Texto de la norma
Dec. No. 125-04 que otorga una concesion definitiva para la explotacion de obras
elkctricas, a la empresa Consorcio Laesa, L.T.D.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 125-04
CONSIDERANDO: Que es de alto interes nacional la promocion de
inversiones en el sector energetico a 10s fines de mantener su desarrollo sostenido;
CONSIDERANDO: Que la sociedad comercial CONSORCIO LAESA,
LTD., present0 en fecha 20 de enero del 2003 por ante la Superintendencia de Electricidad
una solicitud de otorgamiento de concesion definitiva para la explotacion de un parque
energetico de veinte y cinco generadores con motores de combustion interna y ciclo
termodinamico de 1,600, 3,100 y 3,600 Hp, en el municipio de Pimentel, Provincia
Duarte”;
CONSIDERANDO: Que la referida solicitud ha sido debidamente
ponderada por la Superintendecia de Electricidad (SIE), la Comision Nacional de Energia
(CNE) y 10s restantes organismos del Estado que intervienen en el proceso de estudio y
aprobacion de 10s proyectos de la naturaleza del reseiiado;
VISTO el Articulo 45 de la Ley No. 125-01, de fecha 26 de junio del 2001
(Ley General de Electricidad);
VISTO el Articulo 70 del Reglamento No. 555-02, de fecha 19 de julio del
2002;
VISTA la Resolucion No. 36-2003, de fecha 9 de junio del 2003, emitida
por la Superintendencia de Electricidad;
VISTO el Permiso Ambiental No. 0221-03, de fecha 23 de octubre del
2003, otorgado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VISTA la recomendacion de la Comision Nacional de Energia (CNE), de
fecha 12 de noviembre del 2003;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se otorga una Concesion Definitiva para la Explotacion de
Obras Electricas, conforme a la resolucion de la Superintendencia de Electricidad No. SIE-
36-2003, a la empresa CONSORCIO LAESA, L.T.D., razon social con domicilio en [domicilio omitido].
ARTICULO 2.- La referida concesion concierne especificamente a la
instalacion y operacion de un parque energetico de 25 generadores con motores de
combustion interna y ciclo termodinamico de 1,600, 3,100 y 3,600 Hp, accionados con
gasoil No. 2 (5 unidades de 2.5 MW), dispuestos en cuatro bloques modulares con furgones
para cada generador.
PARRAFO.. El citado parque energetico estara ubicado en el municipio de
Pimentel, provincia Duarte, entre las coordenadas UTM 19384795E y 2123614N, con una
superficie total de ciento veintidos mil metros cuadrados (122,000 m2) y un area efectiva
de ocupacion de doce mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados (12,662m2).
ARTICULO 3.- Se otorga Poder Especial a1 Director Ejecutivo de la
Comision Nacional de Energia (CNE) para que, a nombre y en representacion del Estado
dominicano, suscriba el contrato de otorgamiento de la concesion a que se refiere el
presente decreto, quedando entendido que sin el cumplimiento de esta formalidad la misma
no podra operar ni ejecutarse validamente.
ARTICULO 4.- El contrato a ser suscrito entre el Estado Dominican0 y la
empresa CONSORCIO LAESA, L.T.D., debera contener las siguientes especificaciones:
a)
Que una vez autorizada la construccion de la obra, se determine de
manera formal su plazo de inicio y terminacion, a 10s fines de
aplicacion de las sanciones procedentes en cas0 de incumplimiento
de 10s plazos convenidos;
b)
Que la concesion definitiva se otorgara por el termino de tres aiios,
sujetos a las causas de caducidad y revocacion expresadas en la Ley
General de Electricidad y dicho contrato de concesion; y
c)
Que sobre todos aquellos derechos y obligaciones que les
correspondan a las partes contratantes, en especial, se confirme la
obligacion del concesionario a1 suministro de electricidad en
condiciones de optima calidad, seguridad y continuidad.
ARTICULO 5.- Los restantes terminos y condiciones deberan estar
expresamente consignados en el contrato a ser intervenido, con estricta sujecion a las
disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia en la Republica Dominicana.
ARTICULO 6.- Enviese a la Comision Nacional de Energia (CNE) y a la
Superintendencia de Electricidad (SIE), para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de febrero del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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