Texto de la norma
Dec. No. 131-06 que concede naturalización dominicana ordinaria a varias personas extranjeras.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 131-06
VISTAS las instancias Nos.1030, 1031, 1032, 1033, 1034, 1035, 1036, 1037 y 1040 del 17 de febrero; 1104, 1105, 1106, 1107, 1108 y 1109 del 20 de febrero del año 2006, respectivamente, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTA la Ley No.1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:
1. A la señora María Antonieta Marrero Rodríguez, de nacionalidad cubana.
2. Al señor Alberto Fernández Coto, de nacionalidad cubana.
3. Al señor José Rafael Romero Enríquez, de nacionalidad cubana.
4. A la señora Magali Sophie Johanne Mouquet, de nacionalidad francesa.
5. Al señor Julius Wayne Campbell, de nacionalidad estadounidense.
6. Al señor Marcos Antonio Linares Cuellar, de nacionalidad peruana.
7. A la señora Vaishali Manish Mutha, de nacionalidad indú.
8. A la señora Lorena Vicenta Espinosa Peña, de nacionalidad ecuatoriana.
9. Al señor Manish Suresh Chandra Mutha, de nacionalidad indú.
10. Al señor Shih-Yi Wang, de nacionalidad china.
11. Al señor Rui Gi Zheng, de nacionalidad china.
12. Al señor Guodong Feng, de nacionalidad china.
13. A la señora Lie Ping Zheng, de nacionalidad china.
14. A la señora Meiping He, de nacionalidad china.
15. A la señora Yueh-Chiao Lin, de nacionalidad china.
16. A la señora Hung-Ning Liao, de nacionalidad china.
ARTICULO 2.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.
ARTICULO 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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