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Decreto

Decreto 563-03

que declara de utilidad publica e inter& social, una parcela en la provincia Duarte, para la construccion de un hospital en el Municipio de Pimentel, de dicha provincia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jun de 2003fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 563-03 que declara de utilidad publica e inter& social, una parcela en la provincia Duarte, para la construccion de un hospital en el Municipio de Pimentel, de dicha provincia. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 563-03 CONSIDERANDO: Que es interes del Estado Dominican0 satisfacer las necesidades de bienes y servicios de la poblacion dominicana a1 tiempo de proveer 10s medios para mejorar las condiciones de vida de 10s dominicanos, a traves de la realizacion de obras de bien social. CONSIDERANDO: Que la construccion de un hospital en el municipio de Pimentel, Provincia Duarte, suplira la perentoria necesidad de servicios medicos y de salud, en beneficio de esta comunidad como de sus zonas aledaiias. VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado dominicano del inmueble que se describe a continuacion: Parcela No. 6, Distrito Catastral No.5, del Municipio de Pimentel, Provincia Duarte, con una extension superficial de 14,940.86, Mts.2, propiedad del senor Enrique Abreu De Leon, amparada por la decision judicial No. 1, emitida por la Jurisdiccion Original de Tierras en fecha 19 de mayo del ano 1949 y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras, en fecha 24 de junio del ano 1949. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la ley, para obtener la expropiacion de 10s mismos. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominican0 entre en posesion de 10s indicados inmuebles a fin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s mismos, 10s asentamientos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigido por el Articulo 13 de la Ley No.344 de fecha 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No.700 de fecha 3 1 de julio del 1974. ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado dominicano de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a 10s doce (12) dias del mes de junio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona