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Decreto 46-06

que autoriza a la razon social Playa Dosu, S.A., a utilizar parte de 10s 60 metros de la franja manna en Honduras, provincia de Samana, para desarrollar el Proyecto Puerto Bahia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 feb de 2006fecha
Otrostipo
G. O. 10359Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 46-06 que autoriza a la razon social Playa Dosu, S.A., a utilizar parte de 10s 60 metros de la franja manna en Honduras, provincia de Samana, para desarrollar el Proyecto Puerto Bahia. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 46-06 VISTA la opinion emitida por la Secretaria de Estado de Turismo, en su oficio No.8843, de fecha 14 de diciembre de 2005. VISTA la Ley No. 305, del 23 de mayo del 1968. VISTA la Ley Organica de Turismo de la Republica Dorninicana No. 541, de fecha 3 1 de diciembre de 1969, y sus modificaciones. VISTA la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaria de Estado de Turismo. VISTA la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64, de fecha 18 de agosto del 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se autoriza a la razon social Playa Dosu, S.A., representada por su Presidente seiior Juan Bancalari Brugal, a utilizar parte de 10s sesenta (60) metros de la franja marina correspondiente a las Parcelas Nos. 2108, 2067-A y 2160 del Distrito Catastral No. 7, lugar Honduras, municipio y provincia de Samana, para desarrollar el proyecto Puerto Bahia. ARTICULO 2.- La autorizacion que se confiere por el presente decreto estara condicionada a1 previo cumplimiento de 10s requisitos establecidos en las reglamentaciones a1 tenor de la Secretaria de Estado de Turismo y de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTICULO 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de Turismo y Medio Ambiente y Recursos Naturales, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de febrero del aiio dos mil seis (2006); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona