Texto de la norma
Dec. No. 596-03 que dispone la donación a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) de una porción de terreno en el Distrito Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 596-03
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es propietario de una porción de terreno de aproximadamente Un Millón Quinientos Setenta Mil Quinientos
Setenta y Ocho (1,570,578) metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela No. 122-A-1ª, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, amparado su derecho de propiedad en el Certificado de Título No. 66-999, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Ley Orgánica No. 4115, de fecha 21 de abril del 1955, fue creada la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD, (CDE).
CONSIDERANDO: Que es interés de la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), obtener la titularidad, mediante transferencia por donación de todas la porciones de terrenos donde se encuentran ubicadas las Subestaciones aportadas por la CDE en su proceso de capitalización a las empresas de generación y distribución.
CONSIDERANDO: Que la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), aportó en naturaleza a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), la Subestación El Embajador.
CONSIDERANDO: Que la Subestación Embajador ocupa una porción de terreno con una extensión superficial de: Dos Mil Novecientos Ochenta y Tres punto Noventa y Siete (2,983.97) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 122-A-1-a del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que El Estado Dominicano es garante y mayor responsable de llevar a la culminación exitosa, todo proceso de reforma de la empresa pública, en particular y principal el que se refiere a la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), por ser ésta un soporte esencial del desarrollo nacional.
VISTA la Ley No. 141-97, sobre Reforma de la Empresa Pública, de fecha 24 de junio del año 1997.
VISTA la Ley Orgánica de la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), No. 4115, de fecha 21 de abril del año 1955, modificada por la Ley No. 125-01, de fecha 26 de julio del año 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dona y transfiere a la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), una porción de terreno con una extensión superficial de: Dos Mil Novecientos Ochenta y Tres punto Noventa y Siete (2,983.97)
metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 122-A-1-a del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional.
ARTICULO 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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