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Decreto

Decreto 4-06

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ene de 2006fecha
Reglamentotipo
G. O. 10353Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (25,396 caracteres)
Dec. No. 4-06 que aprueba el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 4-06 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley 78-03 sobre el Estatuto del Ministerio Público establece que debe garantizarse la estabilidad e independencia de sus miembros en el ejercicio de sus respectivas funciones. CONSIDERANDO: Que el Párrafo del Artículo 44 de la Ley 78-03 establece que los miembros del Ministerio Público que hayan sido designados de los recomendados por la Escuela Nacional del Ministerio Público permanecerán en sus funciones y sólo cesarán en las mismas en la forma que establece el Artículo 45 de la misma ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la Ley 78-03 establece el principio de independencia del Ministerio Público en el ejercicio de la acción pública, especificando en el Ministerio Público desarrollará sus atribuciones con independencia funcional de los demás órganos de los poderes del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la letra c) del Artículo 74 de la Ley 78-03, constituye un derecho general de los representantes del Ministerio Público, el recibir capacitación adecuada a fin de mejorar el desempeño de sus funciones y poder participar en los cursos y procesos que le permitan obtener promociones y otras formas de mejoramiento dentro del servicio judicial. CONSIDERANDO: Que el Párrafo del Artículo 100 de la Ley 78-03 dispone la existencia de una política de formación de los funcionarios y empleados administrativos del Ministerio Público para asegurar la eficiencia y garantizar la permanencia y el ascenso de éstos en consideración a sus méritos y al cumplimiento de sus responsabilidades, de acuerdo con los conocimientos y habilidades adquiridos. VISTO el Artículo 114 del Estatuto del Ministerio Público, que dispone que la Escuela Nacional del Ministerio elaborará los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines, los cuales deben ser aprobados por el Consejo Directivo de dicha entidad Especializada de Educación Superior. VISTA la Resolución No. 006-05 de fecha 9 de septiembre de 2005 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público. HA DADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Título I Del Objeto de este Reglamento ARTICULO 1.- Objeto del Reglamento. El presente Reglamento organiza todo lo relativo al ingreso, la permanencia, el ascenso y la salida de los integrantes de la Carrera del Ministerio Público, así como los programas de formación de la Escuela Nacional del Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia. ARTICULO 2.- Del Ministerio Público. El Ministerio Público es el órgano encargado de ejercer la acción penal pública en sus distintas modalidades, dirigir la investigación en la etapa preparatoria y procurar una solución al conflicto penal, en representación de la sociedad, dar protección a víctimas y testigos, y sostener la pretensión penal en juicio cuando corresponda. Para el desarrollo de estas funciones, el Ministerio Público se orientará por los principios establecidos en la Ley No. 76-02 contentiva del Código Procesal Penal y en la Ley No. 78-03 sobre Estatuto del Ministerio Público. Título II Disposiciones Generales de la Carrera del Ministerio Público ARTICULO 3.- Finalidad y Objeto de la Carrera del Ministerio Público. La carrera del Ministerio Público, instituida en virtud de la Ley 78-03 sobre el Estatuto del Ministerio Público, tiene por finalidad principal garantizar la idoneidad, estabilidad e independencia de sus miembros en el ejercicio de sus respectivas funciones. Para el logro de esta finalidad se establece la inamovilidad de los miembros del Ministerio Público, al tenor de lo dispuesto en el Párrafo del Artículo 44 y en el Artículo 45 de la Ley 78-03. ARTICULO 4.- De la Carrera. La Carrera del Ministerio Público se puede iniciar por el nivel de Fiscalizador, e ingresarse a ella por las evaluaciones de selección en los demás rangos del Ministerio Público. La máxima categoría a alcanzarse, en el marco de la Carrera y de los beneficios que se derivan de ella, es la de Procurador General Adjunto del Procurador General de la República. Título III Del Ingreso a la Carrera ARTICULO 5.