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Decreto

Decreto 59-06

que modifica el Art. 2 del Decreto No. 144-97, modificado por el Decreto No. 566-01. Integra nuevamente el Comitk Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 2006fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10359Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 59-06 que modifica el Art. 2 del Decreto No. 144-97, modificado por el Decreto No. 566-01. Integra nuevamente el Comitk Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 59-06 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 144-97, de fecha 24 de marzo de 1997, se creo un Comite Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, adscrito a la Secretaria de Estado de Trabajo. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 566-01, de fecha 18 de mayo del 2001, modifico la composicion del Comite Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, basicamente con el objeto de incluir en el referido Comite a organismos estatales que ejecutan labores que guardan relacihn con la niiiez dominicana. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de propiciar un mejor logro de sus objetivos resulta necesario incluir en el Comite Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil a la Secretaria de Estado de Agricultura, entidad estatal que ejecuta acciones contra el trabajo infantil y a Devtech System Dominicana, Inc., organizacihn no gubernamental, que desarrolla programas en beneficio de la niiiez y en contra del trabajo infantil en la Republica Dominicana. VISTO el Decreto No. 144-97, de fecha 24 de marzo de 1997. VISTO el Decreto No. 566-01, de fecha 18 de mayo del 2001 VISTA el acta de la reunion celebrada en fecha 14 de diciembre del 2004 por el Comite Directivo Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 2 del Decreto No. 144-97, del 24 de marzo de 1997, modificado por el Decreto No. 566-01, del 18 de mayo del 2001, para que en lo adelante se lea y rija de la siguiente manera: “Articulo 2.- El Comite Directivo Nacional estara integrado por: el Secretario de Estado de Trabajo, quien en lo presidira; y sendos representantes de la Secretaria de Estado de Educacihn, Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social; Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn Fisica y Recreacihn; Secretaria de Estado de la Mujer; Secretaria de Estado de la Juventud; la Secretaria de Estado de Agricultura; Oficina Nacional de Planificacihn; Pastoral Juvenil; Consejo de Unidad Sindical; Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP); Liga Municipal Dominicana; Comite Coordinador de Aplicacihn del Chdigo para la Proteccihn de Niiios, Niiias y Adolescentes; Consejo Nacional de la Niiiez (CONANI); el Despacho de la Primera Dama; el Instituto de la Familia (IDEFA); y la organizacihn no gubernamental Devtech System Dominicana, Inc., en calidad de miembro temporal, mientras esten vigentes en el pais sus programas de duracihn determinada para la erradicacihn del trabajo infantil a traves de la educacihn. PARRAFO I.- El Comite tendra como asesores permanentes a un representante de la Organizacihn Internacional del Trabajo (OIT) y un representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)”. PARRAFO 11.- Los miembros del Consejo Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil desempeiiarin sus funciones de manera honorifica”. ARTICULO 2.- Se faculta a1 Comite Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil para que incorpore o excluya de este Comite a las organizaciones no gubernamentales que estime convenientes, de acuerdo a1 procedimiento que a tales fines este Comite debera elaborar. ARTICULO 3.- Queda derogado el Decreto No. 566-01, de fecha 18 de mayo del 2001. ARTICULO 4.- Enviese a las instituciones citadas en el presente decreto, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de febrero del aiio dos mil seis (2006); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona