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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 614-03

que modifica el Decreto No. 81-97, del 14 de febrero de 1997, con relacion a las bases para clasificar a 10s profesionales, tkcnicos agropecuarios y afmes, que laboraran en el sector publico

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2003fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 614-03 que modifica el Decreto No. 81-97, del 14 de febrero de 1997, con relacion a las bases para clasificar a 10s profesionales, tkcnicos agropecuarios y afmes, que laboraran en el sector publico. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 614-03 CONSIDERANDO: Que la politica del Gobierno Dominican0 esta dirigida a producir cambios en procura de lograr un desarrollo sostenido del sector agropecuario nacional, y que el mismo no es posible sin el concurso de 10s profesionales y tecnicos agropecuarios y afines, que constituyen el elemento fundamental para propiciar y catalizar dicho desarrollo. CONSIDERANDO: Que es necesario que estos profesionales tengan aseguradas garantias sociales y salariales que le permitan dedicarse a tiempo completo y sin distraccihn a labores de produccihn, planificacihn, investigacihn, transferencia de tecnologia y administracihn, tareas que resultan imprescindible para el desarrollo de la agropecuaria nacional. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de febrero de 1997 se establecih una escala salarial para 10s profesionales agropecuarios mediante el Decreto No. 81-97, el cual se reajusth en un 25% dentro del presupuesto del aiio 2000, dejando fuera un grupo de valiosos tecnicos y profesionales que laboran en el sector. CONSIDERANDO: Que es de justicia incluir dentro de esta categorizacihn a 10s profesionales afines que laboran en el sector publico, 10s cuales representan un firme y decidido apoyo a 10s profesionales de las instituciones publicas. VISTA la Ley No.80 de fecha 20 de julio de 1999, que aumenta el salario a 10s profesionales de la medicina incluyendo 10s medicos veterinarios. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se modifica el Decreto No. 81-97, del 14 de febrero de 1997 para que en lo adelante diga de la siguiente manera: Se establecen las siguientes bases para clasificar 10s diferentes profesionales y tecnicos agropecuarios, asi como 10s profesionales afines, que laboraran en el sector publico: a) TECNICOI: Profesionales agropecuarios y profesionales afines con grado de Doctorado. Profesionales agropecuarios y afines con grado de Maestria, con seis (6) o mis aiios de servicio en el sector publico. Ingeniero Agrhnomo, Forestal, Zootecnista, Medico Veterinario, Lic. en Educacihn (mencihn Ciencias Agricolas), Lic. en Ciencias Agricolas, Licenciado en Economia, Licenciado en Biologia, Licenciado en Bioanalisis e Ingeniero y Licenciado en Quimica, todos con nueve (9) o mas aiios de servicios en el sector publico. Profesionales afines con doce (12) o mis aiios de servicios en el sector oficial Tecnicos Agricolas con mas de 14 aiios en el sector oficial b) TECNICO 11: Profesionales Agropecuarios y afines, con Maestria y hasta seis (6) aiios de servicios en el sector oficial. Ingenieros: Agrhnomo, Forestal, Zootecnista y Medico Veterinario; Licenciados en: Zootecnia, Economia Agricola, Ciencias Agricolas, Educacihn (mencihn Ciencias Agricolas), Biologia, Bioanalisis, Quimica, todos seis (6) a nueve (9) aiios de servicio en el sector oficial. Tecnicos Agricolas y afines con once (1 1) aiios a catorce (14) aiios de servicios en el sector oficial. c) TECNICO 111: Ingenieros: Agronomo, Forestal Zootecnista y Medicos Veterinarios; Licenciado en: Zootecnia, Educacion (mencion Ciencias Agricolas), Economia Agricola, Bionalisis, Quimica y Desarrollo Rural, todos con menos de seis (6) aiios de servicios en el sector oficial. Tecnicos agricolas y afines con ocho (8) a once (1 1) aiios de servicios en el sector oficial. Profesionales afines con mas de dos (2) aiios de servicios en el sector agropecuarios oficial. TECNICO IV: Tecnicos agricolas y afines con menos de ocho (8) aiios de servicios en el sector oficial. Profesionales Sines con menos de dos (2) aiios de servicio en el sector oficial. PARRAFO.. Los egresados universitarios de profesion agropecuaria pendientes de tesis y que esten trabajando en instituciones del sector agropecuario oficial, seran clasificados como Tecnico IV hasta que regularicen su situacion academica. ARTICULO 2.- Para 10s fines del presente Decreto se entiende como profesionales afines todos 10s demas profesionales que laboran en el sector agropecuario oficial, con grad0 universitario y que no fueron especificados en el Decreto que se modifica. PARRAFO.. Se consideran tecnicos graduados, aquellos que hayan completados de dos (2) a tres (3) aiios de estudios superiores que poseen titulo que 10s acredite como tales y que tengan dos (2) aiios laborando en el sector. ARTICULO 3.- Se crea una Comision permanente para la aplicacion, seguimiento y evaluacion de la clasificacion a que hace referencia el presente decreto, integrada por un representante de cada uno de 10s gremios y 10s funcionarios que dirigen las oficinas de planificacion del sector publico, coordinada por un funcionario designado a1 efecto. PARRAFO I.- La Comision Permanente actuara como instancia de arbitraje para conocer situaciones diversas que requieran de la aplicacion del presente Decreto, asi como de la responsabilidad de la agilizacion de la clasificacion profesional ante la Oficina Nacional de Administracion y Personal (ONAP). PARRAFO 11.- En cas0 de inconformidad ante una decision tomada por esta Comision, esta seria recurrida mediante el funcionario que represente la institucion donde labora el reclamante. ARTICULO 4.- Los profesionales y tecnicos agropecuarios y afines incluidos en el presente Decreto, deberan presentar la docurnentacion necesaria que sirva para validar su clasificacion por ante la Comision seiialada en el articulo anterior. ARTICULO 5.- Se establece la siguiente escala salarial para las diferentes categorias: RD$20,000.00 RD$16,000.00 RD$13,000.00 RD$11,000.00 TECNICO I TECNICO I1 TECNICO I11 TECNICO IV PARRAFO.. Esta escala sera revisada anualmente para ajustarla conforme a1 comportamiento de 10s indicadores economicos y el poder adquisitivo. PARRAFO TRANSITORIO.. La Comision permanente establecida en el Articulo 3, debe iniciar un proceso de revision y evaluacion de 10s tecnicos agropecuarios que laboran en diferentes instituciones del sector publico, para la aplicacion de las categorias a aquellos tecnicos que cumplan con 10s requisitos establecidos en el Articulo lro. del presente decreto. La Comision dispondra de un period0 no mayor de 30 dias para concluir con este proceso. ARTICULO 6.- Se instruye a 10s Departamentos de Recursos Humanos y Presupuestos de las instituciones del sector oficial, a realizar conjuntamente con la Comision Permanente, creada en el Articulo 3 del presente decreto, un estudio que determine cada aiio, cuantos profesionales y tecnicos agropecuarios y afines cambiaran de categoria para crear un fondo especial que cubra esta eventualidad. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de junio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona