Texto de la norma
Dec. No. 545-03 que dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de
Amkrica, sin ser formahnente extraditada, de la nombrada Helen Yahara Wisky
Mota.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 545-03
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a
traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica No. 230, de
fecha 07 de noviembre del 2002, ha solicitado a1 Gobierno de la Republica Dorninicana la
entrega en extradicion de la nombrada Helen Yahara Wisky Mota, tambien conocida
como Mota, sobre el fundamento de que es la misma persona del Acta de Acusacion en
sobreseimiento No. S2 02-CR-1373, que se registro el dia 05 de noviembre del 2002 en la
Corte Distrital de 10s Estados Unidos de America para el Distrito Sur de New York, que le
imputa 10s cargos de: a) confabulacion para importar una sustancia controlada
(metilenidioximetanfetamina, “MDMA” o “Extasis”) a 10s Estados Unidos de America
desde el extranjero en violacion de la Seccion 963 (cargo uno) del Titulo 21 del Codigo de
10s Estados Unidos de America; b) confabulacion para distribuir una sustancia controlada
(Extasis) en violacion de la Seccion 846 (cargo dos) del Titulo 21 del Codigo de 10s
Estados Unidos de America; y c) un cargo por importar en 10s Estados Unidos,
intencionalmente y a sabiendas, una sustancia controlada (Extasis) desde el extranjero, en
violacion de las Secciones 812, 952 y 960 (b) del Titulo 21 del Codigo de 10s Estados
Unidos de America y de la Seccion 2 (cargo tres) del Titulo 18 del mismo texto legal;
CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dorninicana como 10s Estados
Unidos de America son signatarios de la Convencihn de las Naciones Unidas contra el
Trafico Ilicito de Drogas Narcoticas y Sustancias Psicotropicas, que se realizo y pacto en
Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convencihn de las Naciones Unidas sobre Drogas de
1988);
CONSIDERANDO: Que la nombrada Helen Yahara Wisky Mota es
nacional dominicana, y la entrega en extradicion de 10s nacionales es una decision de
caracter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el
Articulo VI11 del Tratado de Extradicihn rubricado entre la Republica Dorninicana y 10s
Estados Unidos de America en el aiio 1910, debidamente ratificado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicihn, modificada por la Ley No. 278-98,
de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
Extradicihn de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicihn entre el
Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de
reciprocidad.. .”;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprometido a someter a juicio a la nombrada Helen Yahara Wisky Mota, tambien
conocida como Mota, respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a
las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado;
VISTO el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio 1910;
VISTA la Convencihn de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de
diciembre de 1988 (Convencihn de Viena);
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 14 de
enero del 2003;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1 Se dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos
de America, sin ser formahnente extraditada, de la nombrada Helen Yahara Wisky
Mota, tambien conocida como Mota, para que sea juzgada en la corte ya citada de 10s
Estados Unidos de America por 10s cargos que se le imputan conforme a1 Acta de
Acusacion aludida.
ARTICULO 2.- La entrega de referencia se dispone en la condicion
precitada en virtud de la declarada decision de la nombrada Helen Yahara Wisky Mota,
tambien conocida como Mota, de viajar voluntariamente a 10s Estados Unidos de
America y presentarse ante las autoridades correspondientes para enfrentar 10s cargos ya
seiialados.
ARTICULO 3.- Queda entendido, asimismo, que la nombrada Helen
Yahara Wisky Mota, tambien conocida como Mota, se encuentra incluida dentro de lo
estipulado por el Parrafo I1 del Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de
1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a
la misma bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte en el cas0 de
comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitada y
debera ser juzgada.
ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccion General de Migracion, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de junio del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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