Texto de la norma
Dec. No. 560-03 que homologa la Resolucion No. 6117, dictada por la Comision
Aeroportuaria en fecha 2 de agosto de 2002, en donde se homologo a su vez el acuerdo
entre la Direccion General de Aduanas y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 560-03
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Contrato de Concesion
suscrito en fecha 7 de julio de 1999 y su addenda, el Estado Dominicano y la Comision
Aeroportuaria han cedido en concesion a la entidad comercial Aeropuertos Dominicanos
Siglo XXI, S.A., la adrninistracion, operacion, mantenimiento, explotacion economica,
renovacion y expansion de 10s Aeropuertos Internacionales de Las Americas y El Higuero,
en Santo Domingo, Gregorio Luperon en Puerto Plata, Maria Montez en Barahona y El
Catey, en Samana.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el referido
contrato de concesion aeroportuaria, la sociedad concesionaria debera procurar un
financiamiento internacional a largo plazo con participacion del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), para solventar las obras de mejoramiento, rnodernizacion y construccion
de las obras requeridas en 10s aeropuertos concesionados.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con dicho Contrato de Concesion
el Estado Dominicano no otorgara ninguna garantia para la concertacion de dicho
financiamiento, ni comprometeria a tales fines 10s derechos e ingresos reservados por el
Estado en la concesion.
CONSIDERANDO: Que por tanto y siempre de conformidad con el
Contrato de Concesion, Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., debera solventar y
garantizar el pago de dicho financiamiento con la cesion a las entidades financieras de 10s
derechos e ingresos que a su vez le han sido cedidos y que componen la base financiera de
la concesion.
CONSIDERANDO: Que entre 10s ingresos cedidos a Aeropuertos
Dominicanos Siglo XXI, S.A., como parte de la base financiera de la concesion
aeroportuaria, se encuentra el 5% de lo producido por las ventas brutas de las tiendas de
Zonas Francas situadas en 10s aeropuertos concesionados que anteriormente cobraba la
Direccion General de Aduanas.
CONSIDERANDO: Que con posterioridad a la entrada en vigencia del
Regimen Legal de la Concesion Aeroportuaria, la Direccion General de Aduanas y la
sociedad concesionaria de 10s aeropuertos, convinieron algunos acuerdos para la
irnplementacion de la transferencia a favor de esta ultima de 10s ingresos cedidos por
concept0 del 5% de ventas brutas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con dicho acuerdo, Aeropuertos
Dominicanos Siglo XXI, S.A., devolveria a su vez, un 20% de dichos ingresos a la
Direccion General de Aduanas, a 10s fines de solventar el costo del servicio de supervision
e inspeccion de 10s ingresos de que se trata.
CONSIDERANDO: Que tal acuerdo fue homologado por la Comision
Aeroportuaria mediante Resolucion No. 61 17, del 2 de agosto del aiio 2000.
CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de diciembre del 2002, previa
autorizacion del Presidente de la Republica, el Estado Dominicano y la Comision
Aeroportuaria otorgaron a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., con la aceptacion del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y de las demas entidades que intervienen en el
Financiamiento Internacional a Largo Plazo, a que se ha hecho referencia, una Autorizacion
de Cesion en Garantia de 10s derechos e ingresos atribuidos a esa entidad concesionaria por
el contrato de concesion.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano y sus organos dependientes
y la Comision Aeroportuaria estan por tanto en la obligacion de asegurar a la concesionaria
y a 10s organismos y entidades financieras internacionales el cumplimiento de las
obligaciones contractuales asumidas por la concedente en relacion con 10s ingresos cedidos.
VISTO el Contrato de Concesion Aeroportuaria, de fecha 7 de julio del
1999, y su addenda.
VISTA la Resolucion No. 6117, de la Comision Aeroportuaria, de fecha 2
de agosto del aiio 2002.
VISTA la autorizacion de cesion en garantia de 10s derechos e ingresos de la
concesionaria, otorgada por el Estado Dominicano y la Comision Aeroportuaria en fecha 5
de diciembre del 2002, a 10s fines del Financiamiento Internacional a Largo Plazo, exigido
por el Contrato de Concesion.
VISTA la solicitud del Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario,
de fecha 11 de junio del 2003;
VISTA la Ley No. 8 del 17 de noviembre del 1978, que instituye la
Comision Aeroportuaria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se homologa la Resolucion No. 6117 dictada por la
Comision Aeroportuaria en fecha 2 de agosto del aiio 2002, mediante la cual ese organo
regulador del sistema aeroportuario nacional homologo a su vez el acuerdo entre la
Direccion General de Aduanas y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., para la
irnplementacion de la transferencia, a partir del lro. de septiembre del 2003, a favor de
dicha sociedad concesionaria de 10s ingresos por concept0 del 5% de las ventas brutas de
las tiendas de zonas franca en 10s aeropuertos concesionados, tal y como se establece en el
Contrato de Concesion Aeroportuaria.
ARTICULO 2.- Se instruye a la Direccion General de Aduanas dar
cumplimiento a1 presente decreto a partir del plazo establecido en el Articulo 1.
ARTICULO 3.- Comuniquese a la sociedad concesionaria Aeropuertos
Dominicanos Siglo XXI, S.A., y a 10s subconcesionarios de tiendas en zona franca para su
conocimiento y ejecucion.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de junio del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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