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Decreto

Decreto 565-03

que crea e integra el Consejo Nacional Interinstitucional de Reforma y Modernización de la Educación y Formación Técnico Profesional (CONETEC)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jun de 2003fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,483 caracteres)
Dec. No. 565-03 que crea e integra el Consejo Nacional Interinstitucional de Reforma y Modernización de la Educación y Formación Técnico Profesional (CONETEC). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 565-03 CONSIDERANDO: Que la comunidad internacional reconoce que la inversión y planeación estratégica en la educación y capacitación, constituyen la clave del desarrollo económico y social de una Nación, al aumentar la competitividad y productividad en el contexto de un desarrollo sostenible y justicia social. CONSIDERANDO: Que diversas instituciones de formación técnico profesionales en América Latina, han reconocido el obstáculo que para su eficiencia representa la alta centralización de sus estructuras y operaciones, y han promovido la modernización de sus procesos y estructuras otorgando a sus respectivas unidades nacionales y regionales una importante autonomía y descentralización a efectos de la formulación de políticas, la planificación y la ejecución de programas, proyectos y actividades. CONSIDERANDO: Que la capacitación de los recursos humanos es un instrumento competitivo fundamental, tanto para los mercados como para el mejoramiento de la productividad nacional, sectorial, empresarial e individual. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, reconoce que los procesos mundiales de apertura económica, globalización y regionalización, demandan la reforma y modernización en la educación y capacitación técnico profesional, y sus vínculos con otros subsistemas a favor de una rápida incorporación del recurso humano capaces de responder a los retos que conlleva las estrategias de competitividad, desarrollo sostenible, y lucha contra la pobreza. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un mecanismo de alto nivel que permita una mayor integración, coordinación y articulación interinstitucional, que propicie la eficiencia en la formación de los recursos humanos técnicos profesionales; que amplie la base técnica del país y atienda a las demandas presentes y futuras de formación, capacitación y perfeccionamiento técnico-profesional. CONSIDERANDO: Que es conveniente impulsar procesos de homologación y adecuación curricular en la educación y capacitación técnico profesional, con el fin de actualizar los contenidos temáticos y metodológicos de la enseñanza, a la luz de los retos y oportunidades que presenta la competitividad y la globalización, situando al individuo en el centro de una sociedad basada en la información y el conocimiento; y que es imprescindible alcanzar una mejor y mayor articulación horizontal y vertical entre los diferentes subsistemas de educación. CONSIDERANDO: Que las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) han aumentado las oportunidades de aprendizaje en el lugar de trabajo; y que resulta imperativo democratizar la enseñanza basada en las TIC y combinarla con los métodos tradicionales, en aras de alcanzar una mayor cobertura en la diseminación de la formación técnico-profesional y así disminuir la brecha digital. VISTA la Ley de Educación No. 66-97, de fecha 9 de abril de 1997. VISTA la Ley No. 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de fecha 13 de agosto del 2001. VISTA la Ley No. 116-80, de fecha 16 de enero de 1980, que crea el INFOTEP y su Reglamento de Aplicación No. 1894, de fecha 11 de agosto de 1980. VISTO el Decreto No. 1091-01, de fecha 3 de noviembre del 2001, que crea el Consejo Nacional de Competitividad. VISTAS las conclusiones y recomendaciones del Foro sobre articulación y homologación curricular auspiciado por las instituciones de educación técnica, en fecha 27 de junio del 2002. VISTA la declaración conjunta e interinstitucional, de fecha 27 de junio del 2002, para la preparación óptima de los recursos humanos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional Interinstitucional de Reforma y Modernización de la Educación y Formación Técnico Profesional (CONETEC), consejo de naturaleza permanente y facultado para proponer, tanto al Poder Ejecutivo como a las instituciones públicas y autónomas de educación y formación técnico profesional del Estado Dominicano, todas las acciones que fueren necesarias para alcanzar la transformación de dichas instituciones e incentivar a nivel nacional e internacional programas de capacitación técnico profesional que contribuyan a la competitividad, el desarrollo sostenible y el progreso social. ARTICULO 2.- El Consejo Nacional Interinstitucional de Reforma y Modernización de la Educación y Formación Técnico Profesional (CONETEC) estará presidido por el Presidente Constitucional de la República, y tendrá los siguientes miembros: a. El Secretario de Estado de Educación; b. El Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; c. El Secretario de Estado de Trabajo; d. El Director General del Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP); e. El Director del Instituto Tecnológico de Las Américas (ITLA); f. El Director del Instituto Dominicano de Tecnología (INDOTEC); g. El Presidente del Consejo Nacional para la Competitividad (CNC); h. El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP); i. El Presidente del Consejo Nacional de la Unidad Sindical (CNUS); j. El Rector del Instituto Superior de Agricultura (ISA); k. El Director General de la Escuela Vocacional de las Fuerzas Armadas (FF.AA.); l. Un Representante de la Comisión para el Desarrollo de los Institutos Politécnicos (CONADEPOL); m. El Rector del Instituto Politécnico Loyola (IPL); y n. El Director del Instituto Técnico Salesiano (ITESA). PARRAFO I.- El Comité Consultivo Nacional de Planificación para la Educación Tecnológica y Formación Profesional para el trabajo productivo, COMPLAN del INFOTEP, servirá de mecanismo de consulta y asesoramiento permanente para el Consejo, cuantas veces dicho Consejo lo considere necesario. PARRAFO II.- El Consejo convocará cuando fuere necesario a otras personas o instituciones públicas y privadas en caso de requerir su apoyo, colaboración y asistencia para la consecución de metas y objetivos. PARRAFO III.- Los titulares de las entidades integrantes de la Comisión designarán con su suplente, al funcionario de más alto nivel de su respectiva institución que tenga a su cargo los asuntos de la formación técnico profesional, para representarle en el Consejo en caso de su ausencia. PARRAFO IV.- El Consejo tendrá una Vicepresidencia Ejecutiva que será desempeñada por el Director General del INFOTEP o su suplente, quien tendrá a su cargo las labores de coordinación, ejecución y seguimiento de las actividades del Consejo. El Vicepresidente Ejecutivo participará en las deliberaciones del Consejo con voz y voto. ARTICULO 3.- Objetivos y funciones del Consejo: a) Propiciar iniciativas de reforma y modernización de las diferentes instituciones, organizaciones y entidades afines a la educación y formación técnico profesional, a través de acciones concertadas que respondan a las demandas del sector productivo nacional y que promuevan el desarrollo humano y económico, dentro del contexto de competitividad y sostenibilidad en armonía con el medio ambiente. b) Establecer mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional entre entidades públicas, autónomas y privadas con el fin de optimizar y facilitar el uso eficiente de los recursos dirigidos a la formación y capacitación de los recursos humanos técnico-profesionales. c) Analizar las necesidades, presentes y futuras de educación y formación técnico profesional del sector empresarial en aquellas áreas que el mercado local e internacional así lo demanden, a fin de proponer acciones para la modernización y competitividad del sector primario, secundario y de servicios. d) Favorecer y propiciar la atracción de inversiones en alta tecnología, mediante la educación y formación técnica de alta calidad, formando recursos humanos con mayor nivel de conocimiento. e) Establecer un mecanismo institucional de seguimiento y evaluación a la calidad de las actividades de los centros de educación técnico-profesional que conformen el sistema. f) Ayudar a romper el círculo vicioso de la pobreza y la deserción en la educación mediante alternativas de capacitación a jóvenes y adultos para trabajos bien remunerados y en actividades de interés nacional. g) Propiciar la consolidación de un Sistema Nacional de Formación Técnico Profesional para la competitividad y el desarrollo sostenible. h) Propiciar y auspiciar la preparación de una Estrategia Nacional de Educación y Formación Técnico Profesional para la competitividad, con la participación de grupos de trabajo conformados por representantes de los diferentes sectores de la economía nacional, a fin de que esta estrategia responda a las demandas y prioridades de los sectores productivos. i) Recomendar al Poder Ejecutivo todas las acciones que fueren necesarias en las instituciones y centros de educación técnico-profesional públicas y autónomas del Estado, para mejorar, ampliar y fortalecer las estrategias nacionales en materia de educación y formación técnico profesional que promueva la competitividad y el desarrollo sostenible. j) Gestionar ante organismos y entidades de cooperación nacional e internacional, así como con países amigos, iniciativas, programas o proyectos para el fortalecimiento y modernización de la educación y formación técnico profesional en función de la competitividad y el desarrollo sostenible. k) Proponer, propiciar y apoyar la conformación de consorcios o conjuntos tecnológicos a nivel nacional o regional que desarrollen proyectos de inversiones independientes, o de manera conjunta, entre las diferentes entidades de educación y formación, que contribuyan a optimizar el uso de los recursos económicos, humanos, físicos y tecnológicos. l) Invitar a participar en reuniones y deliberaciones, a otros funcionarios públicos o integrantes del sector privado para fines de consulta, presentación de proyectos o propuestas específicas, asesoramiento y acciones que permitan mejorar la competitividad y el desarrollo sostenible nacional. m) Promover y propiciar el concepto de Universidad para el Trabajo. n) Promover el desarrollo de actividades de divulgación y promoción que incentiven el uso de tecnologías modernas y que contribuyan al mejoramiento de la productividad laboral-empresarial. (Ej. Ferias Tecnológicas). o) Promover el establecimiento de patronatos o juntas que apoyen las acciones, planes, proyectos y programas de los centros técnicos del Estado Dominicano. p) Promover la educación y formación técnico profesional en sus diversos niveles y modalidades para aumentar el prestigio de este tipo de estudios y su vinculación con la educación básica, media y superior. q) Promover iniciativas de educación y formación técnica a distancia que complementen los métodos de enseñanza tradicionales, a través del uso del INTERNET y otros medios digitales de comunicación. r) Preparar y someter anualmente al Poder Ejecutivo el Plan Operativo y de Presupuesto del Consejo. ARTICULO 4.- El Consejo estará adscrito al Poder Ejecutivo; y estará facultado para gestionar, solicitar y contratar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en el país cuantas veces fuere necesario recursos económicos o en especie tanto de entidades públicas y privadas, nacionales como internacionales, que permitan un apoyo fluido y continuo para el mejoramiento de la formación técnico profesional para lograr una mayor productividad y competitividad. Los recursos para el funcionamiento del Consejo provendrán tanto de aportes del Estado Dominicano que serán canalizados a través de la Dirección General de Presupuesto como de aportaciones económicas o en especie que harán las entidades miembros del Consejo y otras entidades, nacionales o internacionales, públicas o privadas, sea en calidad de donaciones o en financiamientos. PARRAFO.- El Consejo someterá al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la firma del presente Decreto, el presupuesto de gastos de operaciones requerido para sus actividades y preparará su reglamento interno de funcionamiento que será aprobado por el Consejo. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona