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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 566-03

QUE OFICIALIZA LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCION DE LA POBREZA (ERPRD), COMO POLITICA DEL GOBIERNO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 566-03 que oficializa la Estrategia para la Reduccion de la Pobreza (ERP- RD), como Politica del Gobierno. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 566-03 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano tiene como compromiso fundamental la Reduccion de la Pobreza. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano es signatario de la Declaracion de la Cumbre del Milenio, aprobada en septiembre del 2000, en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, realizada en la Sede de las Naciones Unidas, New York. CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha impulsado la Reforma del Sector Social en cuyo marco se ha elaborado la Estrategia para la Reduccihn de la Pobreza, en un esfuerzo conjunto con el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil y mediante la implementacihn de la Consulta Social. CONSIDERANDO: Que como parte de la Reforma del Sector Social el Gobierno ha desarrollado importantes avances prioritariamente en las areas de la Educacihn, la Seguridad Social, Soluciones Habitacionales, Produccihn de Alimentos, Agua Potable y en el imbito de la inversion y asistencia social inmediata. CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha asumido la responsabilidad de lograr mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la asistencia social, para lo cual esta implementando un proceso de reordenamiento institucional, ha eliminado el Fondo 140 1 y ha dispuesto mediante decreto las auditorias sociales. CONSIDERANDO: Que es necesario consolidar el proceso de desconcentracihn y descentralizacihn municipal. CONSIDERANDO: Que es necesario complementar 10s esfuerzos realizados mejorando la focalizacihn de las acciones y realizando una adecuada evaluacihn y seguimiento. CONSIDERANDO: Que la pobreza rural se manifiesta de manera mas extrema por lo que se hace necesario fortalecer 10s esfuerzos que se vienen desarrollando en el territorio rural y fronterizo para mejorar condiciones de vida. CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer la participacihn de la Sociedad Civil en la gestihn gubernamental, enfatizando en el seguimiento de la Estrategia para la Reduccihn de la Pobreza. VISTA la Ley No. 55, que establece el Sistema Nacional de Planificacihn Econhmica, Social y Administrativa en la Republica Dominicana, de fecha 22 de noviembre de 1965. VISTA la Ley de Transferencia de Recursos a 10s Ayuntamientos No. 17-97, de fecha 15 de enero del 1997 y sus modificaciones. VISTO el Decreto No. 410-00, que crea el Sistema de Informacihn y Seguimiento de Proyectos (SISPRO), de fecha 11 de agosto del 2000. VISTO el Decreto No. 685-00, que establece 10s Consejos de Desarrollo: Regionales, Provinciales, Municipales y Sectoriales, de fecha lro. de septiembre del 2000. VISTO el Decreto No. 405-01, que crea la Comisihn de Coordinacihn y Seguimiento de la Politica Social del Gobierno, de fecha 21 de marzo del 2001. VISTO el Decreto No. 466-01, que crea el Gabinete Social, de fecha 19 de abril del 200 1. VISTO el Decreto No. 517-02, que establece la Presidencia de la Junta Directiva del Gabinete Social. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se oficializa la Estrategia para la Reduccihn de la Pobreza (ERP-RD) como Politica del Gobierno para enmarcar las acciones del desarrollo nacional que garanticen equidad e inclusion. ARTICULO 2.- Se instruye que la Estrategia para la Reduccihn de la Pobreza se constituya en el instrumento de Politica Social para que se establezcan las interrelaciones correspondientes con la Politica Econhmica. ARTICULO 3.- Se instruye a la Oficina Nacional de Planificacihn (ONAPLAN) y la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) para verificar que 10s anteproyectos de presupuestos anuales elaborados por las entidades correspondientes a1 Gabinete Social, se ajustan a 10s objetivos y metas establecidos en la Estrategia para la Reduccihn de la Pobreza en el period0 2004-2015. ARTICULO 4.- Se ordena que todas las entidades sectoriales que integran el Gabinete Social procedan inmediatamente a elaborar 10s marcos lhgicos de cada programa y proyecto a ejecutar en la Estrategia para la Reduccihn de la Pobreza, en coordinacihn con la Presidencia del Gabinete Social y la Oficina Nacional de Planificacihn (ONAPLAN). ARTICULO 5.- Se ordena a la Oficina Nacional de Planificacihn efectuar 10s ajustes de lugar para asumir las funciones de la Unidad de Seguimiento a la Politica Social (USPS), a 10s efectos de garantizar el seguimiento y la evaluacihn de la Estrategia para la Reduccihn de la Pobreza. ARTICULO 6.- Se ordena a1 Gabinete Social y a la Oficina Nacional de Planificacihn (ONAPLAN) a implementar el sistema de focalizacihn y seleccihn de beneficiarios de 10s subsidios gubernamentales. ARTICULO 7.- Se instruye a la Oficina Nacional de Planificacihn (ONAPLAN) a establecer el Sistema de Evaluacihn y Seguimiento a la ejecucihn de la ERP-RD. ARTICULO 8.- Se ordena a las entidades que integran el Gabinete Social a establecer un Sistema de Informaciones, con el propio Gabinete Social, la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN) y la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), que permita un adecuado seguimiento a la irnplementacion de 10s planes operativos anuales correspondientes a la Estrategia para la Reduccion de la Pobreza. ARTICULO 9.- Se ordena a las instituciones que conforman 10s Consejos de Desarrollo Sectorial del Gabinete Social para instaurar un sistema de evaluacion y seguimiento a traves de las Oficinas Sectoriales de Programacion establecidas mediante el Decreto No. 685-00 y articular 10s mismos con ONAPLAN. ARTICULO 10.- Se instruye a1 Gabinete Social, a la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN) y a1 Programa de Reforma y Modemizacion del Poder Ejecutivo, a consolidar el proceso de reordenamiento institucional del sector de Asistencia Social de conformidad con el Plan de Reestructuracion elaborado por estas instancias. ARTICULO 11.- Se instruye a1 Gabinete Social y a la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN) para fortalecer la Red Social de Organizaciones Comunitarias conjuntamente con el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil. Para tal efecto se utilizaran las estructuras y procedimientos planteados en el Decreto No. 685-00, especificamente las Oficinas Regionales de Planificacion. ARTICULO 12.- Se autoriza a1 Gabinete Social y a la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN) a efectuar acuerdos con el Banco Central y la Oficina Nacional de Estadisticas (ONE), para generar las informaciones que permitan la rnediacion de 10s impactos, en el marco del sistema de Evaluacion y Seguimiento de la Estrategia para la Reduccion de la Pobreza. ARTICULO 13.- Se instruye a las entidades que conforman el Sectorial Agropecuario a elaborar una politica de desarrollo rural territorial cuyas acciones fundamenten sus planes operativos anuales. Se ordena a la Oficina Nacional de Planificacion y a la Oficina Nacional de Presupuesto verificar el cumplimiento de este mandato. ARTICULO 14.- Se establece que la Estrategia para la Reduccion de la Pobreza (ERP-RD) sea el instrumento de concertacion para alinear la cooperacion intemacional para el desarrollo social. ARTICULO 15.- Se instruye a la Presidencia de la Junta Directiva del Gabinete Social para elevar la presente Estrategia para la Reduccion de la Pobreza a1 Congreso Nacional de la Republica, para que adquiera vigencia como Politica de Estado- Nacihn hasta el 2015, de conformidad con el compromiso asumido en la Cumbre del Milenio. ARTICULO 16.- Los reglamentos complernentarios de este Decreto seran elaborados por el Gabinete Social y la Oficina Nacional de Planificacihn (ONAPLAN). ARTICULO 17.- Se instruye a1 Gabinete Social para que coordine y supervise el cumplimiento de 10s terminos del presente decreto y mantenga informado a1 Poder Ejecutivo y a la Nacihn de 10s avances en su cumplimiento. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn . HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona