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Decreto

Decreto 61-06

que declara de utilidad pública varias porciones de terreno en Gozuela, Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, para ser destinadas a la instalación de una Central Eléctrica a Carbón

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 feb de 2006fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10359Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 61-06 que declara de utilidad pública varias porciones de terreno en Gozuela, Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, para ser destinadas a la instalación de una Central Eléctrica a Carbón. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 61-06 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano tiene como uno de sus objetivos centrales, procurar que el país reciba un servicio de electricidad en cantidad suficiente, con la calidad necesaria y a precio razonable. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene gran interes en aumentar la confiabilidad y reducir el costo promedio de generacion, por lo cual se considera necesario promover la instalacion del Sistema Energetic0 Nacional, para lo cual se ha propuesto crear un Parque de Generacion en la seccion Gozuela, Municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecriti, donde seran instaladas Centrales Electricas a Carbon, con la participacion de Empresas Privadas. VISTA la solicitud formulada a1 Poder Ejecutivo por el Administrador General de Bienes Nacionales de fecha 17 de febrero del 2006. VISTA la Ley No.344 del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiacion. VISTA la Ley General de Electricidad No.125-01 del 27 de julio del 2001 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinada a la instalacion de una Central Electrica a Carbon, en el lugar y sitio de Gozuela, Municipio Pepillo Salcedo, Provincia Montecristi, la adquisicion por el Estado Dominicano de 10s inmuebles que se describen a continuacion: a) La Parcela No.1-B-2-A-2, del Distrito Catastral No.13, del Municipio y Provincia Montecristi, con una extension superficial de 1,932,950 Mts2, propiedad de Ciudad Turistica Bahia de Manzanillo, amparada mediante Certificado de Titulo No.49. b) La Parcela No.1-B-2-A-1, del Distrito Catastral No.13, del Municipio y Provincia Montecristi, con una extension superficial de 2,515,454 metros cuadrados. c) La Parcela No.1-B-2-A-2-C-1, del Distrito Catastral No.13, del Municipio y Provincia Montecristi, con una extension superficial de 6,659 metros cuadrados. d) La Parcela No.1-B-2-A-2-C-2, del Distrito Catastral No. 13, del Municipio y Provincia Montecristi, con una extension superficial de 6,245 metros cuadrados. e) La Parcela No.l-B-2-A-2-B, del Distrito Catastral No. 13, del Municipio y Provincia Montecristi, con una extension superficial de 2,06 1 metros cuadrados. f) La Parcela No. 1-B-2-A-2-D, del Distrito Catastral No. 13, del Municipio y Provincia Montecristi, con una extension superficial de 7,105 metros cuadrados. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles afectados y precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos y procedimientos, recursos tanto ordinario como extraordinario de acuerdo con las leyes para obtener la expropiacihn de 10s mismos. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesihn de 10s inmuebles indicados con la finalidad de que se puedan iniciar sin demora 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974. ARTICULO 4.- La entrada en posesihn por el Estado de 10s mencionados inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486 del 10 de Noviembre de 1964 que agregh un Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTICULO 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucihn prevista por el Articulo lro. de la Ley No.1849 del 18 de noviembre de 1948, sobre Contribucihn de las Obras Publicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley. ARTICULO 6.- Los trabajos de avaluh de 10s terrenos y sus mejoras seran realizados por la Administracihn General de Bienes Nacionales. ARTICULO 7.- Las indemnizaciones correspondientes cuando hubiere lugar a ello seran pagadas por la Corporacihn Dorninicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE). ARTICULO 8.- Se otorga poder a1 Administrador General de Bienes Nacionales para que a nombre y representacihn del Estado Dominicano transfiera 10s inmuebles precitados a nombre de la Corporacihn Dorninicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE). ARTICULO 9.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Vice-Presidente Ejecutivo de la Corporacihn Dorninicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), a1 Director General de Catastro Nacional y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a 10s veintidos (22) dias del mes de febrero del aiio dos mil seis (2006), aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona