Dec. No. 133-04 que autoriza una impresion de estampillas para cigarrillos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 133-04
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO UNIC0.- Se autoriza la siguiente impresion de estampillas
para cigarrillos:
400,000,000 (Cuatrocientos Millones) de estampillas para cigarrillos de 10
cigarrillos de fabricacihn nacional del tipo de RD$0.135, color turquesa, en papel satinado
de 55 libras.
La impresihn de este tip0 de estampillas se hara con el mismo tamaiio y
diseiio de las emisiones anteriores.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de febrero del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona