Texto de la norma
Dec. No. 22-06 que declara de interés para el Sector Agropecuario Nacional la construcción del Marcado de Productores de la Ciudad Ganadera.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 22-06
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer estructuras apropiadas donde los pequeños y medianos productores agropecuarios de todo el país puedan comercializar sus cosechas en condiciones optimas y cumpliendo con todos los requisitos de higiene y sanidad de los agro-alimentos.
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno ofrecer facilidades de comercialización a los productores agropecuarios, para lograr una mayor rentabilidad para los mismos, y mejores precios para los consumidores.
CONSIDERANDO: Que la Ciudad Ganadera de la ciudad de Santo Domingo, posee condiciones para instalar mercados de productos agropecuarios, por ser un espacio concurrido por los diferentes estratos de la sociedad, además de tener una ubicación asequible a la mayoría de los sectores de bajos ingresos de la capital.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1: se declara de interés para el Sector Agropecuario Nacional la construcción de un Mercado de Productores en la Ciudad Ganadera, acorde con todos los requisitos modernos que rigen actualmente para este tipo de instalaciones.
ARTÍCULO 2: La Secretaria de Estado de Agricultura queda encargada de coordinar todo lo relativo a los trabajos de construcción de la indicada obra.
ARTICULO 3: Los trabajos de construcción del Mercado de Productores en la Ciudad Ganadera, serán financiados con cargo a los fondos provenientes de la monetización de las semillas de ajo donadas al país por el Gobierno de la Republica de China, Taiwán, conforme al Convenio suscrito con el Gobierno de la Republica Dominicana, representado por el Secretario Técnico de la Presidencia y la Secretaria de Estado de Agricultura.
ARTICULO 4.: La Secretaria de Estado de Agricultura queda encargada de gestionar ante el Secretario Técnico de la Presidencia la asignación de los fondos requeridos, conforme se vayan necesitando para la evaluación de los trabajos.
ARTICULO 5.: Queda integrado un Comité responsable de la ejecución de los trabajos y de la adecuada administración de los fondos aportados para estos fines, el cual estará conformado de la siguiente manera:
a) El Dr. Cesáreo Contreras, Presidente de la Asociación Dominicana de Hacendados y Agricultores (ADHA), Presidente.
b) El señor Miguel A. Zaglul M., Presidente del Patronato Nacional de Ganaderos, Vicepresidente.
c) Don Arturo Biaggi, Presidente de la Asociación Nacional de Productores de Leche (APORLECHE), Tesorero.
d) Dr. Radhamés Silverio, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Pecuaria (CONAPROPE), Miembro.
e) Ing. Ramón A. Piña Rojas, Supervisor y Asesor.
ARTICULO 6: EL Mercado de Productores a construirse en la Ciudad Ganadera será administrado y controlado cuando se concluya la obra, por el Consejo Nacional de Producción Pecuaria (CONAPROPE).
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional Capital de la Republica Dominicana a los veinticuatro dias del mes de enero del año dos mil seis (2006); año 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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