Texto de la norma
Dec. No. 24-06 que autoriza a la compaiiia Parque Industrial Itabo, S. A., a
desarrollar y operar una extension de la Zona Franca Industrial de San Cristobal, en
un edificio ubicado en la Ave. Independencia de la ciudad de Santo Domingo de
Guzman.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 24-06
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de
exportacion en diferentes lugares del pais, asi como la arnpliacion de las ya existentes, han
contribuido eficazmente a la rehabilitacion de la economia de aquellas demarcaciones
donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acapite “a” de la Ley No. 8-90 de fecha
15 de enero de 1990, que fomenta la instalacion de nueva zonas francas y el crecimiento de
las existentes, faculta a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacion para conocer,
evaluar y recomendar a1 Poder Ejecutivo la instalacion de extensiones de 10s parques
industriales existentes, acogidos a 10s beneficios de dicha ley.
VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del aiio 1990 y su Reglamento.
VISTA la Resolucion No. 01-05-MP, del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportacion, de fecha 23 de junio del aiio 2005, dicho Consejo aprobo la
extension de la Zona Franca Industrial de San Cristobal, a ser desarrollada y operada por la
compaiiia “Parque Industrial Itabo S.A.”,
la cual funcionara en una porcion de terreno con
una extension superficial de Seiscientos Trece punto Noventa y Nueve metros cuadrados
(613.99mts), localizada en la Ave. Independencia esquina Calle Pedro Ignacio Espaillat, del
Distrito Nacional, en el Solar No. 9-B, Manzana No. 314, del D.N. No.1, del Distrito
Nacional, con 10s siguientes linderos: a1 Norte Solar No. 9-A; a1 Este Solar No. 2-A; a1 Sur
Ave. Independencia; y A1 Oeste Calle Pedro Ignacio Espaillat.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 55 de
la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la compaiiia Parque Industrial Itabo S.A.,
a
desarrollar y operar una extension de la Zona Franca Industrial de San Cristobal, la cual
funcionara en un edificio de seis niveles con quince (15) locales independientes, construido
en una porcion de terreno con una extension superficial de Seiscientos Trece punto Noventa
Nueve metros cuadrados (6 13.99mts), localizado en la Ave. Independencia, esquina Calle
Pedro Ignacio Espaillat, Distrito Nacional, en el Solar No.9-B, Manzana No.314, del
Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con 10s siguientes linderos: a1 Norte Solar
No.9-A; a1 Este Solar No.2-A; a1 Sur Ave. Independencia; y a1 Oeste Calle Pedro Ignacio
Espaillat.
ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollara y operara la
referida zona industrial serin convenidas mediante la firma de 10s contratos
correspondientes entre el Estado Dominicano y la Zona Franca Industrial de San Cristobal.
ARTICULO 3.- Las empresas que se establezcan en la extension de la
Avenida Independencia, de la Zona Franca Industrial de San Cristobal, una vez
aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacion, se beneficiaran de 10s
incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes y de
aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTICULO 4.- Se le otorga poder especial a1 Secretario de Estado de
Industria y Comercio, para que en nombre y representacion del Estado Dominicano,
suscriba con la compaiiia “Parque Industrial Italbo, S.A.
”, 10s contratos correspondientes
que regulen las relaciones y manejo de esta zona franca Industrial.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Consejo Nacional de Zona Francas de
Exportacion, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominican% a 10s veinticuatro (24) dias del mes de enero del aiio dos mil seis
(2006); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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