miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 521-03

que autoriza al Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas a contratar los servicios de personas de clase civil como empleados

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 may de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10214Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 521-03 que autoriza al Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas a contratar los servicios de personas de clase civil como empleados. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 521-03 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No. 50-88, se crea como dependencia del Poder Ejecutivo, la Dirección Nacional de Control de Drogas, la cual tiene como objetivos principales, en forma enunciativa, el de velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las disposiciones de la legislación que regula la materia, prevenir y reprimir el consumo, distribución y tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas en todo el territorio nacional, realizar labores de investigación y preparación para el sometimiento a la acción de la justicia de aquellas personas físicas o morales violadoras de las normas establecidas. CONSIDERANDO: Que para la materialización de las misiones encomendadas a la Dirección Nacional de Control de Drogas, se requieren personas de la clase civil, unos en calidad de Asimilados Militares y otros como empleados nominales y/o igualados. CONSIDERANDO: Que no obstante la legislación especial que rige a los cuerpos armados y la Ley No. 50-88, que crea la Dirección Nacional de Control de Drogas, esta última deja sin la debida protección de todas las prerrogativas que proporcionan los cuerpos castrenses, aquellas personas que no pertenezcan a los cuadros permanentes o estén amparados por un nombramiento del Poder Ejecutivo, quedando en consecuencia, excluidos de, entre otros derechos, recibir atenciones médicas en los centros de salud de las Fuerzas Armadas, seguro de vida, beneficiarse del plan de defunciones que ofrece el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, así como también hacerse acreedor de una pensión luego de cumplir con los requerimientos de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estatuido en el Acápite 14 del Artículo 55 de la Constitución de la República, corresponde al Poder Ejecutivo disponer, en todo tiempo, cuanto concierne a las Fuerzas Armadas de la Nación, mandarla por sí mismo o por medio de la persona o personas que designare para hacerlo, conservando siempre su condición de Jefe Supremo de las mismas; fijar el número de dichas fuerzas y disponer de ellas para los fines de los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que desde el punto de vista institucional se necesita establecer en la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), beneficiarse de todas las prerrogativas de seguridad social que actualmente protegen a los miembros de las Fuerzas Armadas, ya que tanto los cuadros permanentes como aquellos que laboran por contrato cumplen misiones que redundan en el bueno funcionamiento del precipitado organismo. VISTA la Constitución de la República. VISTAS las Leyes Nos. 50-88, 35-90 y 72.02. VISTA la Ley No. 873, del 31 de julio de 1978. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se autoriza al Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas a contratar los servicios de personas de clase civil como empleados, para el normal funcionamiento de ese organismo, de conformidad con la debida aprobación de fondos de que se disponga. ARTICULO 2.- Los miembros de la clase civil (Agentes), nombrados por el Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, tendrán los mismos derechos, deberes y exenciones que los miembros de los cuadros permanentes de las Fuerzas Armadas, cuando se haga efectivo el descuento a través del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 3.- Los descuentos que se les efectúen al personal civil (Agentes) de la Dirección Nacional de Control de Drogas, seguirán el mismo procedimiento que se utiliza para los Asimilados Militares de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Presupuesto y Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes mayo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona