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Decreto

Decreto 16-06

que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-urbana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 2006fecha
Reglamentotipo
G. O. 10353Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (21,648 caracteres)
Dec. No. 16-06 que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-urbana. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 16-06 CONSIDERANDO: Que el Gobierno, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales tiene como objetivo fundamental, extender el servicio eléctrico a las diferentes comunidades rurales y sub-urbanas del país, para crear las condiciones que permitan el desarrollo y la capacitación personal, y la reducción del analfabetismo y de la insalubridad en esas zonas, mediante la puesta en operación de las escuelas nocturnas, y la adquisición por parte de la ciudadanía de los equipos de refrigeración necesarios para conservar alimentos y medicinas. CONSIDERANDO: Que con dichas medidas se procura crear las condiciones para el desarrollo económico de las zonas rurales y sub-urbanas, promoviendo el aumento de la eficiencia y de la productividad agrícola y de la inversión privada, lo cual conducirá a la creación de fuentes de empleos en esas comunidades. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio de 2001, que crea la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), le atribuye a esta como una de sus funciones la de ejecutar los Programas del Estado en materia de Electrificación Rural y Sub-Urbana. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138, Párrafo II, de la indicada Ley General de Electricidad No. 125-01, dispone que el Poder Ejecutivo creará una Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), para asegurar el suministro eléctrico en las zonas pobladas por familias de escasos recursos económicos, la cual funcionará bajo la dirección de la CDEEE. CONSIDERANDO: Que es necesario dictar un Reglamento que establezca y regule las principales atribuciones de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS). VISTA la Ley General de Reforma de la Empresa Pública No. 141-97, del 24 de junio de 1997, que declara de interés nacional, la reforma de las empresas públicas. VISTA la Ley No. 124-01, del 24 de julio de 2001, que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo de la Empresas Reformadas (FONPER). VISTA la Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio de 2001, cuyas disposiciones establecen el marco regulatorio del Sub-Sector Eléctrico Nacional. VISTO el Decreto No. 647-02, del 21 de agosto de 2002, que reconoce la creación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). VISTO el Decreto No. 648-02, del 21 de agosto de 2002, que instituye el Reglamento para el Funcionamiento de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), y sus modificaciones introducidas por el Decreto No. 749-02, de fecha 19 de septiembre de 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y SUB-URBANA (UERS). TITULO I DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 1.- Objetivos de este Reglamento: a).- Normar el funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), creada en virtud de lo dispuesto por el Artículo 138, Párrafo II, de la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil uno (2001) y determinar sus atribuciones; b).- Reglamentar su estructura orgánica y administrativa, a fin de hacer de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), una entidad funcional en beneficio del desarrollo de los ciudadanos que habitan las zonas rurales y sub-urbanas de la República Dominicana; c).- Regular sus relaciones con los demás Organismos que forman parte del Sector Eléctrico, de conformidad con las reglamentaciones legales vigentes; d).- Lograr que la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), cumpla con su misión, y e).- Otros objetivos que a juicio de la CDEEE o del Poder Ejecutivo, puedan ser considerados. ARTÍCULO 2.- Medidas dirigidas hacia el cumplimiento de dichos objetivos. Para cumplir con los objetivos anteriormente descritos, se declara de alto interés nacional la electrificación de las zonas rurales, sub-urbanas y de las localidades aisladas de escasos recursos económicos del País, con el propósito de contribuir con su desarrollo socioeconómico, mejorar su calidad de vida, combatir la pobreza, restringir la migración del campo a la ciudad y fomentar el aprovechamiento de fuentes de energía limpias y renovables. PARRAFO I.- La electrificación de las zonas rurales y sub-urbanas, de las zonas aisladas y de las poblaciones de escasos recursos económicos, deberá propender al fortalecimiento del rol social del Estado. PARRAFO II.- A los fines del presente Reglamento son considerados como sectores protegidos por el mismo, aquellas poblaciones en las que los niveles de rentabilidad financiera de las inversiones en electricidad no son necesariamente atractivos a la participación privada y por lo tanto, requieren del rol no mercurial del Estado, para colocarse en términos de igualdad con los demás sectores económicos. TITULO II DE LA CREACIÓN DE LA UERS Y SU NATURALEZA JURÍDICA ARTÍCULO 3.