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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 510-03

que crea la Zona Franca Industrial La Palma, bajo la administración técnica y operaria de la sociedad Operadora de Zona Franca Industrial La Palma, Ltd

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 2003fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10214Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estado Dominicano

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 510-03 que crea la Zona Franca Industrial La Palma, bajo la administración técnica y operaria de la sociedad Operadora de Zona Franca Industrial La Palma, Ltd. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 510-03 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación han contribuido a la reactivación económica y social de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, Acápite "a" de la Ley No. 8-90 que fomenta la instalación de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 1-03-P, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 23 de abril del año 2003, procedió a realizar la recomendación de lugar al Poder Ejecutivo, para que autorice a la sociedad OPERADORA ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA PALMA, LTD., a desarrollar y operar la Zona Franca Industrial La Palma, la cual estará ubicada dentro de un área superficial de 121,358.01 M², dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 124, 125, 135, 136, 137, 138, 140, 143, 2056, 2057 y 2094, todas del Distrito Catastral No. 4 de la Común de Peña, Municipio Tamboril, Provincia Santiago, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: al Norte, Camino de Nigua; al Este, Parcelas Nos. 2094 (resto), 137 (resto), 2060 y 2061; al Sur, Avenida Presidente Vásquez, Parcelas Nos. 142 y 2058 y al Oeste, Parcelas Nos. 124 (resto), 140 resto y 142. VISTA la Resolución No. 1-03-P, de fecha 23 de abril del 2003, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se crea una Zona Franca que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA PALMA, bajo la administración técnica y operativa de la sociedad OPERADORA ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA PALMA, LTD., la cual estará ubicada dentro de un área superficial de 121,358.01 M², dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 124, 125, 135, 136, 137, 138, 140, 143, 2056, 2057 y 2094, todas del Distrito Catastral No. 4 de la Común de Peña, Municipio Tamboril, Provincia Santiago, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: al Norte, Camino de Nigua; al Este, Parcelas Nos. 2094 (resto), 137 (resto), 2060 y 2061; al Sur, Avenida Presidente Vásquez, Parcelas Nos. 142 y 2058 y al Oeste, Parcelas Nos. 124 (resto), 140 resto y 142. ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato, que deberá ser firmado entre el Estado Dominicano y la sociedad OPERADORA ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA PALMA, LTD. ARTICULO 3.- Se le otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba con la sociedad OPERADORA ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA PALMA, LTD., el contrato tendente a la regulación de las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación. ARTICULO 4.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona