Texto de la norma
Dec. No. 579-03 que autoriza a varias empresas extranjeras a fijar domicilio en
Republica Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 579-03
VISTAS las instancias que por via de la Secretaria de Estado de Interior y
Policia han elevado a1 Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte
dispositiva del presente decreto.
VISTO el Articulo 13 del Codigo Civil de la Republica Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la sociedad INVECOSCA, S.A., sociedad
organizada de conformidad con las leyes de Costa Rica, con su domicilio en San Rafael de
Escazu, San Jose, Costa Rica, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 2.- Se autoriza a la sociedad JETRAN INTERNATIONAL,
LTD, sociedad organizada de conformidad con las leyes de Estados Unidos, con su
domicilio en 12400 Highway, 281N, San Antonio Texas, Estados Unidos de America, a
fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 3.- Se autoriza a la sociedad S.C. SOUTHERN CROSS-C.S.
CRUZ DEL SUR INC., sociedad anonima constituida de conformidad con las leyes de la
Republica de Panama, con su domicilio en la ciudad de Panama, Republica de Panama, a
fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 4.- Se autoriza a la sociedad FITCH DOMINICANA.,
sociedad anonima constituida de conformidad con las leyes de la Republica Bolivariana de
Venezuela, con su domicilio en la ciudad de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela,
a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 5.- Se autoriza a la sociedad LINK CARIBBEAN GROUP,
S.A., sociedad anonima constituida de conformidad con las leyes de la Republica de
Panama, con su domicilio en la ciudad de Panama, Republica de Panama, a fijar domicilio
en la Republica Dominicana.
ARTICULO 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia para
10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 580-03 concede el beneficio de la naturalizacion dominicana, ordinaria a
varias personas, y provisionalmente a varios niiios.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.