- Creación de la Unidad. En virtud de lo dispuesto por el Artículo 138, Párrafo II, de la Ley General de Electricidad No. 125-01, se crea la UNIDAD DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y SUB-URBANA (UERS), como una dependencia de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la cual tendrá los objetivos enunciados en este Reglamento, y en particular, los de promover, discutir y someter a la consideración del Vicepresidente Ejecutivo de dicha Corporación Eléctrica, y cuando el caso lo amerite, a la de su Consejo de Administración, los programas de electrificación para las zonas rurales y sub-urbanas del País que estén pobladas por familias de escasos recursos económicos, y cualquier otro asunto que sea de su competencia. PÁRRAFO: La UERS gozará de autonomía para la ejecución de sus actos administrativos, y además tendrá una contabilidad separada de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), pero estará obligada a informarle a ésta todo lo relativo a sus actividades, mediante la presentación de: 1) Informes Administrativos: a).- Informes mensuales y anuales, contentivos de sus actividades; b).- Informes sobre planes y/o programas de trabajo, y c).- Otros Informes de tipo administrativo sobre el resultado de la gestión. 2) Informes Mensuales y Anuales relativos a sus Asuntos Financieros, haciendo consignar en los mismos: a).- Estado de situación o balance general; b).- Estado de ingresos y egresos; c).- Estado de origen y aplicación de fondos, y d).- Cualquier otro Informe de naturaleza financiera. ARTÍCULO 4.- Domicilio. El domicilio principal de UERS, estará ubicado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana y podrá mantener o establecer oficinas en cualquier localidad del País. ARTÍCULO 5.- Identificación de la Entidad y de sus Documentos. La UERS y los documentos emanados de ella, se identificarán con un sello seco o gomígrafo, de forma circular, con el símbolo de la CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE), en su centro, rodeado de la inscripción "UNIDAD DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y SUB- URBANA (UERS)". ARTÍCULO 6.- Política Institucional. Conforme a los planes del Gobierno, la UERS, a través de la CDEEE, estará encargada de ejecutar los Programas tendentes a solucionar las carencias de electricidad y/o a mejorar la calidad del abastecimiento energético en las zonas rural y sub-urbana, para de ese modo contribuir a la disminución de la migración de familias campesinas a las zonas urbanas, al fomento del desarrollo productivo y a la mejoría de la calidad de vida y de las oportunidades de acceso a la educación y a la salud de esas familias. ARTÍCULO 7.- Financiamiento. La UERS financiará sus actividades con los recursos que le sean asignados directamente por la CDEEE y/o por el Gobierno Dominicano a través de ésta, o del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), de conformidad con las Leyes Nos. 141-97, 124-01 y 125-01, de fechas 24 de junio de 1997, 24 de julio de 2001 y 26 de julio de 2001, respectivamente. TITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UERS ARTÍCULO 8.- Son Atribuciones de la UERS: a).- Asegurar la electrificación de las zonas rurales, sub-urbanas y aisladas donde habiten familias de escasos recursos económicos, mediante la ejecución de proyectos que permitan mejorar en todo lo que sea posible la cobertura eléctrica nacional; b).- Aplicar las políticas energéticas a ser desarrolladas en las zonas rurales y sub-urbanas del País y obtener logros estratégicos que estimulen la inversión privada en los sectores protegidos por el presente Reglamento; c).- Promover la elaboración y puesta en vigencia de Leyes, Decretos u otros instrumentos legales que incentiven la inversión en los indicados sectores, a través de la CDEEE; d).- Garantizar la eficacia en el uso de los recursos energéticos, para obtener los mejores resultados; e).- Promover la oferta energética en las zonas rurales y sub-urbanas de escasos recursos económicos; f).- Mantener un centro de información sobre el Plan Nacional de Electrificación Rural y Sub-Urbana y sobre los proyectos ejecutados y los recursos invertidos en los mismos; g).- Contribuir a la seguridad del abastecimiento energético en los sectores antes descritos; h).- Promover el desarrollo de fuentes renovables de energía, para el beneficio específico de las zonas rurales y sub-urbanas; i).- Respetar en todo momento las disposiciones contenidas en la Ley No. 64-00, de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil (2000), sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; j).- Contribuir a promover la competitividad y la modernización del sector eléctrico en las zonas rurales y sub-urbanas; k).- Contribuir a promover la operación ordenada y transparente del mercado eléctrico en las zonas rurales y sub-urbanas; l).- Recomendar la provisión de fuentes financieras estables para desarrollar planes de electrificación rural y sub-urbana en todo el territorio nacional; m).- Desarrollar planes de electrificación rural y sub-urbana, estableciendo metas en el tiempo; n).- Promover el uso de fuentes nuevas y renovables de energía para la electrificación de las zonas protegidas por este Reglamento, con la participación de las comunidades beneficiarias y de los diversos sectores eléctricos; o).- Someter al Consejo de Administración de la CDEEE, el Presupuesto anual de la Unidad, para fines de conocimiento y eventual aprobación total o parcial, en la medida de lo posible, y p).