 18 de agosto
del 2003.
5.
IGLESIA EVANGELICA BAUTISTA DE CONSTANZA, que tiene su
domicilio en el municipio de Constanza, provincia La Vega, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de
enero del 2003.
6.
CENTRO CRISTIANO TODO PARA CRISTO, que tiene su domicilio en
Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de septiembre del
2003.
7.
IGLESIA CRISTIANA AFIRMADOS SOBRE LA ROCA, que tiene su
domicilio en la provincia de San Cristhbal, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de septiembre del
2000 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 2 de septiembre del 2003.
8.
INTERNATIONAL
FEDERAL
CHAPLAINS
FEDERATION
(INFECHAFINC), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman,
D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 10 de noviembre del 2002.
9.
FUNDACION ENRIQUITO, que tiene su domicilio en la provincia
Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 15 de julio del 2003.
FUNDACION SERVICIOS AL DESAMPARADO ROMANENSE, que
tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de
diciembre del 2002.
11.
ASOCIACION DE ARTESANOS DE LARIMAR DE BAHORUCO, que
tiene su domicilio en el municipio de Bahoruco, provincia Barahona, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 21 de agosto del 2003.
12.
SOCIEDAD ECOLOGICA DE BARAHONA (SOEBA), que tiene su
domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de agosto del 2003.
13.
MINISTER10 EVANGELISTIC0 CANAL DE BENDICIONES, que tiene
su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo
Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 17 de septiembre del 2003.
14.
JUNTA DE VECINOS DE ISABEL VILLAS, que tiene su domicilio en
Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de marzo del 2003.
15.
CENTRO EL MANANTIAL DE LA ENSERANZA, que tiene su domicilio
en San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de agosto del 2003.
16.
ASOCIACION
MUNDIAL
DE
ORGANIZACIONES
NO
GUBERNAMENTALES (AMONGs-RD), que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 20 de octubre del 2003.
17.
FUNDACION ESCUELA TECNICA HIGUEY, que tiene su domicilio en el
municipio de Higuey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de agosto del
2003.
18.
FUNDACION ECONOMIA & DEMOCRACIA (FUENEDEM), que tiene
su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 8 de agosto del 2003.
19.
CASA CLUB SAN ANTONIO DE PADUA, que tiene su domicilio en la
provincia de Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de mayo del 2003.
20.
FUNDACION COOPERACION MUTUA, que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 20 de octubre del 2003.
21.
ASOCIACION
NACIONAL
DE
EMPRESARIOS
FORESTALES
(ANEFORES), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 13 de octubre del 2003.
22.
CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION Y REPARTO DE
AGUA (CONARPA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman,
D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 16 de mayo del 2003.
ARTICULO 2.- Queda derogado el numeral 72 del Decreto No. 571-99, del
30 de diciembre de 1999, que concedio el beneficio de la incorporacion a la FUNDACION
PRO-DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE LA VEGA (FUPROVE), INC.
ARTICULO 3.- Dichas incorporaciones seran efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de
la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un
beneficio pecuniario.
ARTICULO 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de febrero del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.