Texto de la norma
Dec. No. 595-03 que dispone la donación a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) de cuatro (4) solares en el Distrito Nacional.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 595-03
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano es propietario de los inmuebles que se describen a continuación:
"Solar No. 17, de la Manzana No. 47, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, solar que tiene una extensión superficial de 188.12 metros cuadrados, amparado por el Certificado de Título No. 61-422".
"Solar No. 22, de la Manzana No. 47, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, solar que tiene una extensión superficial de 121.98 metros cuadrados, amparado por el Certificado de Título No. 61-419".
"Solar No. 25, de la Manzana No. 47, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, solar que tiene una
extensión superficial de 353.17 metros cuadrados, amparado por el Certificado de Título No. 61-417”.
“Solar No. 28, de la Manzana No. 47, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, solar que tiene una extensión superficial de 188.12 metros cuadrados, amparado por el Certificado de Título No. 61-415”.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Orgánica No. 4115, de fecha 21 de abril del 1955, fue creada LA CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD, (CDE).
CONSIDERANDO: Que es interés de la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), obtener la titularidad, mediante transferencia a título de donación por el Estado Dominicano de todas las porciones de terrenos donde se encuentran ubicadas las plantas generadoras de electricidad y subestaciones aportadas por la CDE en su proceso de capitalización en las Empresas de Generación y Distribución.
CONSIDERANDO: Que la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), aportó en naturaleza a la Empresa Generadora de Electricidad Itabo, la Planta Santo Domingo y la Planta Timbeque.
CONSIDERANDO: Que las Plantas Santo Domingo y Timbeque ocupan un polígono de solares, entre los que están los Solares Nos. 17, 22, 25, y 28, de la Manzana No. 47, del Distrito Catastral No. 1, Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano es el garante y mayor responsable de llevar a la culminación exitosa, todo el proceso de Reforma de la Empresa Pública, en particular y principal el que se refiere a la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), por ser ésta un soporte esencial del desarrollo nacional.
VISTA la Ley No. 141-97, sobre Reforma de la Empresa Pública, de fecha 24 de junio del año 1977.
VISTA la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio del año 2001, Artículo 138, Párrafo III.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se DONA y TRANSFIERE a LA CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), los inmuebles que se describen a continuación:
"Solar No. 17, de la Manzana No.47, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, solar que tiene una extensión superficial de 188.12 metros cuadrados, amparado por el Certificado de Título No. 61-422".
"Solar No. 22, de la Manzana No. 47, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, solar que tiene una extensión superficial de 121.98 metros cuadrados, amparado por el Certificado de Título No. 61-419".
"Solar No. 25, de la Manzana No. 47, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, solar que tiene una extensión superficial de 353.17 metros cuadrados, amparado por el Certificado de Título No. 61-417".
"Solar No. 28, de la Manzana No. 47, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, solar que tiene una extensión superficial de 188.12 metros cuadrados, amparado por el Certificado de Título No. 61-415".
ARTICULO 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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