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Decreto

Decreto 132-06

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de dos porciones de terrenos en Ciudad Nueva, Distrito Nacional, para ser destinados a museos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 mar de 2006fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10362Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 132-06 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de dos porciones de terrenos en Ciudad Nueva, Distrito Nacional, para ser destinados a museos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 132-06 CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno central, la incorporación de los monumentos artísticos e históricos tangibles, a la administración y supervigilancia del Estado. CONSIDERANDO: Que la nueva política cultural demanda la inserción, el rescate, protección y adecentamiento de todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se encuentren en manos no estatales, considerados baluarte y riqueza historica del Estado Dominicano. CONSIDERANDO: Que ademas de divulgar y promover la existencia de monumentos relacionados con la historia de la Republica Dorninicana, se debe reconocer y proteger el valor historico-cultural, que poseen 10s inmuebles relacionados con la vida de nuestros heroes independentistas. CONSIDERANDO: Que es un merecido reconocimiento a nuestro patricio Francisco del Rosario Sinchez, que se proteja y conserve como patrimonio cultural tangible, el lugar que le vio crecer. CONSIDERANDO: Que la casa de Francisco del Rosario Sinchez, se considera desde ya, como un patrimonio cultural tangible, y que de conformidad con las leyes correspondientes, el Estado a traves de la misma, debe proteger, conservar y divulgar su existencia. VISTA la Comunicacion No.1776 de fecha 8 de diciembre del 2005 remitida a1 Poder Ejecutivo por la Secretaria de Estado de Cultura. VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiacion, y sus modificaciones. VISTA la Ley No.41-00 de fecha 28 de junio del 2000, que crea la Secretaria de Estado de Cultura. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.-Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por el Estado Dominicano de las porciones de terrenos correspondientes a 10s solares Nos.26 y 27, de la Manzana 434, del Distrito Catastral No.1, con una extension superficial de 656.73 Mts., ubicados en la calle 19 de Marzo No.109, Ciudad Nueva, de esta ciudad, para destinarlos a museos. ARTICULO 2.-Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley. ARTICULO 3.-La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s citados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. ARTICULO 4.-Se autoriza a1 Secretario de Estado de Cultura, reunirse con 10s propietarios de 10s inmuebles, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisicion de 10s mismos, por parte del Estado, siempre basado en las tasaciones de la Direccion General del Catastro Nacional, institucion creada por ley para estos fines. ARTICULO 5 -Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado, a1 Secretario de Estado de Cultura y a1 Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes. DADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de marzo del aiio dos mil seis (2006), aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona