Texto de la norma
Dec. No. 114-04 que crea la Direccion de Atencion a la Primera Infancia (DAPI).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 114.04
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 426, del 23 de noviembre
de 1978, el Poder Ejecutivo habia creado el Consejo Nacional de la Niiiez (CONANI) con
el objeto de promover el bienestar de 10s niiios, mediante el estudio, la coordinacion, la
eventual ejecucion y el apoyo a 10s proyectos y programas que beneficien la niiiez.
CONSIDERANDO: Que en el lapso transcurrido desde su fundacion el
CONANI devino en la principal entidad publica de servicios de atencion infantil temprana,
dadas las necesidades de servicios de esta naturaleza que aquejan a la mayoria de nuestros
niiios y niiias.
CONSIDERANDO: Que en fecha siete (7) de agosto del aiio dos mil tres
(2003), el Poder Ejecutivo promulgo la Ley No. 136-03, que establece el Sistema Nacional
para la Proteccion de 10s Derechos de Niiios, Niiias y Adolescentes, que representa la
adecuacion juridica y legal a 10s mandatos consagrados en la Constitucion de la Republica
y en 10s convenios internacionales ratificado por el pais en materia de derechos humanos de
la niiiez y la adolescencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 136-03 dispone la creacion del
Consejo Nacional para la Niiiez y la Adolescencia como organo administrativo y rector del
Sistema Nacional de Proteccion de 10s Derechos de Niiios, Niiias y Adolescentes y le
confiere todas las atribuciones normativas, reguladoras, de supervision y formulacion de
politicas publicas en materia de proteccion y garantia de 10s derechos de la niiiez y la
adolescencia, con lo que el nombre del antiguo organo creado mediante el Decreto No. 426-
78 fue transferido a la recien creada institucion reguladora.
CONSIDERANDO: Que la prestacion de servicios de atencion y el
desarrollo infantil en las primeras etapas de vida constituyen hoy mas que antes una
imperiosa necesidad para la prornocion de la equidad, la superacion de la pobreza y el logro
del desarrollo humano.
CONSIDERANDO: Que a lo largo del pais bajo la cobertura del anterior
Consejo Nacional de la Niiiez (CONANI) se ha establecido una serie de centros, estancias y
modalidades de atencion a la primera infancia que lejos de ser debilitadas deberin ser
fortalecidas e integradas a la nueva vision de la proteccion y garantia de 10s derechos de
niiios, niiias y adolescentes que ha declarado el Estado Dominican0 con la aprobacion de la
Ley No. 136-03.
VISTA la Ley No. 136-03 (Codigo para el Sistema de Proteccion y 10s
Derechos Fundamentales de 10s Niiios, Niiias y Adolescentes).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea la Direccion de Atencion a la Primera Infancia
(DAPI) con el objeto de administrar, consolidar, desarrollar y expandir 10s servicios de
atencion infantil temprana requeridos por 10s niiios y niiias pertenecientes a las familias de
mas bajos ingresos del pais. La Direccion de Atencion a la Primera Infancia sera
responsable de desarrollar las modalidades de servicio que Sean necesarias, involucrando a
la comunidad y la familia dominicana en el compromiso que representa el cuidado y la
atencion de 10s niiios y niiias dominicanos desde su nacimiento hasta 10s cinco aiios de
edad.
ARTICULO 2.- La Direccion de Atencion a la Primera Infancia estara
adscrita a1 Consejo Nacional para la Niiiez y la Adolescencia (CONANI), y sera
encabezada por un (a) Director (a) General nombrado por el Poder Ejecutivo, cuyas
funciones seran desarrolladas en un reglamento que a1 efecto debera dictar el Directorio
Nacional del Consejo Nacional para la Niiiez y la Adolescencia.
ARTICULO 3.- Los proyectos, programas y servicios asi como las
edificaciones, equipos y recursos humanos que hasta la fecha de prornulgacion de la Ley
No. 136-03 eran brindados bajo la cobertura del CONANI, pasaran a ser dependientes
directos de la Direccion de Atencion a la Primera Infancia.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo asignara a la Direccion de Atencion a la
Primera Infancia 10s recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos esenciales.
ARTICULO 5.- La Direccion de Atencion a la Primera Infancia podra
solicitar la colaboracion de cualquier dependencia del Estado, para el cumplimiento de sus
obj etivos.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de febrero del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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