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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 560-03

que homologa la Resolucion No. 6117, dictada por la Comision Aeroportuaria en fecha 2 de agosto de 2002, en donde se homologo a su vez el acuerdo entre la Direccion General de Aduanas y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jun de 2003fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 10219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 560-03 que homologa la Resolucion No. 6117, dictada por la Comision Aeroportuaria en fecha 2 de agosto de 2002, en donde se homologo a su vez el acuerdo entre la Direccion General de Aduanas y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 560-03 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Contrato de Concesion suscrito en fecha 7 de julio de 1999 y su addenda, el Estado Dominicano y la Comision Aeroportuaria han cedido en concesion a la entidad comercial Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., la adrninistracion, operacion, mantenimiento, explotacion economica, renovacion y expansion de 10s Aeropuertos Internacionales de Las Americas y El Higuero, en Santo Domingo, Gregorio Luperon en Puerto Plata, Maria Montez en Barahona y El Catey, en Samana. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el referido contrato de concesion aeroportuaria, la sociedad concesionaria debera procurar un financiamiento internacional a largo plazo con participacion del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para solventar las obras de mejoramiento, rnodernizacion y construccion de las obras requeridas en 10s aeropuertos concesionados. CONSIDERANDO: Que de conformidad con dicho Contrato de Concesion el Estado Dominicano no otorgara ninguna garantia para la concertacion de dicho financiamiento, ni comprometeria a tales fines 10s derechos e ingresos reservados por el Estado en la concesion. CONSIDERANDO: Que por tanto y siempre de conformidad con el Contrato de Concesion, Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., debera solventar y garantizar el pago de dicho financiamiento con la cesion a las entidades financieras de 10s derechos e ingresos que a su vez le han sido cedidos y que componen la base financiera de la concesion. CONSIDERANDO: Que entre 10s ingresos cedidos a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., como parte de la base financiera de la concesion aeroportuaria, se encuentra el 5% de lo producido por las ventas brutas de las tiendas de Zonas Francas situadas en 10s aeropuertos concesionados que anteriormente cobraba la Direccion General de Aduanas. CONSIDERANDO: Que con posterioridad a la entrada en vigencia del Regimen Legal de la Concesion Aeroportuaria, la Direccion General de Aduanas y la sociedad concesionaria de 10s aeropuertos, convinieron algunos acuerdos para la irnplementacion de la transferencia a favor de esta ultima de 10s ingresos cedidos por concept0 del 5% de ventas brutas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con dicho acuerdo, Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., devolveria a su vez, un 20% de dichos ingresos a la Direccion General de Aduanas, a 10s fines de solventar el costo del servicio de supervision e inspeccion de 10s ingresos de que se trata. CONSIDERANDO: Que tal acuerdo fue homologado por la Comision Aeroportuaria mediante Resolucion No. 61 17, del 2 de agosto del aiio 2000. CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de diciembre del 2002, previa autorizacion del Presidente de la Republica, el Estado Dominicano y la Comision Aeroportuaria otorgaron a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., con la aceptacion del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y de las demas entidades que intervienen en el Financiamiento Internacional a Largo Plazo, a que se ha hecho referencia, una Autorizacion de Cesion en Garantia de 10s derechos e ingresos atribuidos a esa entidad concesionaria por el contrato de concesion. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano y sus organos dependientes y la Comision Aeroportuaria estan por tanto en la obligacion de asegurar a la concesionaria y a 10s organismos y entidades financieras internacionales el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la concedente en relacion con 10s ingresos cedidos. VISTO el Contrato de Concesion Aeroportuaria, de fecha 7 de julio del 1999, y su addenda. VISTA la Resolucion No. 6117, de la Comision Aeroportuaria, de fecha 2 de agosto del aiio 2002. VISTA la autorizacion de cesion en garantia de 10s derechos e ingresos de la concesionaria, otorgada por el Estado Dominicano y la Comision Aeroportuaria en fecha 5 de diciembre del 2002, a 10s fines del Financiamiento Internacional a Largo Plazo, exigido por el Contrato de Concesion. VISTA la solicitud del Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario, de fecha 11 de junio del 2003; VISTA la Ley No. 8 del 17 de noviembre del 1978, que instituye la Comision Aeroportuaria. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se homologa la Resolucion No. 6117 dictada por la Comision Aeroportuaria en fecha 2 de agosto del aiio 2002, mediante la cual ese organo regulador del sistema aeroportuario nacional homologo a su vez el acuerdo entre la Direccion General de Aduanas y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., para la irnplementacion de la transferencia, a partir del lro. de septiembre del 2003, a favor de dicha sociedad concesionaria de 10s ingresos por concept0 del 5% de las ventas brutas de las tiendas de zonas franca en 10s aeropuertos concesionados, tal y como se establece en el Contrato de Concesion Aeroportuaria. ARTICULO 2.- Se instruye a la Direccion General de Aduanas dar cumplimiento a1 presente decreto a partir del plazo establecido en el Articulo 1. ARTICULO 3.- Comuniquese a la sociedad concesionaria Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., y a 10s subconcesionarios de tiendas en zona franca para su conocimiento y ejecucion. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de junio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona