Texto de la norma
Dec. No. 124-04 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 124-04
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley.
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- La señora María De Aza Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dulce María De Aza Castillo.
ARTICULO 2.- La señora Andrea Aurea De Rosa Perdomo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nicolaza De la Rosa Perdomo.
ARTICULO 3.- El señor Asterio Mora Marmolejos, queda autorizado a cambiar su nombre por el Antonio Mora Marmolejos.
ARTICULO 4.- La señora María de los Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Magdalena de los Santos.
ARTICULO 5.- El señor Lelo Victoriano Ferrera, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bernardo Victoriano Ferrera.
ARTICULO 6.- El señor Edilio Olivares Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Eddie Olivares Rosario.
ARTICULO 7.- La señora Teresa Alcalá, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Margarita Alcalá.
ARTICULO 8.- La señora Andry Celeste Veriluz Terreno Noboa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Andry Celeste Terrero Noboa.
ARTICULO 9.- El señor Cleotilde Batista Rivas, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alexis Cleotilde Batista Rivas.
ARTICULO 10.- El señor Félix Aristil Montero, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Félix Arítides Montero.
ARTICULO 11.- La señora Juana García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Onoria García.
ARTICULO 12.- El señor José Ramón Hinojosa Calderón, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jhonatan Hinojosa Calderón .
ARTICULO 13.- El señor Pedro Clavel Mejía Almonte, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Radhamés Mejia Almonte.
ARTICULO 14.- El señor Yrene Belén Reynoso, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Samuel Belén Reynoso.
ARTICULO 15.- La señora Ciriaca Pineda Uribe, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Margarita Pineda Uribe.
ARTICULO 16.- La señora Justiniana Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elaine Cruz.
ARTICULO 17.- Los padres de menor Alexader Roger Poulin Weber, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Cameron Roger Poulin Weber.
ARTICULO 18.- La señora Gregoria De los Santos Cordero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Leopoldina De los Santos Cordero.
ARTICULO 19.- La señora Juana Reyes Familia, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nury Altagracia Reyes Familia.
ARTICULO 20.- La señora Nelsi Caridad Bonilla Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Nelsi Antonia Bonilla Sánchez.
ARTICULO 21.- La señora Nelvia Josefina Quezada Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Melvia Josefina Quezada Reyes.
ARTICULO 22.- La señora María De la Cruz Almonte Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Cruz María Almonte Rosario.
ARTICULO 23.- La señora María Rosario Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marisol Rosario Rosario.
ARTICULO 24.- La señora Juana Ramona Méndez Gónzalez, queda autorizada a cambiar a su nombre por el de Norma Méndez Gónzalez.
ARTICULO 25.- La señora Juliana Sánchez Cleto, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juliana Sánchez Cleto.
ARTICULO 26.- La señora Merenciana Ramos Cepeda, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Mercedes Ramos Cepeda.
ARTICULO 27.- La señora Eufemia Ramos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Seneida Ramos.
ARTICULO 28.- La señora Unilka Altagracia Peña Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefina Altagracia Peña Rodríguez.
ARTICULO 29.- La señora Grisela Cuello Restituyo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Gisela Cuello Restituyo.
ARTICULO 30.- El señor Francisco Javier Hidalgo Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Russvel Hidalgo Jiménez.
ARTICULO 31.- La señora María Domínguez Cordero, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Lourdes Domínguez Cordero.
ARTICULO 32.- La señora María Domínguez Cordero, queda autorizada cambiar a su nombre por el de Lourdes Domínguez Cordero.
ARTICULO 33.- La señora Cocola Gil de los Santos, queda autorizada cambiar a su nombre por el de Charo Gil de los Santos.
ARTICULO 34.- La señora Leudovina Santana Castro, queda autorizada cambiar a su nombre por el de Aracelys Santana Castro.
ARTICULO 35.- El señor José Agapito Ortiz Taveras, queda autorizado cambiar a su nombre por el de José Elias Ortiz Taveras.
ARTICULO 36.- El señor Arcadio Taveras Mata, queda autorizado cambiar a su nombre por el de Neftali Taveras Mata.
ARTICULO 37.- El señor Césor Orialis Cuevas Alcántara, queda autorizado cambiar a su nombre por el de César Orioles Cuevas Alcántara.
ARTICULO 38.- La señora Inocencia Fermín Gonell, queda autorizada cambiar a su nombre por el de Inis Fermín Gonell.
ARTICULO 39.- La señora Eduviges Mateo Mateo, queda autorizada cambiar a su nombre por el de María Altagracia Mateo Mateo.
ARTICULO 40.- El señor Severino Jiménez Vargas, queda autorizado cambiar a su nombre por el de Severo Jiménez Vargas.
ARTICULO 41.- El señor Anazario Rodríguez Sánchez, queda autorizado cambiar a su nombre por el de Azario Rodríguez Sánchez.
ARTICULO 42.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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