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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 585-03

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 2003fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 585-03 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin fines de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 585-03 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes asociaciones: 1.- MINISTER10 EVANGELISTIC0 FUENTE DE PODER, que tiene su domicilio en la provincia de El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de abril del 2002. 2.- ASOCIACION DE NAGUENSES RESIDENTES FUERA DE NAGUA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de noviembre del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 14 de febrero del 2003. 3.- FUNDACION NACIONAL DE NIROS POR LAS ARTES (FUNANART), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de febrero del 2003. 4.- FEDERACION DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS MONSEROR NOUEL (FOMOCON), que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de mayo del 2002. 5.- CENTRO DE FORMACION INTEGRAL, GERENCIAL Y TECNOLOGICA (CENINTEC), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de junio del 2002. 6.- FUNDACION PARA LA ASISTENCIA A COMUNIDADES MARGINADAS (FUNDACOM), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de marzo del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 17 de enero del 2003. 7.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE SAN LUIS (ADESAL), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de diciembre del 2002. 8.- FUNDACION MINISTER10 BIBLIA POR MACHETE, que tiene su domicilio en la provincia de San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de febrero del 2003. 9.- FUNDACION EDUCATIVA LUIS PAYAN (FEDULPA), que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de diciembre del 2002. 10.- CENTRO DE RESTAURACION VIDA ABUNDANTE, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de enero del 2003. 11.- CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LOS ACUEDUCTOS RURALES DE CORRAL DE MATA, que tiene su domicilio en el municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodriguez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de enero del 2003. 12.- CLUB DEPORTIVO OLIMPO (CDO), que tiene su domicilio en el municipio de Maimon, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de enero del 2003. 13.- INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LAS CIENCIAS JURIDICAS, que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de febrero del 2003. 14.- ASOCIACION FAMILIAR JUAN PABLO DUARTE (ASOFAJUPAU), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de octubre del 2001 y ratificada mediante Resolucion de fecha 13 de noviembre del 2002. 15.- TEATRO PROMETEO (PROFESIONALES Y ARTISTAS POR LA SALUD), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de enero del 2003. 16.- FEDERACION DE MUJERES OCOERAS, que tiene su domicilio en la provincia San Jose de Ocoa, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de abril del 2002. 17.- CAPITULO NFPA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de diciembre del 2002. 18.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SANTO DOMING0 NORTE, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de enero del 2003. 19.- FUNDACION DE ASISTENCIA SOCIAL HUMANITARIA SAMARITANA (FUDASHMU), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de diciembre del 2002. 20.- CLUB ROTARIO MAGUANA, que tiene su domicilio en San Juan de la Maguana, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de diciembre del 2002. 21.- MOVIMIENTO SOCIO-CULTURAL PARA LOS TRABAJADORES HAITIANOS (MOSCTHA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de diciembre del 2002. 22.- ASOCIACION DE MUJERES NUESTRA SERORA DE GUADALUPE, que tiene su domicilio en Higuey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de septiembre del 2002. 23.- ASOCIACION DE TAXISTA PUBLICO Y TURISTICO DE LAS GALERAS DE SAMANA (ATAPTUGASA), que tiene su domicilio en la provincia de Samana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de marzo del 2003. 24.- CAMARA DE COMERCIO DOMINICO-JAMAIQUINA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de agosto del 2000 y ratificada mediante Resolucion de fecha 10 de marzo del 2003. 25.- ASOCIACION DE DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS (ADCE), que tiene su domicilio en la provincia de San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de marzo del 2003. 26.- ASILO SANATORIO MARANATHA (ASISAMARA), que tiene su domicilio en San Francisco de Macoris, provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de octubre del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 24 de octubre del 2002. 27.- FUNDACION DOMINICANA PARA LOS NECESITADOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de diciembre del 2002. 28.- FUNDACION UNIVERSITARIA CATOLICA DEL ESTE (UCADE), que tiene su domicilio en Higuey, provincia La Altagracia R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de febrero del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 11 de marzo del 2003. 29.- ASOCIACION DE TAXISTA TURISTICO DEL HOTEL PLAZA Y AFINES (ASOTATHOPLAZA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de septiembre del 2002. 30.- FUNDACION MIGUEL BATISTA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de febrero del 2002. 31.- FUNDACION PRO-DESARROLLO COMUNITARIO NIROS DE LA CUENCA DEL SUR, que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de octubre del 2002. 32.- COMITE DOMINICAN0 POR LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL CON HAITI, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de marzo del 2003. 33.- FUNDACION DOMINICANA DE PREVENCION A LA ADICCION (FDPA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de febrero del 2003. 34.- MINISTER10 EVANGELISTIC0 ULTIMO LLAMADO, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de noviembre del 2002. 35.- FUNDACION DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE NIZAO (FUSECONIZA), que tiene su domicilio en Nizao, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de mayo del 2002. 36.- FUNDACION ECOLOGICA DE YAMASA, que tiene su domicilio en el municipio de Yamasa, provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de diciembre del 2002. 37.- FUNDACION HECTOR SANTOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de diciembre del 2002. 38.- FUNDACION INFANTIL SONRISAS POR LA VIDA, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de octubre del 2002. 39.- ALIANZA PARA EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ADEPEDI), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de diciembre del 2002. 40.- CENTRO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL E INVESTIGACION EN SALUD (CENAISA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de enero del 2003. ARTICULO 2.- Se aprueba la modificacihn de estatutos de la SOCIEDAD BIBLICA DOMINICANA (SBD), INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 27 de enero del 2001 y ratificada mediante Resolucihn, de fecha 23 de diciembre del 2002. ARTICULO 3.- Se aprueba la modificacihn de estatutos de la ASOCIACION DE MOCANOS RESIDENTES EN [domicilio omitido], que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 22 de marzo del 2001 y ratificada mediante Resolucihn, de fecha 30 de agosto del 2002. ARTICULO 4.- Se modifica el numeral 26 del Articulo 1 del Decreto No. 137-03, de fecha 7 de febrero del 2003, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: “Se concede el beneficio de la incorporacihn a la JUNTA DE VECINOS URBANIZACION BELLO ATARDECER (JUVEBA), que tiene su domicilio en Mao, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de septiembre del 2000 y ratificada mediante Resolucihn, de fecha 21 de septiembre del 2002. ARTICULO 5.- Se aprueba la modificacihn de estatutos del CENTRO DE EDUCACION Y ASISTENCIA JURIDICAS (CEAJURI), INC., que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 22 de febrero del 2003. ARTICULO 6.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serin efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el dephsito y la publicacihn a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. ARTICULO 7.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona