Texto de la norma
Dec. No. 585-03 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin
fines de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 585-03
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1.-
MINISTER10 EVANGELISTIC0 FUENTE DE PODER, que tiene su
domicilio en la provincia de El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de abril del 2002.
2.-
ASOCIACION DE NAGUENSES RESIDENTES FUERA DE NAGUA,
que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de
noviembre del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 14 de febrero
del 2003.
3.-
FUNDACION NACIONAL DE NIROS POR LAS ARTES (FUNANART),
que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de febrero
del 2003.
4.-
FEDERACION DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS MONSEROR
NOUEL (FOMOCON), que tiene su domicilio en Bonao, provincia
Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 1 de mayo del 2002.
5.-
CENTRO
DE
FORMACION
INTEGRAL,
GERENCIAL
Y
TECNOLOGICA (CENINTEC), que tiene su domicilio en el municipio de
Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de junio
del 2002.
6.-
FUNDACION
PARA
LA
ASISTENCIA
A
COMUNIDADES
MARGINADAS (FUNDACOM), que tiene su domicilio en Santo Domingo
de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 10 de marzo del 2001 y ratificada mediante
Resolucihn de fecha 17 de enero del 2003.
7.-
ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE SAN LUIS (ADESAL), que
tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 7 de diciembre del 2002.
8.-
FUNDACION MINISTER10 BIBLIA POR MACHETE, que tiene su
domicilio en la provincia de San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de febrero del
2003.
9.-
FUNDACION EDUCATIVA LUIS PAYAN (FEDULPA), que tiene su
domicilio en la provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de diciembre del
2002.
10.-
CENTRO DE RESTAURACION VIDA ABUNDANTE, que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de enero del 2003.
11.-
CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LOS ACUEDUCTOS RURALES
DE CORRAL DE MATA, que tiene su domicilio en el municipio de San
Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodriguez, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de enero
del 2003.
12.-
CLUB DEPORTIVO OLIMPO (CDO), que tiene su domicilio en el
municipio de Maimon, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de enero
del 2003.
13.-
INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LAS CIENCIAS JURIDICAS, que tiene
su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de febrero del
2003.
14.-
ASOCIACION FAMILIAR JUAN PABLO DUARTE (ASOFAJUPAU),
que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de octubre
del 2001 y ratificada mediante Resolucion de fecha 13 de noviembre del
2002.
15.-
TEATRO PROMETEO (PROFESIONALES Y ARTISTAS POR LA
SALUD), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 16 de enero del 2003.
16.-
FEDERACION DE MUJERES OCOERAS, que tiene su domicilio en la
provincia San Jose de Ocoa, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de abril del 2002.
17.-
CAPITULO NFPA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio
en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de diciembre del 2002.
18.-
FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SANTO
DOMING0 NORTE, que tiene su domicilio en el municipio de Santo
Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de enero del 2003.
19.-
FUNDACION
DE
ASISTENCIA
SOCIAL
HUMANITARIA
SAMARITANA (FUDASHMU), que tiene su domicilio en el municipio de
Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de
diciembre del 2002.
20.-
CLUB ROTARIO MAGUANA, que tiene su domicilio en San Juan de la
Maguana, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de diciembre del 2002.
21.-
MOVIMIENTO SOCIO-CULTURAL PARA LOS TRABAJADORES
HAITIANOS (MOSCTHA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de
Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 20 de diciembre del 2002.
22.-
ASOCIACION DE MUJERES NUESTRA SERORA DE GUADALUPE,
que tiene su domicilio en Higuey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16
de septiembre del 2002.
23.-
ASOCIACION DE TAXISTA PUBLICO Y TURISTICO DE LAS
GALERAS DE SAMANA (ATAPTUGASA), que tiene su domicilio en la
provincia de Samana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 9 de marzo del 2003.
24.-
CAMARA DE COMERCIO DOMINICO-JAMAIQUINA, que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de agosto del
2000 y ratificada mediante Resolucion de fecha 10 de marzo del 2003.
25.-
ASOCIACION DE DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS
(ADCE), que tiene su domicilio en la provincia de San Cristobal, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 2 de marzo del 2003.
26.-
ASILO SANATORIO MARANATHA (ASISAMARA), que tiene su
domicilio en San Francisco de Macoris, provincia Duarte, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24
de octubre del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 24 de octubre
del 2002.
27.-
FUNDACION DOMINICANA PARA LOS NECESITADOS, que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de diciembre del
2002.
28.-
FUNDACION UNIVERSITARIA CATOLICA DEL ESTE (UCADE), que
tiene su domicilio en Higuey, provincia La Altagracia R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de febrero
del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 11 de marzo del 2003.
29.-
ASOCIACION DE TAXISTA TURISTICO DEL HOTEL PLAZA Y
AFINES (ASOTATHOPLAZA), que tiene su domicilio en Santo Domingo
de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 15 de septiembre del 2002.
30.-
FUNDACION MIGUEL BATISTA, que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 19 de febrero del 2002.
31.-
FUNDACION PRO-DESARROLLO COMUNITARIO NIROS DE LA
CUENCA DEL SUR, que tiene su domicilio en la provincia de Barahona,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 20 de octubre del 2002.
32.-
COMITE DOMINICAN0 POR LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
CON HAITI, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 13 de marzo del 2003.
33.-
FUNDACION DOMINICANA DE PREVENCION A LA ADICCION
(FDPA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de
febrero del 2003.
34.-
MINISTER10 EVANGELISTIC0 ULTIMO LLAMADO, que tiene su
domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo
Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 15 de noviembre del 2002.
35.-
FUNDACION
DE
SERVICIOS
COMUNITARIOS
DE
NIZAO
(FUSECONIZA), que tiene su domicilio en Nizao, provincia Peravia, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 22 de mayo del 2002.
36.-
FUNDACION ECOLOGICA DE YAMASA, que tiene su domicilio en el
municipio de Yamasa, provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de diciembre del
2002.
37.-
FUNDACION HECTOR SANTOS, que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 7 de diciembre del 2002.
38.-
FUNDACION INFANTIL SONRISAS POR LA VIDA, que tiene su
domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo
Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 13 de octubre del 2002.
39.-
ALIANZA PARA EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (ADEPEDI), que tiene su domicilio en el municipio de
Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de
diciembre del 2002.
40.-
CENTRO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL E INVESTIGACION
EN SALUD (CENAISA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de
Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 27 de enero del 2003.
ARTICULO 2.- Se aprueba la modificacihn de estatutos de la SOCIEDAD
BIBLICA DOMINICANA (SBD), INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo de
Guzman, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 27 de
enero del 2001 y ratificada mediante Resolucihn, de fecha 23 de diciembre del 2002.
ARTICULO 3.- Se aprueba la modificacihn de estatutos de la
ASOCIACION DE MOCANOS RESIDENTES EN [domicilio omitido], que tiene
su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., introducidas en asamblea general
extraordinaria celebrada en fecha 22 de marzo del 2001 y ratificada mediante Resolucihn,
de fecha 30 de agosto del 2002.
ARTICULO 4.- Se modifica el numeral 26 del Articulo 1 del Decreto No.
137-03, de fecha 7 de febrero del 2003, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
“Se concede el beneficio de la incorporacihn a la JUNTA DE VECINOS
URBANIZACION BELLO ATARDECER (JUVEBA), que tiene su domicilio en Mao,
provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 17 de septiembre del 2000 y ratificada mediante Resolucihn, de fecha 21
de septiembre del 2002.
ARTICULO 5.- Se aprueba la modificacihn de estatutos del CENTRO DE
EDUCACION Y ASISTENCIA JURIDICAS (CEAJURI), INC., que tiene su domicilio en
la provincia de Barahona, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada
en fecha 22 de febrero del 2003.
ARTICULO 6.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serin
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el dephsito y la publicacihn a
que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones
que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 7.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.