- El Ingreso a la Carrera. El Ingreso a la Carrera del Ministerio Público se producirá de los modos siguientes: a) Por concurso público de oposición para aspirantes a ingresar al Ministerio Público en el rango de Fiscalizador. b) Por las evaluaciones para el ingreso a la Carrera de los miembros del Ministerio Público en funciones en los distintos rangos de la institución Capítulo I Del concurso de Oposición para Aspirantes a la Carrera en el Rango de Fiscalizador ARTICULO 6.- De la apertura de concursos. La Escuela Nacional del Ministerio Público determinará la apertura de los concursos para aspirantes a ingresar al Programa Inicial de Formación (PIF), previa aprobación del Consejo Directivo de la Escuela, tomando en consideración lo que al efecto señale el Consejo General de Procuradores, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del Artículo 27 de la Ley 78-03 sobre Estatuto del Ministerio Público. ARTICULO 7.- De la publicidad de los concursos. Las convocatorias a los concursos señalados en el artículo precedente deberán ser realizadas por la Escuela Nacional del Ministerio Público en por lo menos dos avisos publicados en uno o varios periódicos de circulación nacional, debiendo existir un intervalo mínimo de 15 días entre cada aviso. Por medio de dichos avisos se convocará a los interesados a depositar sus credenciales en la Escuela Nacional del Ministerio Público. ARTICULO 8.- De los requisitos para concursar. La Escuela conformará la lista de los concursantes que en los tiempos establecidos cumplan rigurosamente con los requisitos que al efecto se indiquen en las bases normativas dictadas por su Consejo Directivo. ARTICULO 9.- De las evaluaciones a los concursantes. Los concursantes serán sometidos a un riguroso proceso de evaluación que abarcará pruebas conductuales, psicométricas y de conocimiento, así como de cualesquiera otras áreas que el Consejo Directivo de la Escuela considere relevantes para asegurar una adecuada selección. Con los concursantes que aprueben satisfactoriamente el indicado proceso de evaluación se conformará una lista de elegibles para ingresar al Programa Inicial de Formación (PIF) de la Escuela Nacional del Ministerio Público. PÁRRAFO I.- La lista de elegibles se elaborará estableciendo un orden de precedencia vinculado a las calificaciones obtenidas en las señaladas evaluaciones. PÁRRAFO II.- Los concursantes no seleccionados tendrán derecho, en el marco de los plazos y procedimientos establecidos en las bases normativas de cada concurso, a solicitar una revisión de sus casos a la Dirección de la Escuela Nacional del Ministerio Público. A tales fines, la Escuela designará una Comisión de Revisión compuesta por la Dirección de la institución, el responsable del Departamento de Asuntos Académicos y la persona que funja como encargada del Departamento de Recursos Humanos. ARTÍCULO 10.- De los requisitos para ingresar al Programa Inicial de Formación. Para ingresar al Programa Inicial de Formación (PIF) de la Escuela Nacional del Ministerio Público se requiere lo siguiente: a) Haber superado satisfactoriamente las evaluaciones objeto del concurso a que se refieren los artículos anteriores. b) Ser propuesto, dentro de la lista de elegibles. ARTÍCULO 11.- De la aprobación del Programa Inicial de Formación. Los aspirantes a la Carrera del Ministerio Público en grado de Fiscalizadores deberán aprobar satisfactoriamente el conjunto de las asignaturas y módulos que integran los contenidos de dicho Programa. Esta aprobación constituirá un requisito indispensable para optar al cargo de Fiscalizador, que es el nivel básico de la Carrera del Ministerio Público. PÁRRAFO I.- El Programa Inicial de Formación incluirá una pasantía a realizarse en las distintas jurisdicciones de la competencia de los Fiscalizadores, la que se tomará como base para la evaluación del desempeño. PÁRRAFO II.- El Programa Inicial de Formación (PIF) se aprobará con una puntuación mínima de 80 puntos. ARTÍCULO 12.- Del ingreso de la Carrera. Para ingreso a la Carrera del Ministerio Público en el rango de Fiscalizador, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber superado satisfactoriamente las asignaturas y módulos académicos del Programa Inicial de Formación organizado por la Escuela Nacional del Ministerio Público. b) Haber satisfecho los niveles requeridos en la evaluación del desempeño y de antecedentes. c) Ser propuesto por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público al Consejo General de Procuradores. d) Ser designado por Decreto del Presidente de la República como Miembro de Carrera del Ministerio Público, en el rango de Fiscalizadores conforme lo dispone el Artículo 24 del Estatuto del Ministerio Público. PÁRRAFO I.- La Escuela Nacional del Ministerio Público es la encargada de reglamentar y diseñar el instrumento de medición y evaluación de las calidades de los funcionarios y empleados del Ministerio Público, así como de los optantes a estos cargos, conforme se establece en la letra F del Artículo 97 y en el Artículo 100 del Estatuto del Ministerio Público. PÁRRAFO II.- La Dirección Nacional del Ministerio Público se encargará de dirigir y coordinar en todo el país, apoyada en los Procuradores Generales de Cortes de Apelación y sus equivalentes, el proceso de evaluación del desempeño de los miembros del Ministerio Público y de los que opten por cubrir vacantes, a partir del instrumento diseñado por la Escuela, siendo necesario que ambas dependencias realicen las coordinaciones correspondientes, a fin de que las evaluaciones se efectúen en tiempo oportuno y guiadas por criterios científicos y ajustados a los objetivos del presente Reglamento. ARTÍCULO 13.- De la elaboración de la lista de aprobados. Con los aspirantes que hayan aprobado satisfactoriamente todas las asignaturas y módulos del Programa Inicial de Formación (PIF), la Escuela someterá al Consejo General de Procuradores una lista jerarquizada para su presentación al Presidente de la República, conforme lo establecido por el Artículo 24 del Estatuto del Ministerio Público. Capítulo II De las evaluaciones para el ingreso a la Carrera del Ministerio Público actualmente en funciones en los Rangos de Fiscalizadores, Procuradores Fiscales y sus Adjuntos, Procuradores Generales de Corte o Equivalentes y sus Adjuntos y Procuradores Generales Adjuntos del Procurador General de la República ARTÍCULO 14.- De la etapa inicial. Durante la etapa en que el Ministerio Público no esté integrado por funcionarios de Carrera, y con el propósito de asegurar la continuidad en el ejercicio de sus funciones, se conformará una matrícula de miembros del Ministerio Público en Funciones a partir de la cual se irán eligiendo los que reúnan las condiciones para ingresar a la Carrera, conforme aprueben satisfactoriamente las evaluaciones de selección y programas de formación organizados a esos fines. ARTÍCULO 15.- De la conformación de una Matrícula de Miembros en Funciones del Ministerio Público Aspirantes a la Carrera en los Diferentes Rangos. La matrícula de los Miembros del Ministerio Público en Funciones Aspirantes a la Carrera, se conformará con los miembros del Ministerio Público que fueron designados provisionalmente por el Presidente de la República previo a la entrada en funcionamiento de la Escuela Nacional del Ministerio Público que aprobaron satisfactoriamente las evaluaciones de selección impartidas por esta institución de Educación Superior Especializada. PÁRRAFO.- La evaluación de selección a que se ha hecho referencia consiste en un conjunto de pruebas conductuales (valores, competencias y aptitudes) y de conocimientos, que buscan determinar si el evaluado se ajusta al perfil definido como óptimo por el Consejo Directivo de la Escuela para ocupar el rol de Ministerio Público. ARTÍCULO 16.- Miembros del Ministerio Público en Funciones Aspirantes a la Carrera. Los miembros del Ministerio Público en Funciones que superaron satisfactoriamente las evaluaciones indicadas en el artículo que precede, han obtenido la condición de Miembros del Ministerio Público en Funciones Aspirantes a la Carrera, salvo que expresamente manifiesten su no interés de ingresar a la misma. ARTÍCULO 17.- Postulación para el ingreso a los Programas de Formación. Los Procuradores Generales Adjuntos del Procurador General de la República, los Procuradores Generales de Cortes de Apelación y equivalentes y sus Adjuntos, los Procuradores Fiscales y su Adjuntos, así como los Fiscalizadores actualmente en funciones, interesados en ingresar a la Carrera del Ministerio Público deben formular sus solicitudes por escrito a la Dirección de la Escuela Nacional del Ministerio Público. Las mismas deberán estar acompañadas del currículo de vida, así como de cualquier otra documentación que se considerare pertinente a estos fines y que se comunicara oportunamente. ARTÍCULO 18.- Vacantes de Miembros Provisionales del Ministerio Público y de Miembros en Funciones Aspiraciones a la Carrera. Para la designación de los nuevos miembros que cubrirán las vacantes generadas como resultado de aquellos que no superaron las evaluaciones de selección aplicadas por la Escuela, así como las que se produzcan en el futuro entre los Miembros en Funciones Aspirantes a la Carrera, por los motivos que fueren, se procederá del modo siguiente: a) Se hará una convocatoria a concurso conforme el Artículo 66 del Estatuto del Ministerio Público. b) A los concursantes se les aplicara una prueba de selección conforme lo que se establece en el Párrafo del Artículo 15 del presente Reglamento, sin detrimento de cualquier otro tipo de prueba que se considere necesaria para asegurar una adecuada selección. c) Del conjunto de concursante que satisfagan las evaluaciones aplicadas se entregaran una lista jerarquizada al Consejo General de Procuradores para el caso del Artículo 24, y al Procurador General de la República para el caso del Artículo 22 del Estatuto del Ministerio Público. d) El Consejo General de Procuradores y el Procurador General de la República en los casos citados, elaboraran ternas con los concursantes que hayan obtenido las más altas calificaciones, para formular al Presidente de la República las recomendaciones de nombramientos correspondientes, con carácter provisional. PÁRRAFO I.- Los que resulten nombrados provisionalmente, conforme el procedimiento anterior, tendrán la condición de Miembros del Ministerio Público en Funciones Aspirantes a la Carrera. PÁRRAFO II.- A partir del presente Reglamento, en ningún caso podrá ingresar al Ministerio Público, aun de manera provisional, quien no haya satisfecho los requisitos especificados, para cada rango en el Ministerio Público. ARTÍCULO 19.- Del ingreso a la Carrera. Para que los Miembros del Ministerio Público en Funciones Aspirantes a la Carrera puedan ingresar a la misma deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Cursar satisfactoriamente el Programa Básica por Nivel organizado por la Escuela Nacional del Ministerio Público. b) Haber satisfecho los niveles requeridos en la evaluación del desempeño y de antecedentes. c) Ser propuestos por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público al Procurador General de la República o al Consejo General de Procuradores, conforme las distinciones de los Artículos 22 y 24 respectivamente, del Estatuto del Ministerio Público. d) Ser designado por Decreto del Presidente de la República, como Miembro de Carrera del Ministerio Público en el rango que corresponda, conforme lo disponen los Artículos 22 y 24 del Estatuto del Ministerio Público. PÁRRAFO.- Para ser designado Fiscalizador, Procurador Fiscal, Fiscal Adjunto, Procurador General de Corte de Apelación y equivalentes y sus Adjuntos y Procurador General Adjunto del Procurador General de la República deberán cumplirse los requisitos establecidos en los Artículos 63, 58, 53, 23 y 41 del Estatuto del Ministerio Público, respectivamente. ARTÍCULO 20.- De la aprobación del Programa de Formación Básico por Nivel. Los aspirantes a la Carrera del Ministerio Público en los distintos grados deberán aprobar satisfactoriamente el conjunto de asignaturas y módulos organizados por la Escuela, correspondiente al rango de que se trate. PÁRRAFO I.- Las evaluaciones académicas tienen un valor de un 60% de la calificación total. La evaluación del desempeño y de antecedentes tiene un valor de un 40%. En lo que respecta a los antecedentes se tomaran como referencia los resultados globales de la evaluación de selección, los grados académicos, los honores y reconocimientos obtenidos, los estudios realizados así como su experiencia como docente en la Escuela Nacional del Ministerio Público. PÁRRAFO II.