Texto de la norma
Dec. No. 534-03 que concede el beneficio de la incorporacion a la Fundacion Elupina
Cordero.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 534-03
CONSIDERANDO: Que el cuatro de junio del presente aiio se conmemora
el 64 aniversario del fallecimiento de la Seiiorita Elupina Cordero, quien en vida fuera
virtuosa mujer que dedico su vida a1 bienestar de su projimo, prodigando el bien, curando a
10s enfermos y predicando por todos 10s medios el evangelio de Dios, de quien recibio
gracias y dones que utilizo siempre en beneficio de sus semejantes, convirtiendose en el
alma y protectora de su pueblo, Sabana de la Mar.
CONSIDERANDO: Que un grupo de municipes distinguidos y devotos,
han dado paso a la creacion de una Fundacion con el proposito de trabajar en la divulgacion
de la vida y obra de la Seiiorita Elupina Cordero, tanto en el ambito nacional como
internacional en pro de su beatificacion, asi como dar continuidad a las obras de caracter
social y espiritual en beneficio de las clases desamparadas en general que fueron
preocupacion permanente de la Seiiorita durante su existencia.
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a la
FUNDACION ELUPINA CORDERO, que tiene su domicilio en Santo Domingo de
Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 2 de abril del 2003.
ARTICULO 2.- Dicha incorporacion sera efectiva tan pronto como la
indicada asociacion realice el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la
Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un
beneficio pecuniario.
ARTICULO 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de junio del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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