Texto de la norma
Dec. No. 521-03 que autoriza al Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas a contratar los servicios de personas de clase civil como empleados.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 521-03
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No. 50-88, se crea como dependencia del Poder Ejecutivo, la Dirección Nacional de Control de Drogas, la cual tiene como objetivos principales, en forma enunciativa, el de velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las disposiciones de la legislación que regula la materia, prevenir y reprimir el consumo, distribución y tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas en todo el territorio nacional, realizar labores de investigación y preparación para el sometimiento a la acción de la justicia de aquellas personas físicas o morales violadoras de las normas establecidas.
CONSIDERANDO: Que para la materialización de las misiones encomendadas a la Dirección Nacional de Control de Drogas, se requieren personas de la clase civil, unos en calidad de Asimilados Militares y otros como empleados nominales y/o igualados.
CONSIDERANDO: Que no obstante la legislación especial que rige a los cuerpos armados y la Ley No. 50-88, que crea la Dirección Nacional de Control de Drogas, esta última deja sin la debida protección de todas las prerrogativas que proporcionan los cuerpos castrenses, aquellas personas que no pertenezcan a los cuadros permanentes o estén amparados por un nombramiento del Poder Ejecutivo, quedando en consecuencia, excluidos de, entre otros derechos, recibir atenciones médicas en los centros de salud de las Fuerzas Armadas, seguro de vida, beneficiarse del plan de defunciones que ofrece el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, así como también hacerse acreedor de una pensión luego de cumplir con los requerimientos de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estatuido en el Acápite 14 del Artículo 55 de la Constitución de la República, corresponde al Poder Ejecutivo disponer, en todo tiempo, cuanto concierne a las Fuerzas Armadas de la Nación, mandarla
por sí mismo o por medio de la persona o personas que designare para hacerlo, conservando siempre su condición de Jefe Supremo de las mismas; fijar el número de dichas fuerzas y disponer de ellas para los fines de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que desde el punto de vista institucional se necesita establecer en la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), beneficiarse de todas las prerrogativas de seguridad social que actualmente protegen a los miembros de las Fuerzas Armadas, ya que tanto los cuadros permanentes como aquellos que laboran por contrato cumplen misiones que redundan en el bueno funcionamiento del precipitado organismo.
VISTA la Constitución de la República.
VISTAS las Leyes Nos. 50-88, 35-90 y 72.02.
VISTA la Ley No. 873, del 31 de julio de 1978.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas a contratar los servicios de personas de clase civil como empleados, para el normal funcionamiento de ese organismo, de conformidad con la debida aprobación de fondos de que se disponga.
ARTICULO 2.- Los miembros de la clase civil (Agentes), nombrados por el Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, tendrán los mismos derechos, deberes y exenciones que los miembros de los cuadros permanentes de las Fuerzas Armadas, cuando se haga efectivo el descuento a través del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 3.- Los descuentos que se les efectúen al personal civil (Agentes) de la Dirección Nacional de Control de Drogas, seguirán el mismo procedimiento que se utiliza para los Asimilados Militares de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Presupuesto y Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes mayo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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