- Promover todas aquellas actividades que a juicio del Poder Ejecutivo y de la CDEEE, sean necesarias para el desarrollo y el fortalecimiento de la electrificación en las zonas rurales y sub-urbanas del País. TITULO IV DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA CAPITULO I DEL DIRECTORIO DE LA UERS ARTÍCULO 9.- Directorio. La UERS estará regida por un Directorio integrado por cinco (5) miembros designados por el Consejo de Administración de la CDEEE, de los que por lo menos uno deberá ostentar el título de Ingeniero Eléctrico; requiriéndose además que entre los otros cuatro deban haber por lo menos un Doctor o Licenciado en Derecho y un profesional del Área Financiera. Uno de los miembros del Directorio, por designación expresa del Consejo de Administración de la CDEEE, asumirá las funciones de Presidente del mismo. La persona que sea designada como Director General de la UERS, fungirá como Secretario ex-oficio del Directorio, con derecho a voz, pero sin voto. PÁRRAFO I.- Los miembros del Directorio deberán ser dominicanos, de reconocida capacidad y solvencia moral en sus respectivas actividades, y ser mayores de 25 años de edad. PÁRRAFO II.- No podrán ser miembros del Directorio, los que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: a).- Los incursos en las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el presente Reglamento; b).- Los que se encuentren desempeñando cualquier otra función o empleo en la Administración Pública, con excepción del ejercicio de la docencia; c).- Las personas que hayan sido condenadas a cumplir penas aflictivas o infamantes; d).- Las personas que sean parientes, hasta el cuarto grado inclusive, por consaguinidad de cualesquier tercero(s) que tenga(n) intereses en sociedades comerciales ligadas a las actividades de la Unidad, y e).- Las personas que por cualquier causa se encuentren en un estado de incapacidad legal. PÁRRAFO III.- Los miembros del Directorio que con posterioridad a su designación, resultaren afectados por algunas de las situaciones antes señaladas, cesarán en sus funciones y serán remplazados de inmediato por el Consejo de Administración de la CDEEE. PÁRRAFO IV.- El Directorio estará presidido por el Presidente del mismo. En caso de ausencia o incapacidad temporal de dicho funcionario, lo sustituirá en sus funciones, el miembro de mayor edad del Directorio. PÁRRAFO V.- El Secretario del Directorio levantará el Acta correspondiente a cada Sesión y la anotará en un Libro destinado a esos fines, denominado Libro de Actas, la cual certificará. Además, llevará el registro de todas las Actas y tendrá la custodia de las mismas. PÁRRAFO VI.- La mayoría absoluta de los miembros del Directorio constituirá el quórum necesario para celebrar cualquier Sesión. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes. PÁRRAFO VII.- Cuando ocurriere cualquier vacante entre los miembros del Directorio, la misma será llenada de inmediato, conforme a lo establecido en el Párrafo III de este mismo Artículo 9. CAPITULO II DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO ARTÍCULO 10.- Son facultades y atribuciones del Directorio de la UERS, las que se detallan a continuación: a).- Procurar por todos los medios técnicos, legales y financieros a su alcance, el cumplimiento de sus objetivos; b).- Proponer, si el caso lo amerita, modificaciones a este Reglamento Interno, y además, elaborar, dentro de los Tres (3) meses que sigan a su designación, el Manual de Procedimiento de las Dependencias de la UERS, estableciendo las normas generales para la operación y administración de las mismas, con la obligación de someter posteriormente dichos Documentos a la consideración del Honorable Consejo de Administración de la CDEEE, para los fines que correspondan; c).- Promover, con la previa aprobación del Honorable Consejo de Administración de la CDEEE, la concertación de convenios con las provincias y los municipios, y con las demás entidades gubernamentales del País, con relación a actividades que no impliquen la enajenación de su patrimonio; d).- Conocer y aprobar, para ser sometidos al Honorable Consejo de Administración de la CDEEE, el presupuesto y la memoria anual de la UERS, así como todos los informes de tipo financiero y administrativo señalados en el Artículo 3, Párrafo Unico del presente Reglamento; e).- Conocer de toda clase de Actos y Contratos que le someta el Director de la Unidad con relación a la función específica de la misma, y que sean necesarios para la administración, disposición, ocupación, uso, usufructo o locación de bienes y patrimonio, los cuales, en caso de ser aprobados por el Directorio, serán remitidos a la Vicepresidencia Ejecutiva de la CDEEE, para su conocimiento y fines que estime pertinentes; f).- Vigilar permanentemente las operaciones y bienes de la UERS, procurando que éstos últimos sean conservados en perfectas condiciones de funcionamiento, a los fines de asegurar el buen desenvolvimiento de sus actividades; g).- Conocer de las solicitudes y reclamaciones del público en los asuntos de su competencia, así como de los requerimientos de cualquier índole que provengan del Honorable Consejo de Administración de la CDEEE y/o de la Vicepresidencia Ejecutiva de esta última; h).- Adoptar las decisiones que estime procedentes y establecer las normas generales de administración de la UERS, actuando siempre dentro de los límites que le imponen la Ley y el presente Reglamento. i).- En caso de que alguna decisión no pueda ser tomada por la mayoría de los presentes, se convocará a una próxima sesión, a los fines de conocer de nuevo el asunto de que se trata. CAPITULO III DE LAS REUNIONES DEL DIRECTORIO ARTÍCULO 11.- El Directorio de la UERS celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, mediante convocatoria escrita dirigida por el Director General de la misma a cada uno de sus miembros, con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho (48) horas; pero además podrá reunirse de forma extraordinaria en cualquier fecha, por convocatoria escrita formulada por al menos dos (2) de sus miembros, o por el Director General. PÁRRAFO I: Las convocatorias deberán indicar la fecha y lugar en que habrán de ser celebradas las sesiones y los asuntos que serán tratados en las mismas. PÁRRAFO II: La mayoría integrada por tres (3) de los miembros del Directorio, constituirá quórum para la celebración de cualquier sesión; y en ese tenor, las decisiones serán adoptadas por el voto mayoritario de los presentes. PÁRRAFO III.- De cada sesión que celebre el Directorio, el Secretario levantará un Acta contentiva de los puntos conocidos en la Agenda del Día, la cual hará firmar posteriormente por todos los miembros que estuvieron presentes en dicha sesión. Las Actas así levantadas deberán ser certificadas por el Secretario. CAPITULO IV DEL DIRECTOR GENERAL ARTÍCULO 12.- El Director General de la UERS será nombrado por el Consejo de Administración de la CDEEE, mediante propuesta presentada por el Vicepresidente Ejecutivo de la misma. ARTÍCULO 13.- El Director General de la UERS deberá reunir los siguientes requisitos: a).- Ser profesional de la ingeniería electromecánica o de la ingeniería eléctrica; b).- Estar provisto del Exequátur correspondiente; c).- Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de la profesión; d).- Gozar de buena salud física y mental, y e).- No encontrarse afectado por ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el Párrafo II del Artículo 9 del presente Reglamento. ARTÍCULO 14.- Son causas de remoción del Director General, sin perjuicio de las establecidas en el Reglamento Disciplinario de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE): a).- La decisión del Consejo de Administración de la CDEEE, por razones de conveniencia en el servicio, y b).- La comisión de hechos punibles por la legislación penal dominicana. CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL ARTÍCULO 15.- Corresponden al Director General de la UERS, las siguientes atribuciones: a).- Ejercer la representación de la Unidad, pudiendo delegarla con la previa aprobación del Directorio; b).- Proponer y/o someter al Directorio, toda clase de actos y contratos, relativos a la función específica de la Unidad; c).- Administrar los recursos de la Unidad y su patrimonio en sentido general, como un buen padre de familia, conforme a la Constitución de la República y a las Leyes, Decretos, Reglamentos, Normas, Resoluciones y principios éticos, morales y administrativos que rijan la Administración Pública; d).- Convocar las Sesiones del Directorio según lo establecido en el Artículo 11 del presente Reglamento; e).- Elaborar el Presupuesto anual con rigurosa exactitud, para el desarrollo de las actividades de la Unidad, tomando en consideración en la línea de egresos, no sólo los gastos propios del mantenimiento y del pago del personal, sino además, las reservas de conservación, el pago de los intereses generados por cualquier préstamo contraído, la amortización del capital invertido y otras operaciones que exija la técnica de la contabilidad en esa materia, y las sumas destinadas al mejoramiento de las instalaciones y de los servicios de electricidad en las zonas a su cargo, y además, someter dicho Presupuesto a la consideración del Directorio, para los fines que éste estime pertinentes; f).- Presentar al Directorio para su consideración, el estado financiero mensual; y además, una exposición de la situación administrativa, un detalle de las condiciones y del estado del servicio eléctrico, y finalmente, una memoria anual de todas sus actividades, y g).- Ejercer las funciones que ponga a su cargo la Ley, el Consejo de Administración y/o la Vicepresidencia Ejecutiva de la CDEEE, así como el Directorio de la UERS. TITULO V DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 16.- El Consejo de Administración de la CDEEE, organizará la estructura general de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS) que permita su funcionamiento administrativo y operativo, a los fines de garantizar el cumplimiento de sus objetivos; y además, tendrá la facultad de determinar el monto de los salarios que percibirán tanto el Director General de la UERS, como los Miembros del Directorio de la misma. ARTÍCULO 17.- Para resolver las situaciones no previstas en el presente Reglamento, regirán las disposiciones que en ese sentido se encuentren contenidas en la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001 y en su Reglamento de Aplicación No. 648-02, de fecha 21 de agosto de 2002, y sus modificaciones. ARTÍCULO 18.- En los casos no previstos por las normas legales descritas en el Artículo que antecede, se aplicarán las disposiciones del derecho administrativo, y en su defecto las del derecho común. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona