Texto de la norma
Dec. No. 26-06 que declara de utilidad publica una porcion de terreno de 86.98 metros
en el municipio de Yamasa, para ser destinada a la construccion de un puente en esa
comunidad.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 26-06
CONSIDERANDO: Que para la construccihn del puente localizado en el
municipio de Yamasa, provincia Monte Plata, es de vital importancia la adquisicion por el
Estado Dominicano de una porcion de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943 sobre Procedimiento de
Expropiacion y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la
adquisicion por parte del Estado Dominicano de una parte de la parcela No.339, del Distrito
Catastral No.7, del municipio de Yamasa, provincia Monte Plata, con una extension
superficial de 86.98 metros cuadrados, que limitan de la forma siguiente: A1 Norte y a1 Sur,
ambit0 de la misma parcela No.339, a1 Este un arroyo, y a1 Oeste, carretera Yamasa, para
ser destinada a 10s trabajos de construccion de un puente.
ARTICULO 2.- Se autoriza a1 Secretario de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones (SEOPEC), reunirse con 10s propietarios de dicho inmueble, a fin de llegar
a un precio razonable para la adquisicion por parte del Estado de este inmueble, siempre
basado en las tasaciones de la Direccion General de Catastro, institucion creada por ley
para estos fines, y del Instituto de Tasadores Dominicanos.
ARTICULO 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos
10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
conformidad con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
ARTICULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del indicado inmueble, a fin de que se pueda iniciar de inmediato 10s trabajos de
construccion seiialados.
ARTICULO 5.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado del lugar en virtud de las
disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre del aiio 1964, que agrego el parrafo
No.2 a1 Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de Julio del aiio 1943.
ARTICULO 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado del lugar correspondiente, a1 Registrador de Titulos que corresponda, y
a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, para su conocimiento y
fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de enero del aiio dos mil seis
(2006); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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