Texto de la norma
Dec. No. 134-06 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 134-06
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- El señor Faustino García Pilier queda autorizado a cambiar su nombre por el de Carlos Faustino García Pilier.
ARTICULO 2.- El señor Haward Alfonso Rodríguez Hernández queda autorizado a cambiar su nombre por el de Howard Alfonso Rodríguez Hernández.
ARTICULO 3.- La señora Agustina Jiménez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefa Jiménez.
ARTICULO 4.- El señor Milciades Vargas Peña queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Vargas Peña.
ARTICULO 5.- La señora Cirila Almonte Santos queda autorizada a cambiar su nombre por el de Angery Almonte Santos.
ARTICULO 6.- El señor Israel Antonio Vega Rosario queda autorizado a cambiar su nombre por el de Israel Vega Rosario.
ARTICULO 7.- Los padres del menor Jehoshua David Céspedes Núñez quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Jeshua David Céspedes Núñez.
ARTICULO 8.- El señor Bernardo De la Rosa Contreras queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leonidas De la Rosa Contreras.
ARTICULO 9.- La señora Juliana Guerrero de Soto queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juliana Kirsche Guerrero de Soto.
ARTICULO 10.- La señora Seida Belisa Moquete Pérez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ceida Belisa Moquete Pérez.
ARTICULO 11.- La señora Dominica Castro Fournier queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dominicana Castro Fournier.
ARTICULO 12.- El señor Maricelo Copertino Lorenzo queda autorizado a cambiar su nombre por el de Mario Lorenzo.
ARTICULO 13.- La señora Ana Plasencia Hernández queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Plasencia Hernández.
ARTICULO 14.- El señor Reyes Milsiades Alcántara Vicente queda autorizado a cambiar su nombre por el de Amauri Alcántara Vicente.
ARTICULO 15.- La señora Nieve del Carmen Mateo Lugo queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yrene Del Carmen Mateo Lugo.
ARTICULO 16.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No. 28-06, de fecha 24 de enero del 2006, para que en lo adelante se lea Juan Domitilo Rodríguez.
ARTICULO 17.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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