- La aprobación satisfactoria a que se refiere el presente artículo equivale a la obtención de una puntuación de por lo menos 80 puntos en cada asignatura y módulo del Programa de Formación de que se trate. PÁRRAFO III.- Los que no alcancen el 80% en las evaluaciones, pero tengan por lo menos un 70% en las mismas, tendrán derecho a una segunda oportunidad en un periodo no mayor de 6 meses, contados a partir de la entrega de los resultados. De no rebasar las evaluaciones en esta segunda oportunidad se recomendará su exclusión definitiva del Ministerio Público. ARTÍCULO 21.- De la elaboración de la lista de aprobados. Con los que hayan aprobado satisfactoriamente las evaluaciones, la Escuela Nacional del Ministerio Público someterá una lista jerarquizada al Consejo General de Procuradores o al Procurador General de la República, para su presentación al Poder Ejecutivo, conforme lo dispuesto por los Artículos 22 y 24 del Estatuto del Ministerio Público. PÁRRAFO.- Los que rebasen las evaluaciones con un 80% y queden fuera de la selección después de la jerarquización, se mantienen como elegibles y serán jerarquizados con aquellos que integren la lista de aprobados en dos posteriores concursos. Estos aspirantes pueden mejorar su lugar en la escala, en la medida en que aprueben nuevos cursos de capacitación con valor académico o mejoren su desempeño. Título IV Del ascenso en la Carrera del Ministerio Público y de las Vacantes producidas entre los miembros de Carrera del Ministerio Público ARTÍCULO 22.- De las vacantes producidas entre los miembros de Carrera del Ministerio Público. Al producirse una vacante de un miembro de Carrera del Ministerio Público, se procederá conforme lo dispone el Art. 66 del Estatuto del Ministerio Público. ARTÍCULO 23.- De la terna para cubrir las vacantes. Para la selección del miembro del Ministerio Público que suplirá la vacante del miembro de Carrera, el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público deberá seleccionar de entre todos los concursantes una terna integrada por quienes reúnan las mejores condiciones en lo relativo a su formación académica y su evaluación de desempeño y antecedentes. Dicha terna será sometida al Consejo General de Procuradores para la decisión final. ARTÍCULO 24.- Requisitos para los ascensos. Los ascensos en el Ministerio Público solo podrán efectuarse luego de una ponderada evaluación del desempeño y antecedentes de los aspirantes, y de conformidad con lo establecido en la letra b del Artículo 75 del Estatuto del Ministerio Público. Título V De la salida de la Carrera del Ministerio Público ARTÍCULO 25.- Razones para cesar en la Carrera. Los miembros de Carrera del Ministerio Público Cesarán en sus funciones en la forma y por las causas enumeradas en los Artículos 45 y 46 del Estatuto del Ministerio Público. Título VI De los programas de Formación Ordinario, Extraordinario y de Perfeccionamiento de la Escuela Nacional del Ministerio Público. Capítulo I De los Programas Ordinarios de Formación ARTÍCULO 26.- De la planificación de los Programas Ordinarios de Formación. Hasta lograr que el Ministerio Público esté integrado en su totalidad por funcionarios de carrera, la Escuela diseñará programas semestrales dentro de su planificación anual, en los que se determinará el número de concursos y cursos de formación por nivel a realizarse, todo en función del número de miembros del Ministerio Público que, conforme al presupuesto de la institución, puedan seleccionarse, formarse y evaluarse para su ingreso a la Carrera el año en cuestión. ARTÍCULO 27.- Niveles de los programas de formación. Los programas Ordinarios de Formación se realizarán simultáneamente a dos niveles: a) Para aspirantes a la Carrera en el rango de Fiscalizadores. b) Para aspirantes a la Carrera en el rango de Procuradores Generales Adjuntos del procurador General de la República, Procuradores Generales de Cortes de Apelación o ante tribunales equivalentes y adjuntos de éstos y Procuradores Fiscales y sus adjuntos. ARTÍCULO 28.- El Programa Ordinario de Formación tendrá el número de créditos, horas teóricas y prácticas equivalentes a un postgrado, conforme las exigencias contenidas en el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior, aprobado mediante el Decreto del Poder Ejecutivo número 463-04, del 24 de mayo de 2004. Capítulo II De los Programas Extraordinarios de Formación ARTÍCULO 29.- Del Programa Extraordinario de Formación (PEF). Hasta tanto se inicien los Programas Ordinarios de Formación, la Escuela Nacional del Ministerio Público, de manera extraordinaria, implementará en lo inmediato el Programa Extraordinario de Formación (PEF), que puede resultar equivalente a los Programas Ordinarios de Formación. PÁRRAFO I.- El Programa Extraordinario de Formación será impartido considerando la especial situación de los miembros del Ministerio Público que se encuentran en funciones. En consecuencia la Escuela implementará un sistema de promociones de 60 magistrados, siendo 10 semanas el tiempo de duración de cada promoción. A fin de producir los menores niveles de interferencia en el desempeño de las funciones del Ministerio Público, los participantes serán seleccionados conforme a un criterio de proporcionalidad territorial. PÁRRAFO II.- El Programa Extraordinario de Formación se diseñará, respecto del tiempo, módulos y créditos, de tal manera que sea equivalente al 50% de las evaluaciones académicas de los Programas de Formación Básica por Nivel, especificado en el artículo 20 del presente Reglamento. PÁRRAFO III.- Con excepción de lo dispuesto en el Artículo 31 del presente reglamento, relativo al ingreso a la Carrera por condiciones especiales, los participantes que aprueben satisfactoriamente el Programa Extraordinario de Formación (PEF), para ingresar a la Carrera del Ministerio Público deberán cumplir, adicionalmente, con los siguientes requisitos: a) Aprobar un segundo Programa Extraordinario de Formación de carácter completivo, de manera que el mismo sea equivalente al Programa Ordinario de Formación. b) Aprobar los demás requisitos establecidos en el artículo 19 del presente Reglamento. Capítulo III De los programas de Perfeccionamiento ARTÍCULO 30.- La Escuela Nacional del Ministerio Público desarrollará programas de Perfeccionamiento dirigidos a los distintos niveles que integran el Ministerio Público, en función de las necesidades específicas detectadas. PÁRRAFO I.- Los Programas de Perfeccionamiento se llevarán a cabo, dentro de lo posible, sin interferir con el desempeño de las funciones propias del Ministerio Público. PÁRRAFO II.- Los cursos que se impartan en los Programas de Perfeccionamiento tendrán un valor académico acreditable a favor de los participantes, para su ascenso en la Carrera. Capítulo VII Disposiciones transitorias Del procedimiento especial para el ingreso a la Carrera del Ministerio Público en el inicio de la misma. ARTÍCULO 31.- De los Aspirantes Especiales a la Carrera del Ministerio Público. Se consideran aspirantes especiales a la Carrera del Ministerio Público, los miembros en funciones que al momento de la entrada en vigencia del presente reglamento tengan en su haber un ejercicio de por lo menos 8 años en la función de Ministerio Público, o en otra función similar o equivalente en el sistema de administración de justicia, aunque no sea de manera ininterrumpida. PÁRRAFO.- Los aspirantes especiales a la Carrera del Ministerio Público podrán ingresar a la misma luego de haber cumplido los requisitos siguientes: a) Haber aprobado satisfactoriamente el programa Extraordinario de Formación (PEF) en su primer ciclo. b) Haber aprobado satisfactoriamente la evaluación del desempeño y de antecedentes. c) Ser propuesto por el Consejo Directivo del la Escuela nacional del Ministerio Público al Procurador General de la República o al Consejo General de Procuradores, conforme las distinciones de los Artículos 22 y 24 respectivamente, del Estatuto del Ministerio Público. d) Ser designado por Decreto del Presidente de la República, como Miembro de Carrera del Ministerio Público en el rango que corresponda, conforme lo disponen los Artículos 22 y 24 del estatuto del Ministerio Público. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona