Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 555-03
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 329-98 estableció la tarifa de precios mínimos promedios por metro cuadrado que debía regir la valuación de los terrenos ubicados dentro de la zona urbana de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, por parte de la Dirección General de Catastro Nacional.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer un mecanismo expedito y confiable de determinación y actualización de los precios mínimos promedios de los inmuebles ubicados tanto en las zonas urbanas como rurales del país.
CONSIDERANDO: Que la Direccihn General de Catastro Nacional se
encuentra en un proceso de modernizacihn que ha permitido el establecimiento de indices
de precios con criterios acordes con el nuevo ordenamiento territorial del Distrito Nacional
y las demas provincias del pais, el cual ha sido consensuado con las instituciones publicas y
privadas que inciden en el area.
CONSIDERANDO: Que a 10s fines de dar sostenibilidad a1 proceso de
modernizacihn de la Direccihn General de Catastro Nacional es necesario dotarla de 10s
recursos econhmicos necesarios para tal fin.
VISTOS 10s Articulos 25 y 26 de la Ley No. 317 del 14 de junio de 1968
sobre Catastro Nacional.
VISTO el Decreto No. 329-98 de fecha 25 de agosto del aiio 1998
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- Las tarifas de precios MINIMOS PROMEDIOS por metro
cuadrado que habra de regir para la valuacihn de 10s terrenos ubicados en 10s diferentes
ensanches, urbanizaciones, barrios y demis sectores que componen la zona urbana del
Distrito Nacional y las demas provincias del pais, se determinaran mediante una resolucihn
que para tal fin emitira la Direccihn General de Catastro Nacional.
ARTICULO 2.- Para el cas0 de 10s terrenos ubicados en las zonas rurales
del pais, el establecimiento de 10s precios minimos promedios por tareas, se realizara
igualmente mediante una resolucihn de la Direccihn General de Catastro Nacional.
ARTICULO 3.- El establecimiento de las tarifas de precios a las que se
refieren 10s Articulo 1 y 2 del presente Decreto, se realizaran siguiendo 10s criterios
tecnicos que permitan la determinacihn del valor real de mercado de dichos terrenos.
ARTICULO 4.- Perihdicamente se deberan actualizar las tarifas de precios
minimos promedios de 10s diferentes sectores que componen la zona urbana del Distrito
Nacional y las demas provincias del pais, siguiendo el procedimiento determinado en 10s
Articulos 1 y 2 del presente Decreto.
ARTICULO 5.- La Direccihn General de Catastro Nacional, podra emitir
gradualmente las tarifas establecidas en 10s Articulos 1 y 2, tanto en lo que se refiere a las
areas urbanas como rurales del Distrito Nacional y de las provincias del pais.
ARTICULO 6.- Con la entrada en vigencia de las resoluciones que
establecen las tarifas de valoracion de 10s terrenos rurales y urbanos del pais a las que se
hace referencia en 10s Articulos 1 y 2 del presente Decreto, quedaran sin efecto 10s precios
minimos promedios que se hayan emitido anteriormente mediante Decreto para el sector,
zona o provincia de que se trate.
ARTICULO 7.- Enviese a la Direccion General de Catastro Nacional para
su ejecucion y demas fines correspondientes.
ARTICULO 8.- El presente Decreto, modifica cualquier otro Decreto o
Resolucion que le fuere contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominican% a 10s diez (10) dias del mes de junio del aiio dos mil tres (2003);
aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Guido Gomez Mazara
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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