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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 555-03

ESTABLECE QUE LAS TARIFAS DE PRECIOS MINIMOS PROMEDIOS POR METRO CUADRADO QUE HABRA DE REGIR LA VAL...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jun de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10215Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 555-03 CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 329-98 estableció la tarifa de precios mínimos promedios por metro cuadrado que debía regir la valuación de los terrenos ubicados dentro de la zona urbana de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, por parte de la Dirección General de Catastro Nacional. CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer un mecanismo expedito y confiable de determinación y actualización de los precios mínimos promedios de los inmuebles ubicados tanto en las zonas urbanas como rurales del país. CONSIDERANDO: Que la Direccihn General de Catastro Nacional se encuentra en un proceso de modernizacihn que ha permitido el establecimiento de indices de precios con criterios acordes con el nuevo ordenamiento territorial del Distrito Nacional y las demas provincias del pais, el cual ha sido consensuado con las instituciones publicas y privadas que inciden en el area. CONSIDERANDO: Que a 10s fines de dar sostenibilidad a1 proceso de modernizacihn de la Direccihn General de Catastro Nacional es necesario dotarla de 10s recursos econhmicos necesarios para tal fin. VISTOS 10s Articulos 25 y 26 de la Ley No. 317 del 14 de junio de 1968 sobre Catastro Nacional. VISTO el Decreto No. 329-98 de fecha 25 de agosto del aiio 1998 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO 1.- Las tarifas de precios MINIMOS PROMEDIOS por metro cuadrado que habra de regir para la valuacihn de 10s terrenos ubicados en 10s diferentes ensanches, urbanizaciones, barrios y demis sectores que componen la zona urbana del Distrito Nacional y las demas provincias del pais, se determinaran mediante una resolucihn que para tal fin emitira la Direccihn General de Catastro Nacional. ARTICULO 2.- Para el cas0 de 10s terrenos ubicados en las zonas rurales del pais, el establecimiento de 10s precios minimos promedios por tareas, se realizara igualmente mediante una resolucihn de la Direccihn General de Catastro Nacional. ARTICULO 3.- El establecimiento de las tarifas de precios a las que se refieren 10s Articulo 1 y 2 del presente Decreto, se realizaran siguiendo 10s criterios tecnicos que permitan la determinacihn del valor real de mercado de dichos terrenos. ARTICULO 4.- Perihdicamente se deberan actualizar las tarifas de precios minimos promedios de 10s diferentes sectores que componen la zona urbana del Distrito Nacional y las demas provincias del pais, siguiendo el procedimiento determinado en 10s Articulos 1 y 2 del presente Decreto. ARTICULO 5.- La Direccihn General de Catastro Nacional, podra emitir gradualmente las tarifas establecidas en 10s Articulos 1 y 2, tanto en lo que se refiere a las areas urbanas como rurales del Distrito Nacional y de las provincias del pais. ARTICULO 6.- Con la entrada en vigencia de las resoluciones que establecen las tarifas de valoracion de 10s terrenos rurales y urbanos del pais a las que se hace referencia en 10s Articulos 1 y 2 del presente Decreto, quedaran sin efecto 10s precios minimos promedios que se hayan emitido anteriormente mediante Decreto para el sector, zona o provincia de que se trate. ARTICULO 7.- Enviese a la Direccion General de Catastro Nacional para su ejecucion y demas fines correspondientes. ARTICULO 8.- El presente Decreto, modifica cualquier otro Decreto o Resolucion que le fuere contraria. DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a 10s diez (10) dias del mes de junio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Guido Gomez Mazara Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona