Texto de la norma
Dec. No. 123-04 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 123-04
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- El señor Agapito Araujo De Santos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jesús Araujo De los Santos.
ARTICULO 2.- La señora Persida Dolores Pimentel Encarnación, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Teotiste Pimentel Encarnación.
ARTICULO 3.- La señora Esterbina Pérez Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el Estela Pérez Rodríguez.
ARTICULO 4.- La señora Fresolinda Pilier Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Fresolinda Pilier Pérez.
ARTICULO 5.- La señora Edelmira María Ortiz Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mery Margarita Ortiz Castillo.
ARTICULO 6.- La señora Grise Bernarda Severino Ponciano, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lisett Bernarda Severino Ponciano.
ARTICULO 7.- La señora Ydelcia Josefina Mateo Alcantara, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ydelsi Josefina Mateo Alcantara.
ARTICULO 8.- La señora Andry Celeste Veriluz Terreno Noboa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Andry Celeste Terrero Noboa.
ARTICULO 9.- La señora Hilaria Díaz Encarnación, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nidia Díaz Encarnación.
ARTICULO 10.- La señora Ramona Gómez Ramos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ramona Josefa Gómez Ramos.
ARTICULO 11.- La señora Ramona Modesta del Carmen De Peña Blanco, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Modesta del Carmen De Peña Blanco.
ARTICULO 12.- La señora Librada Susana Mancebo Peña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Susana Mancebo Peña.
ARTICULO 13.- La señora Vicenta Irene Mancebo Peña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Irene Mancebo Peña.
ARTICULO 14.- Los padres de la menor Doralise Cecilia Sánchez, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Doraliza Mercedes Sánchez.
ARTICULO 15.- Los padres de la menor Fátima Dominga Gómez Aquino, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Fani Angelina Gómez Aquino.
ARTICULO 16.- La señora Juana Calcagno Nieves, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juany Calcagno Nieves.
ARTICULO 17.- La señora Juana Brito Brito, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Milagros Brito Brito.
ARTICULO 18.- Los padres del menor Víctor Manuel Alexander Hernández Alcántara, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Víctor Alexander Hernández Alcántara.
ARTICULO 19.- La señora Juana Tomasina García Guzmán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sara García Guzmán.
ARTICULO 20.- La señora Francisca Mercedes Cabrera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Francisca Cabrera.
ARTICULO 21.- La señora Angélica Matos González, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Angela Matos González.
ARTICULO 22.- Los padres de la menor Dominga Fátima Gómez Aquino, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Rosi Angelina Gómez Aquino.
ARTICULO 23.- El señor Rosalía Alcántara Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Wander Alcántara Santana.
ARTICULO 24.- El señor Luis Campusano, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Wiserlandy Campusano.
ARTICULO 25.- Los padres del menor Fray Moreta Rosario, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Roamer Moreta Rosario.
ARTICULO 26.- La señora Clotilde Jocelin Pérez Zorrilla, queda autorizada a cambiar su nombre por el Joselin María Pérez Zorilla.
ARTICULO 27.- El señor Bernardino García Amador, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bernardo García Amador.
ARTICULO 28.- La señora Eustacia Antonia Méndez Avilés, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Damaris Eustacia Méndez Avilés.
ARTICULO 29.- El señor Ramón Domínguez Durán, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Otoniel Ramón Domíquez Durán.
ARTICULO 30.- La señora Altagracia Antonia García Cepeda, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Altagracia García Cepeda.
ARTICULO 31.- La señora Altagracia Alcántara Cuevas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Verónica Altagracia Alcántara Cuevas.
ARTICULO 32.- La señora Marciana Vargas Bautista, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aniana Vargas Bautista.
ARTICULO 33.- La señora Ydelka Castillo Rosario, queda autorizada a cambiar a su nombre por el de Yudelka Castillo Rosario.
ARTICULO 34.- La señora Cruz Arlina Margarita Pérez Brown, queda autorizada a cambiar a su nombre por el de Arlina Margarita Pérez Brown.
ARTICULO 35.- Los padres del menor Reylin Saddan Taveras Rodríguez, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el Reylin David Taveras Rodríguez.
ARTICULO 36.- La señora Filomena Rodríguez, queda autorizada cambiar a su nombre por el de Irma Filomena Rodríguez.
ARTICULO 37.- El señor Leonardo Castillo Severino, queda autorizado a cambiar a su nombre por el de Ramón Castillo Severino.
ARTICULO 38.- Los padres del menor Ramón Santana, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el Manuel De Jesús Santana.
ARTICULO 39.- La señora María Guardetrudis Bautista Rosario, queda autorizada a cambiar a su nombre por el de María Bautista Rosario.
ARTICULO 40.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes febrero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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