Texto de la norma
Dec. No. 17-06 que crea e integra la Comisión Especial para el Parque Nacional Los Haitises.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 17-06
CONSIDERANDO: La importancia de la conservación del Parque Nacional “Los Haitises”, por la biodiversidad que éste contiene, su atractivo paisajístico, las miles de cavernas, las manifestaciones indígenas que en él se preservan, los servicios ambientales que proporciona y el extraordinario aporte de agua que éste suple, alimentando uno de los principales acuíferos del país, el cual suministra el preciado líquido a la zona oriental de la provincia de Santo Domingo, así como el agua potable y de riego de las Provincias de San Pedro de Macorís, Monte Plata, Hato Mayor y la zona agropecuaria del bajo Yuna, entre las Provincias María Trinidad Sánchez y Duarte.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto No. 192-92, de fecha 15 de junio de 1992, el Estado Dominicano procedió al desalojo de unas 3,020 familias que ocupaban parte de la zona núcleo del Parque Nacional “Los Haitises”, y que a la fecha actual no ha cumplido plenamente con los compromisos asumidos en el decreto en cuanto a resarcir a los desalojados con tierras, viviendas y pago por mejoras.
CONSIDERANDO: Que el incumplimiento por parte del Estado Dominicano mantiene una situación de precariedad económica, incertidumbre y bajo nivel de la calidad de vida de las familias afectadas, a y una presión sobre el bosque natural y los recursos naturales que se conservan en el Parque.
VISTA la Ley 64-00, del 18 de agosto del año 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Subsecretaría de Areas Protegidas y Biodiversidad responsabilizando a esta última de la protección, conservación, dirección, desarrollo y administración del Sistema Nacional de Areas Protegidas,
VISTA la Ley Sectorial 202, del 3 agosto del 2004, sobre Areas Protegidas.
VISTO el Decreto número 192-92, del 15 de junio de 1992.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Especial para el Parque Nacional “Los Haitises”, compuesta por las siguientes instituciones y personas:
1. El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá.
2. El Secretario de Estado de Finanzas
3. Ing. Mariano Germán, Secretario de Estado
4. El Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar
5. El Director Ejecutivo del Instituto Agrario Dominicano
6. El Director de la Oficina Supervisora de Obras del Estado
7. El Director de Bienes Nacionales
8. El Instituto Nacional de la Vivienda –INVI-
9. Un representante del Movimiento Campesino de las Comunidades Unidades del Parque Nacional “Los Haitises” –MCCU-
10. Un representante del Centro Zonal de la Pastoral Social –CEZOPAS-
11. El Gobernador Civil de la Provincia de Monte Plata
12. El Gobernador Civil de la Provincia de Hato Mayor
13. La Gobernadora Civil de la Provincia Duarte
14. Un representante de la Asociación Campo Verde de “Los Haitises” de Sánchez
15. La señora Simona Naveo, del Comité de Desalojados de El Valle y Sabana de La Mar.
16. El señor Francisco Antonio Santos, Asesor del MCCU;
17. La Subsecretaría de Areas Protegidas y Biodiversidad de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien actuará como Secretaria Ejecutiva de la Comisión.
ARTICULO 2.- Son funciones de esta Comisión Especial para Parque Nacional “Los Haitises”, las siguientes:
1. Acordar con las comunidades las familias pendientes de tierras, viviendas y compensación, en cada una de las comunidades, tomando como base el censo realizado en el año 1992.
2. Presentar a la Presidencia de la República un plan de cumplimiento con los desalojados, con un orden de prioridades, donde conste el tipo y monto de las deudas en efectivo, en tierra y en viviendas, por cada comunidad y con el listado de los posibles beneficiarios anexo.
3. Un análisis detallado de los proyectos de viviendas iniciados por el Estado para resolver los compromisos con los desalojados de Parque Nacional “Los Haitises”, su estado actual, presupuesto para su terminación, ocupantes de los mismos y propuestas de solución.
4. Ubicación de los terrenos y propuesta de distribución para asentar a los desalojados.
5. Presentar, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, un plan urgente para reubicación de las familias de Pilancón y Guazaral, por ser las que están ubicadas más próximo al área núcleo del Parque, las que presentan condiciones de vida más acuciantes y que han reiterado en numerosas ocasiones su deseo de ser reubicadas.
ARTICULO 3.- Son funciones específicas de los diferentes integrantes de la Comisión, las siguientes:
1. Determinar la cantidad de desalojados por comunidad y deudas pendientes de compensación, viviendas y tierras, la que estará a cargo de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente con las organizaciones comunitarias MCCU, CEZOPAS, Asociación Campo Verde de “Los Haitises” de Sánchez, el Señor Francisco Antonio Santos, y los Gobernadores Civiles de las provincias correspondientes.
2. Ubicación de tierras, deslinde, preparación de asentamientos y entrega de títulos definitivos a los desalojados, a cargo de la Subcomisión indicada en el numeral precedente de este artículo, es responsabilidad del Consejo Estatal del Azúcar, el Instituto Agrario Dominicano, Bienes Nacionales y representantes de las organizaciones campesinas y comunitarias que integran la Comisión.
3. Saneamiento de los proyectos habitacionales para los desalojados, presupuesto para terminación, diseño y presupuesto para viviendas faltantes, a cargo de las Direcciones de Bienes Nacionales, Instituto Nacional de la Vivienda y Oficina Supervisora de Obras del Estado.
4. Presentación del plan de pago de las compensaciones a cargo de las Secretarías de Estado de Finanzas, Medio Ambiente y Recursos Naturales y las organizaciones comunitarias.
ARTICULO 4.- El presente Decreto deroga cualquier disposición de igual jerarquía que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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