Texto de la norma
Dec. No. 510-03 que crea la Zona Franca Industrial La Palma, bajo la administración técnica y operaria de la sociedad Operadora de Zona Franca Industrial La Palma, Ltd.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 510-03
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación han contribuido a la reactivación económica y social de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, Acápite "a" de la Ley No. 8-90 que fomenta la instalación de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 1-03-P, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 23 de abril del año 2003, procedió a realizar la recomendación de lugar al Poder Ejecutivo, para que autorice a la sociedad OPERADORA ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA PALMA, LTD., a desarrollar y operar la Zona Franca Industrial La Palma, la cual estará ubicada dentro de un área superficial de 121,358.01 M², dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 124, 125, 135, 136, 137, 138, 140, 143, 2056, 2057 y 2094, todas del Distrito Catastral No. 4 de la Común de Peña, Municipio Tamboril, Provincia Santiago, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: al Norte, Camino de Nigua; al Este, Parcelas Nos. 2094 (resto), 137 (resto), 2060 y 2061; al Sur, Avenida Presidente Vásquez, Parcelas Nos. 142 y 2058 y al Oeste, Parcelas Nos. 124 (resto), 140 resto y 142.
VISTA la Resolución No. 1-03-P, de fecha 23 de abril del 2003, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se crea una Zona Franca que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA PALMA, bajo la administración técnica y operativa de la sociedad OPERADORA ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA PALMA, LTD., la cual estará ubicada dentro de un área superficial de 121,358.01 M², dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 124, 125, 135, 136, 137, 138, 140, 143, 2056, 2057 y 2094, todas del Distrito Catastral No. 4 de la Común de Peña, Municipio Tamboril, Provincia Santiago, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: al Norte, Camino de Nigua; al Este, Parcelas Nos. 2094 (resto), 137 (resto), 2060 y 2061; al Sur, Avenida Presidente Vásquez, Parcelas Nos. 142 y 2058 y al Oeste, Parcelas Nos. 124 (resto), 140 resto y 142.
ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato, que deberá ser firmado entre el Estado Dominicano y la sociedad OPERADORA ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA PALMA, LTD.
ARTICULO 3.- Se le otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba con la sociedad OPERADORA ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA PALMA, LTD., el contrato tendente a la regulación de las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación.
ARTICULO 4.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.