Texto de la norma
Dec. No. 62-06 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en la sección Hatillo, Provincia de Azua, para ser destinadas a la instalación de una Central Eléctrica a Carbón.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 62-06
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano tiene como uno de sus objetivos centrales, procurar que el país reciba un servicio de electricidad en cantidad suficiente, con la calidad necesaria y a precio razonable.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene gran interés en aumentar la confiabilidad y reducir el costo promedio de generación, por lo cual se considera necesario promover la instalación del Sistema Energético Nacional, para lo cual se ha propuesto crear un Parque de Generación en la sección Hatillo, Provincia Azua, donde serán instaladas Centrales Eléctricas a Carbón, con la participación de Empresas Privadas.
VISTA la solicitud formulada al Poder Ejecutivo por el Administrador General de Bienes Nacionales de fecha 17 de febrero del 2006.
VISTA la Ley No.344 del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.
VISTA la Ley General de Electricidad No.125-01 del 27 de julio del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la instalación de una Central Eléctrica a Carbón, en la sección Hatillo, Provincia Azua, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación:
a) La Parcela No.899-29-B, del Distrito Catastral No.8, sección Hatillo, Provincia Azua, con una extensión superficial de 7,304 Mts2, propiedad del señor Juan Arismendy Dujarric Cruz, amparada mediante el Certificado de Título No.14580.
b) La Parcela No.899-P-POS-110 del Distrito Catastral No.8, sección Hatillo, Provincia Azua, y sus mejoras, la cual tiene una extensión superficial de 156,063.40 metros cuadrados, propiedad de los señores Dr. Alfonso Pérez Tejeda, Ramón Emilio Jorge Jiménez y Julio Cesar Santiago Herrera, amparada mediante el Certificado de Título No.19270.
c) La Parcela No.899-Subd-29-A, del Distrito Catastral No.8 sección Hatillo, Provincia Azua, la cual tiene una extensión superficial de 117,212 Mts2, propiedad del señor Juan Arismendy Dujarric Cruz, amparada mediante el Certificado de Título No.14579.
d) La Parcela No.899-Subd-81, del Distrito Catastral No.8, sección Hatillo, Provincia Azua, la cual tiene una extensión superficial de 358,999 Mts2, propiedad de los señores Víctor Lara Báez y Juan De La Altagracia Sánchez Díaz, amparada mediante el Certificado de Título No.15137.
e) La Parcela No.899-POSESION-55, del Distrito Catastral No.8, sección Hatillo, Provincia Azua, la cual tiene una extensión superficial de 687,355 Mts2, a favor del señor Adolfo Chávez Velásquez, amparada mediante el Certificado de Título No.19239.
f) La Parcela No.899-POSESION-54, del Distrito Catastral No.8 sección Hatillo, Provincia Azua, la cual tiene una extensión superficial de 162.06 Tareas, propiedad del señor Adolfo Chávez Velásquez, amparada mediante el Certificado de Título No.18735.
g) La Parcela No.899-Subd-53 del Distrito Catastral No.8, sección Hatillo, Provincia Azua, con una extensión superficial de 480,771 Mts2, propiedad de Kaina, Tours C. por A., amparada mediante de Certificado de Título No.14721.
h) La Parcela No.899-Subd-13 del Distrito Catastral No.8, sección Hatillo, Provincia Azua, la cual tiene una extensión superficial de 378,206 Mts2, propiedad del señor Andrés Emilio Aquino Mármol, amparada mediante el Certificado de Título No.14612.
i) La Parcela 899-Subd-26 del Distrito Catastral No.8, sección Hatillo, Provincia Azua, y sus mejoras, con extensión superficial de 68,864 Mts2, propiedad del Ing. Andrés Emilio Aquino Mármol, amparada mediante el Certificado de Título No.14613.
j) La Parcela No.899-Subd-3 del Distrito Catastral No.8, sección Hatillo, Provincia Azua, con una extensión superficial de 50,057 Mts2, expedido a favor del señor Bartolo Beriguete, amparada mediante el Certificado de Título No.12893.
k) La Parcela No.899-Subd-2 del Distrito Catastral No.8, sección Hatillo, Provincia Azua, amparada por el Certificado de Título No.15197.
l) La Parcela No.899-Subd-7, del Distrito Catastral No.8, de la sección Hatillo, Provincia Azua, la cual tiene una extensión superficial de 486,603 Mts2, propiedad del señor Félix González Cabral, amparado mediante Certificado de Título No.13502.
m) La Parcela No.899-Subd-79, del Distrito Catastral No.8, sección Hatillo, Provincia de Azua, la cual tiene una extensión superficial de 70,938 Mts2, propiedad de los señores Carlos Presina Rodríguez, amparada mediante el Certificado de Título No.15213.
n) La Parcela No.899-POS-89, del Distrito Catastral No.8 sección Hatillo, Provincia Azua, la cual tiene una extensión superficial de 119,780 Mts2, expedido a favor del señor Miguel Angel Beriguete, amparada mediante el Certificado de Título No.15076.
o) La Parcela No.899-resto, del Distrito Catastral No.8 de la Provincia de Azua, sin deslindar, y contiene los siguientes linderos: Al Norte: Parcela 899-Subd-54 y Parcela 899-POSESION-110; Al Este: Parcela 899-Subd-13; Al Sur: Arroyo Hatillo, y al Este: Parcela 899-Subd-2.
ARTÍCULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados y precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos y procedimientos, recursos tanto ordinario como extraordinario de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados con la finalidad de que se puedan iniciar sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4.- La entrada en posesión por el Estado de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486 del 10 de Noviembre de 1964 que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución
prevista por el Artículo 1 de la Ley No.1849 del 18 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 6.- Los trabajos de avaluó de los terrenos y sus mejoras serán realizados por la Administración General de Bienes Nacionales.
ARTÍCULO 7.- Las indemnizaciones correspondientes cuando hubiere lugar a ello serán pagadas por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
ARTÍCULO 8.- Se otorga poder al Administrador General de Bienes Nacionales para que a nombre y representación del Estado Dominicano transfiera los inmuebles precitados a nombre de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
ARTÍCULO 9.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Vice-Presidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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