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Decreto

Decreto 26-06

que declara de utilidad publica una porcion de terreno de 86.98 metros en el municipio de Yamasa, para ser destinada a la construccion de un puente en esa comunidad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ene de 2006fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10353Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 26-06 que declara de utilidad publica una porcion de terreno de 86.98 metros en el municipio de Yamasa, para ser destinada a la construccion de un puente en esa comunidad. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 26-06 CONSIDERANDO: Que para la construccihn del puente localizado en el municipio de Yamasa, provincia Monte Plata, es de vital importancia la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno propiedad de particulares; VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943 sobre Procedimiento de Expropiacion y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por parte del Estado Dominicano de una parte de la parcela No.339, del Distrito Catastral No.7, del municipio de Yamasa, provincia Monte Plata, con una extension superficial de 86.98 metros cuadrados, que limitan de la forma siguiente: A1 Norte y a1 Sur, ambit0 de la misma parcela No.339, a1 Este un arroyo, y a1 Oeste, carretera Yamasa, para ser destinada a 10s trabajos de construccion de un puente. ARTICULO 2.- Se autoriza a1 Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPEC), reunirse con 10s propietarios de dicho inmueble, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisicion por parte del Estado de este inmueble, siempre basado en las tasaciones de la Direccion General de Catastro, institucion creada por ley para estos fines, y del Instituto de Tasadores Dominicanos. ARTICULO 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo. ARTICULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion del indicado inmueble, a fin de que se pueda iniciar de inmediato 10s trabajos de construccion seiialados. ARTICULO 5.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del mencionado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado del lugar en virtud de las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre del aiio 1964, que agrego el parrafo No.2 a1 Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de Julio del aiio 1943. ARTICULO 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado del lugar correspondiente, a1 Registrador de Titulos que corresponda, y a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de enero del aiio dos mil seis (2006); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona