Texto de la norma
Dec. No. 132-06 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de dos porciones de terrenos en Ciudad Nueva, Distrito Nacional, para ser destinados a museos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 132-06
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno central, la incorporación de los monumentos artísticos e históricos tangibles, a la administración y supervigilancia del Estado.
CONSIDERANDO: Que la nueva política cultural demanda la inserción, el rescate, protección y adecentamiento de todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se
encuentren en manos no estatales, considerados baluarte y riqueza historica del Estado
Dominicano.
CONSIDERANDO: Que ademas de divulgar y promover la existencia de
monumentos relacionados con la historia de la Republica Dorninicana, se debe reconocer y
proteger el valor historico-cultural, que poseen 10s inmuebles relacionados con la vida de
nuestros heroes independentistas.
CONSIDERANDO: Que es un merecido reconocimiento a nuestro patricio
Francisco del Rosario Sinchez, que se proteja y conserve como patrimonio cultural
tangible, el lugar que le vio crecer.
CONSIDERANDO: Que la casa de Francisco del Rosario Sinchez, se
considera desde ya, como un patrimonio cultural tangible, y que de conformidad con las
leyes correspondientes, el Estado a traves de la misma, debe proteger, conservar y divulgar
su existencia.
VISTA la Comunicacion No.1776 de fecha 8 de diciembre del 2005
remitida a1 Poder Ejecutivo por la Secretaria de Estado de Cultura.
VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento
de Expropiacion, y sus modificaciones.
VISTA la Ley No.41-00 de fecha 28 de junio del 2000, que crea la
Secretaria de Estado de Cultura.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.-Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion
por el Estado Dominicano de las porciones de terrenos correspondientes a 10s solares
Nos.26 y 27, de la Manzana 434, del Distrito Catastral No.1, con una extension superficial
de 656.73 Mts., ubicados en la calle 19 de Marzo No.109, Ciudad Nueva, de esta ciudad,
para destinarlos a museos.
ARTICULO 2.-Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de
inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley.
ARTICULO 3.-La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
citados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles
registrados.
ARTICULO 4.-Se autoriza a1 Secretario de Estado de Cultura, reunirse con
10s propietarios de 10s inmuebles, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisicion
de 10s mismos, por parte del Estado, siempre basado en las tasaciones de la Direccion
General del Catastro Nacional, institucion creada por ley para estos fines.
ARTICULO 5 -Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado, a1 Secretario de Estado de Cultura y a1 Registrador de Titulos, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de marzo del aiio
dos mil seis (2006), aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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