Texto de la norma
Dec. No. 111-04 que dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América del nombrado Ricardo Nicolás Vega.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 111-04
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 257, de fecha 11 de noviembre del año 2003, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nombrado Ricardo Nicolás Vega, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusación No. 03-441-RBW, registrada el 07 de octubre del año 2003 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Columbia, que le imputa dos cargos: a) confabulación para importar un (1) kilogramo o más de heroína y cinco (5) kilogramos o más de cocaína, en violación de las secciones 963 (cargo 1), 960 (b) (1) (A) (B) y 952 del Código 21 de los Estados Unidos de América; y b) confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un (1) kilogramo o más de heroína y cinco (5) kilogramos o más de cocaína, en violación de las secciones 963 (cargo 2), 960 (b) (1) (B) (A), 952 (a), 846 y 841 (b) (1) (A) (1) (a) (1) del Código 21 de los de los Estados Unidos de América;
CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dorninicana como 10s Estados
Unidos de America son signatarios de la Convencihn de las Naciones Unidas contra el
Trafico Ilicito de Drogas Narcoticas y Sustancias Psicotropicas, que se realizo y pacto en
Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convencihn de las Naciones Unidas sobre Drogas de
1988);
CONSIDERANDO: Que el nombrado Ricardo Nicolas Vega es nacional
dominicano, y la entrega en extradicion de 10s nacionales es una decision de caracter
facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Articulo VI11
del Tratado de Extradicion rubricado entre la Republica Dorninicana y 10s Estados Unidos
de America en el aiio 1910, debidamente ratificado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278-98,
de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
Extradicion de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicion entre el
Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de
reciprocidad.. .”;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America ha
declarado que sometera a juicio a1 nombrado Ricardo Nicolas Vega respetando las normas
del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantias individuales
que ofrece la legislacion del Estado;
VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio de 1910;
VISTA la Convencihn de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de
diciembre de 1988 (Convencihn de Viena);
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 04 de
febrero del aiio 2004;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicion a las autoridades de
10s Estados Unidos de America del nombrado Ricardo Nicolas Vega para que sea juzgado
en la Corte ya citada de 10s Estados Unidos de America por 10s cargos establecidos en el
Acta de Acusacion aludida.
ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Ricardo
Nicolas Vega se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Parrafo I1 del Articulo 4
de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de
fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo bajo ninguna circunstancia se le
impondra la pena de muerte, la cadena perpetua o sancion alguna que supere la maxima
establecida en la legislacion dominicana, en el cas0 de comprobarse su culpabilidad
respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y debera ser juzgado.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccion General de Migracion, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de febrero del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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