Texto de la norma
Dec. No. 124-06 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación Joaquín Balaguer, Escritor y Estadista.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 124-06
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
1) DENOMINACION
JOAQUIN BALAGUER
ESCRITOR Y ESTADISTA
VALOR
CANTIDAD
RD$7.00 y RD$10.00
100,000 EJEMPLARES DE C/U.
ARTICULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares bajo el procedimiento OFF-SET multicolor, excepto los souvenirs y hojas.
ARTICULO 3.- Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos. Sustancia 103 G M2.
ARTICULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTICULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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