Texto de la norma
Dec. No. 614-03 que modifica el Decreto No. 81-97, del 14 de febrero de 1997, con
relacion a las bases para clasificar a 10s profesionales, tkcnicos agropecuarios y afmes,
que laboraran en el sector publico.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 614-03
CONSIDERANDO: Que la politica del Gobierno Dominican0 esta dirigida
a producir cambios en procura de lograr un desarrollo sostenido del sector agropecuario
nacional, y que el mismo no es posible sin el concurso de 10s profesionales y tecnicos
agropecuarios y afines, que constituyen el elemento fundamental para propiciar y catalizar
dicho desarrollo.
CONSIDERANDO: Que es necesario que estos profesionales tengan
aseguradas garantias sociales y salariales que le permitan dedicarse a tiempo completo y sin
distraccihn a labores de produccihn, planificacihn, investigacihn, transferencia de
tecnologia y administracihn, tareas que resultan imprescindible para el desarrollo de la
agropecuaria nacional.
CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de febrero de 1997 se establecih una
escala salarial para 10s profesionales agropecuarios mediante el Decreto No. 81-97, el cual
se reajusth en un 25% dentro del presupuesto del aiio 2000, dejando fuera un grupo de
valiosos tecnicos y profesionales que laboran en el sector.
CONSIDERANDO: Que es de justicia incluir dentro de esta categorizacihn
a 10s profesionales afines que laboran en el sector publico, 10s cuales representan un firme y
decidido apoyo a 10s profesionales de las instituciones publicas.
VISTA la Ley No.80 de fecha 20 de julio de 1999, que aumenta el salario a
10s profesionales de la medicina incluyendo 10s medicos veterinarios.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifica el Decreto No. 81-97, del 14 de febrero de
1997 para que en lo adelante diga de la siguiente manera: Se establecen las siguientes bases
para clasificar 10s diferentes profesionales y tecnicos agropecuarios, asi como 10s
profesionales afines, que laboraran en el sector publico:
a)
TECNICOI:
Profesionales agropecuarios y profesionales afines con grado de Doctorado.
Profesionales agropecuarios y afines con grado de Maestria, con seis (6) o mis aiios
de servicio en el sector publico.
Ingeniero Agrhnomo, Forestal, Zootecnista, Medico Veterinario, Lic. en Educacihn
(mencihn Ciencias Agricolas), Lic. en Ciencias Agricolas, Licenciado en Economia,
Licenciado en Biologia, Licenciado en Bioanalisis e Ingeniero y Licenciado en
Quimica, todos con nueve (9) o mas aiios de servicios en el sector publico.
Profesionales afines con doce (12) o mis aiios de servicios en el sector oficial
Tecnicos Agricolas con mas de 14 aiios en el sector oficial
b)
TECNICO 11:
Profesionales Agropecuarios y afines, con Maestria y hasta seis (6) aiios de
servicios en el sector oficial.
Ingenieros: Agrhnomo, Forestal, Zootecnista y Medico Veterinario; Licenciados en:
Zootecnia, Economia Agricola, Ciencias Agricolas, Educacihn (mencihn Ciencias
Agricolas), Biologia, Bioanalisis, Quimica, todos seis (6) a nueve (9) aiios de
servicio en el sector oficial.
Tecnicos Agricolas y afines con once (1 1) aiios a catorce (14) aiios de servicios en
el sector oficial.
c)
TECNICO 111:
Ingenieros: Agronomo, Forestal Zootecnista y Medicos Veterinarios; Licenciado en:
Zootecnia, Educacion (mencion Ciencias Agricolas), Economia Agricola,
Bionalisis, Quimica y Desarrollo Rural, todos con menos de seis (6) aiios de
servicios en el sector oficial.
Tecnicos agricolas y afines con ocho (8) a once (1 1) aiios de servicios en el sector
oficial.
Profesionales afines con mas de dos (2) aiios de servicios en el sector agropecuarios
oficial.
TECNICO IV:
Tecnicos agricolas y afines con menos de ocho (8) aiios de servicios en el sector
oficial.
Profesionales Sines con menos de dos (2) aiios de servicio en el sector oficial.
PARRAFO.. Los egresados universitarios de profesion agropecuaria
pendientes de tesis y que esten trabajando en instituciones del sector agropecuario oficial,
seran clasificados como Tecnico IV hasta que regularicen su situacion academica.
ARTICULO 2.- Para 10s fines del presente Decreto se entiende como
profesionales afines todos 10s demas profesionales que laboran en el sector agropecuario
oficial, con grad0 universitario y que no fueron especificados en el Decreto que se
modifica.
PARRAFO.. Se consideran tecnicos graduados, aquellos que hayan
completados de dos (2) a tres (3) aiios de estudios superiores que poseen titulo que 10s
acredite como tales y que tengan dos (2) aiios laborando en el sector.
ARTICULO 3.- Se crea una Comision permanente para la aplicacion,
seguimiento y evaluacion de la clasificacion a que hace referencia el presente decreto,
integrada por un representante de cada uno de 10s gremios y 10s funcionarios que dirigen las
oficinas de planificacion del sector publico, coordinada por un funcionario designado a1
efecto.
PARRAFO I.- La Comision Permanente actuara como instancia de arbitraje
para conocer situaciones diversas que requieran de la aplicacion del presente Decreto, asi
como de la responsabilidad de la agilizacion de la clasificacion profesional ante la Oficina
Nacional de Administracion y Personal (ONAP).
PARRAFO 11.- En cas0 de inconformidad ante una decision tomada por
esta Comision, esta seria recurrida mediante el funcionario que represente la institucion
donde labora el reclamante.
ARTICULO 4.- Los profesionales y tecnicos agropecuarios y afines
incluidos en el presente Decreto, deberan presentar la docurnentacion necesaria que sirva
para validar su clasificacion por ante la Comision seiialada en el articulo anterior.
ARTICULO 5.- Se establece la siguiente escala salarial para las diferentes
categorias:
RD$20,000.00
RD$16,000.00
RD$13,000.00
RD$11,000.00
TECNICO I
TECNICO I1
TECNICO I11
TECNICO IV
PARRAFO.. Esta escala sera revisada anualmente para ajustarla conforme
a1 comportamiento de 10s indicadores economicos y el poder adquisitivo.
PARRAFO TRANSITORIO.. La Comision permanente establecida en el
Articulo 3, debe iniciar un proceso de revision y evaluacion de 10s tecnicos agropecuarios
que laboran en diferentes instituciones del sector publico, para la aplicacion de las
categorias a aquellos tecnicos que cumplan con 10s requisitos establecidos en el Articulo
lro. del presente decreto. La Comision dispondra de un period0 no mayor de 30 dias para
concluir con este proceso.
ARTICULO 6.- Se instruye a 10s Departamentos de Recursos Humanos y
Presupuestos de las instituciones del sector oficial, a realizar conjuntamente con la
Comision Permanente, creada en el Articulo 3 del presente decreto, un estudio que
determine cada aiio, cuantos profesionales y tecnicos agropecuarios y afines cambiaran de
categoria para crear un fondo especial que cubra esta eventualidad.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de junio del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.