Texto de la norma
Dec. No. 120-04 que crea la Red de Provisión de Servicios de Salud Santo Domingo Oeste.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 120-04
CONSIDERANDO: Como prioridad la descentralización y desconcentración, con los propósitos de acercarse en forma creciente a los individuos,
familias y comunidades, como usuarios de los servicios de salud, para responder sensible y adecuadamente a las necesidades manifiestas, así como para responder a las modificaciones del entorno que afectan a la salud y a la asistencia sanitaria.
CONSIDERANDO: Que es una necesidad urgente mejorar la cobertura, calidad y satisfacción de los usuarios de los servicios de salud.
CONSIDERANDO: Que debemos garantizar los objetivos y principios de la Ley General de Salud (Ley No. 42-01) que son: universalidad, solidaridad, equidad, eficiencia, eficacia, integralidad y cooperación.
CONSIDERANDO: La necesidad de que los establecimientos de salud no trabajen de forma aislada si no organizados en conjuntos de servicios integrados sobre la base de complejidad y experiencia, para potencializar los recursos de que disponen para satisfacer las necesidades de las poblaciones adscritas.
CONSIDERANDO: Que es necesario implementar un verdadero sistema de Red de Servicios de Salud a las personas, para lograr niveles adecuados de calidad, satisfacción, oportunidad, eficiencia y productividad, en la oferta de servicios.
CONSIDERANDO: Que el desempeño del Hospital General Dr. Marcelino Vélez Santana, ha sido una gestión que ha demostrado gran eficiencia, calidad, productividad y satisfacción de los usuarios.
CONSIDERANDO: La necesidad de mejorar la gestión en los hospitales del Gobierno Dominicano, para que garanticen el buen manejo de los recursos asignados.
VISTA la Ley General de Salud No. 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001; la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, No. 87-01, de fecha 9 de mayo del 2002; el Decreto No. 635-03, Reglamento de Rectoría y Separación de Funciones Básicas del SNS; el Decreto No. 1137-03, Reglamento de Provisión de las Redes de los Servicios Públicos de Salud, del 23 de diciembre de 2003; el Decreto No. 35-04, que declara el 2004 como Año Nacional de la Seguridad Social; el Decreto No. 738-03, Reglamento sobre los Regímenes de Contratación de la SESPAS para la Provisión de los Servicios de Salud Pública; la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920 y sus modificaciones, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la "Red de Provisión de Servicios de Salud Santo Domingo Oeste", como plan piloto y experiencia demostrativa, para la implementación de las demás redes a escala nacional.
ARTICULO 2.- La Red de Provisión de Servicios de Salud, será manejada de forma autónoma por la Dirección de la Red a cargo del General de Brigada Piloto Domingo Vargas Cuello, F.A.D., en adición a sus funciones, quien se encargará de coordinar y dirigir todas las actividades de finalización de las construcciones pendientes, equipamiento, organización y puesta en funcionamiento.
ARTICULO 3.- Los Centros de Salud que pertenecen a dicha red serán: El Hospital General Regional Dr. Marcelino Vélez Santana, del sector de Herrera; Hospital General Presidente Antonio Guzmán Fernández, del sector Los Alcarrizos; y Hospital General Ortopédico y Traumatológico Dr. Rodolfo de la Cruz Lora, del sector Pedro Brand.
ARTICULO 4.- Dicha red se gestionará, dando cumplimiento al Reglamento de Provisión de las Redes de los Servicios Públicos de Salud.
ARTICULO 5.- La Dirección de la red es responsable de definir y desarrollar la estructura, organización y funcionamiento de las redes internas de provisión de servicios con la finalidad de asumir de forma cabal sus compromisos y responsabilidades dentro del Sistema Nacional de Salud.
ARTICULO 6.- Los centros de salud pertenecientes a la red serán gerenciados por las Direcciones Generales de dichos hospitales y los Consejos Administrativos Hospitalarios (CAH), los cuales se regirán por sus estatutos para tales efectos.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.