Texto de la norma
Dec. No. 522-03 que autoriza al Comité Organizador de los XIV Juegos Panamericanos, importar todos los equipos adquiridos en el exterior, así como la utilería deportiva a ser usada para el montaje y desarrollo de las actividades deportivas durante los Juegos Panamericanos Santo Domingo 2003.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 522-03
CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno Central, no sólo facilitar el desarrollo normal de cada deporte en sus respectivas instalaciones deportivas, con la más alta tecnología existente, sino contribuir con el esplendor de los Juegos Panamericanos, a celebrarse en el mes de agosto del 2003.
CONSIDERANDO: Que el Comité Organizador ha contratado empresas internacionales para prestar servicios en las áreas de la televisión, tecnología, dopaje, comunicaciones, control de tránsito, utilería y equipos deportivos, pizarras y cronometraje, entre otros servicios.
CONSIDERANDO: Que los equipos adquiridos mediante compra quedarán como propiedad del Estado Dominicano y los equipos rentados volverán a sus respectivos países, acorde los acuerdos suscritos, por lo que se clasifican estos últimos como "Equipos de Tránsito".
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Comité Organizador de los XIV Juegos Panamericanos, importar todos los equipos adquiridos en el exterior, así como la utilería deportiva a ser usados para el montaje y desarrollo de las actividades deportivas durante los Juegos Panamericanos Santo Domingo 2003, en el período del 1ero. al 17 de agosto del año 2003.
ARTICULO 2.- Se autoriza la entrada temporal al país de todos los equipos para y de televisión, como son trailers, cámaras de videos, cámaras fotográficas y equipos de retransmisión a ser usados por las compañías de televisión y servicios contratadas por el comité Organizador de los Juegos Panamericanos, previa notificación de los mismos a las autoridades competentes; asimismo a los periodistas acreditados que vendrán a ejercer sus funciones durante el evento, con sus equipos de trabajo.
ARTICULO 3.- Se autoriza al Comité Organizador a importar los equipos de Dopaje rentados a la Empresa Agilent – Instituto National de la Recherche Scientifique (INRS) de Canadá, para ser usados en el Laboratorio de Dopaje del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) para la pruebas anti-doping que se harán a los atletas que participarán en los Juegos Panamericanos, los que serán de nuevo retornados a la compañía propietaria de los mismos, según contrato existentes.
ARTICULO 4.- Se autoriza hacer de conocimiento de esta disposición y para su ejecución a la Secretaría de Estado de Finanzas, de las Fuerzas Armadas, de Deportes y Recreación, dirección General de Aduanas, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Contraloría General de la República, Comité Olímpico Dominicano y al Comité Organizador de los Juegos Panamericanos Santo Domingo 2003.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes mayo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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