Texto de la norma
Dec. No. 589-03 que autoriza una impresion de sellos de inmigracion para ser
aplicados conforme a la tarifa establecida por el Articulo 9 de la Ley No. 95 (Ley de
Inmigracion.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 589-03
VISTA la Ley No. 2461, de fecha 18 de julio del 1950, sobre Especies
Timbradas;
VISTA la Ley No. 95, de fecha 14 de abril de 1939 (Ley de Inmigracion);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza la siguiente impresion de sellos de inmigracion
para ser aplicados conforme a la tarifa establecida por el Articulo 9 de la Ley No. 95, de
fecha 14 abril de 1939 (Ley de Inmigracion), modificada por la Ley No. 3669, de fecha 06
de noviembre de 1953:
a) 1,000,000 (un millon) de sellos del RD$1.00, numerados del 2000001 a1 3000000, color
verde en papel especial engomado con fibras impresas en azul y rojo o autoadhesivo
semigloss permanente con fibras impresas en azul y rojo; y
b) 1,000,000 (un millon) de sellos del RD$15.00, numerados del 550001 a1 1550000, color
anaranjado en papel especial engomado con fibras impresas en azul y rojo o autoadhesivo
semigloss permanente con fibras impresas en azul y rojo;
ARTICULO 2.- La impresion de estos tipos de sellos se hara con el mismo
tamaiio y diseiio de las emisiones anteriores.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.