Texto de la norma
Dec. No. 47-06 que reconoce como necesaria la implementación de las medidas compensatorias solicitadas por la Resolución No. 05/2005 de la Secretaría de Estado de Agricultura a favor del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 47-06
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, como consecuencia de haber suscrito el Acuerdo de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norte América y Centro América, (DR-CAFTA), está asumiendo el rol que le corresponde en esas negociaciones internacionales, acuerdos bilaterales entre países y compromisos con organismos internacionales, en lo referente al cumplimiento de medidas fitosanitaria y zoosanitaria.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, como signataria de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en virtud del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), ha asumido el compromiso de evitar la diseminación de plagas y
enfermedades entre las naciones y proveer un sistema cuarentenario seguro, eficiente y armonizado entre las naciones a fin de garantizar una relación comercial con un mínimo de riesgo.
CONSIDERANDO: Que es una responsabilidad del Estado mantener la mayor vigilancia y control sobre la amenaza que representa la Influenza Aviar para los humanos, la avicultura, el turismo y toda la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana suscribió con México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, el Convenio para la Constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), ratificado por las cámaras legislativas.
CONSIDERANDO: Que el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), constituye un soporte a los organismos nacionales de protección agropecuaria de sus diferentes países, en lo referente a: la estandarización de normas y procedimientos cuarentenarios, capacitación técnica, consultas, informaciones pertinenetes y cooperación, entre otras.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Agricultura, a través de sus organismos nacionales de protección fito y zoosanitario, ha valorado la efectividad y factibilidad de la administración y la aplicación de los tratamientos cuarentenarios y manejo adecuado de almacenamiento, recolección y disposición final de la basura internacional que entran al país, efectuados por el OIRSA.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Gobierno Dominicano poner a disposición de los organismos ejecutores de la Seguridad Sanitaria Fitosanitaria del país, los recursos necesarios para el buen funcionamiento de dichas entidades.
VISTA la Ley No. 505, de Aeronáutica Civil, de 22 de noviembre de 1969.
VISTA la Ley No. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, del 18 de diciembre de 1970.
VISTO el Reglamento Tarifario No. 2658, de fecha 05 de agosto de 1981, sobre Tasas y Derechos para el Uso de Aeródromos y Aeropuertos, modificado el 18 de enero de 1990 y sus respectivas actualizaciones.
VISTO el Reglamento No. 1673, de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana.
VISTA la Resolución No. 194-02, del 16 de diciembre del 2002, que aprobó el texto del Convenio para la Constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), el 15 de mayo de 1987.
VISTA la Resolución 11/2004, de la Secretaría de Estado de Agricultura, en la cual autoriza al OIRSA, a administrar y efectuar los tratamientos cuarentenarios y otros afines.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se reconoce como necesaria la implementación de las medidas compensatorias solicitadas por la Resolución No. 05/2005 de la Secretaría de Estado de Agricultura, a favor del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), por administrar y efectuar los tratamientos cuarentenarios y el manejo adecuado de la basura internacional en los aeropuertos y puertos del país.
ARTICULO 2.- La Secretaría de Estado de Agricultura verificará que las ejecutorias que en materia de los controles fitosanitarios y zoosanitarios, lleve a cabo el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), sean cumplidas acorde a lo establecido en el convenio, que para tales fines firmó el Estado Dominicano y el referido organismo.
ARTICULO 3.- Se autoriza a los aeropuertos internacionales del país públicos, privados y concesionados, a pagar mensualmente al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), depositando directamente, en una cuenta bancaria, que para tales fines abrirá dicho organismo, la suma de quince centavos de dólares de los Estados Unidos de América US$0.15, deducible del (Un dólar con treinta centavos de los Estados Unidos de América US$1.30), que por cada pasajero transportado en entrada y salida en vuelos regulares y no regulares (Charters) dichos aeropuertos destinan al Departamento Aeroportuario.
ARTICULO 4.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Agricultura a realizar todas las acciones pertinentes y coordinar con la Autoridad Portuaria Dominicana la implementación inmediata del mismo programa de las aspersiones a los furgones que ingresen al país, así como el manejo adecuado de la basura internacional en todos los puertos internacionales del país, poniéndose de acuerdo en las tarifas que deban ser aplicadas para cada una de las actividades ante señaladas.
ARTICULO 5.- El presente decreto deroga cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTICULO 6.- Comuníquese a la Secretaría de Estado de Agricultura, Secretaría Administrativa de la Presidencia, Contraloría General de la República, Tesorería Nacional, Comisión Aeroportuaria, Junta de Aeronáutica Civil, Departamento Aeroportuario, Dirección General de Aeronáutica Civil, Autoridad Portuaria Dominicana, Aeropuertos Internacionales del país, públicos, otorgados en concesión o no y privados, a
las empresas de transporte aéreo que operan desde y hasta la República Dominicana, Puertos Internacionales del país, públicos, otorgados en concesión o no y privados, a las empresas de transporte marítimo que operan desde y hasta la República Dominicana.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.