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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 501-03

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 may de 2003fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10214Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 501-03 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 501-03 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un benéfico pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- FUNDACION CRECER – PROMOCION, FE Y TRABAJO, que tiene su domicilio en el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 31 de marzo del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 12 de julio del 2002. 2.- FUNDACION CENTRO CULTURAL CARIFORO, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de octubre del 2002. 3.- FUNDACION CRUZADA POR AMERICA SIEMPRE UNIDA (CASU), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de junio del 2002. 4.- MINISTERIOS PILARES DE PIEDRA, que tiene su domicilio en el municipio de Jima Abajo, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de noviembre del 2002. 5.- ASOCIACION EL BUEN SAMARITAN0 MISION GLOBAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de septiembre del 2002. 6.- FUNDACION RESCATES LATINOS, que tiene su domicilio en la provincia de San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de septiembre del 2002. 7.- CLUB NAUTICO ECO TURISTICO COTUI, que tiene su domicilio en Cotui, provincia Sinchez Ramirez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de noviembre del 2002. 8.- FUNDACION SALUD Y DESARROLLO (FSD), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de noviembre del 2001. 9. ASOCIACION DE DUEROS DE AUTOBUSES LA NUEVA GENERACION (ASODANUGE), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de enero del 2003. 10.- FUNDACION UNIDOS POR LA VIDA, que tiene su domicilio en la provincia de San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de octubre del 2002. 11.- COMUNIDAD INFANTIL LUIS CHALY, que tiene su domicilio en la provincia de la Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de enero del 2003. 12.- CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL ORLANDO MARTINEZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de noviembre del 1984 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 28 de agosto del 2002. 13.- ASOCIACION DE CAMPESINOS LOS BERMEJOS, que tiene su domicilio en el municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de enero del 2003. 14.- FEDERACION DE PADRES DE NIROS EN COLEGIOS PRIVADOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de septiembre del 1999 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 15 de septiembre del 2002. 15.- ASOCIACION DE MERCADERES ROMANENSE (AMER), que tiene su domicilio en la provincia de La Romana. R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de septiembre del 2002. 16.- CENTRO REGIONAL NORTE DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PESADOS DE LAS JUNTAS DE REGANTES, que tiene su domicilio en el municipio de Esperanza, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de octubre del 2002. 17.- FUNDACION INTEGRACION CULTURAL PARA EL DESARROLLO DEL CARIBE, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cutos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de marzo del 2003. 18.- FUNDACION HOGAR DE NIRAS MADELAES, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de febrero del 2003. 19.- SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO PADRE BENITO ARRIETA (S.C.M.B.A), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de noviembre del 2002. 20.- PATRONATO DE LA BIBLIOTECA COMUNITARIA DE GUARICANO DE LA REPUBLICA DOMINICANA (P.B.C.G.), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de junio del 1998 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 28 de enero del 2003. 21.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE POLLOS DE LA PROVINCIA ESPAILLAT (ASOPOMOCA), que tiene su domicilio en el distrito municipal de Juan Lopez Moca, provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de septiembre del 2002 22.- MOVIMIENTO COMUNITARIO INDEPENDIENTE DEPORTIVO Y CULTURAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2002 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 10 de marzo del 2003. 23.- FUNDACION DOMINICANA LUZ Y SOCIEDAD (FUNDALUSI), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de octubre del 2002. 24.- CAMARA JUNIOR LA ROMANA, que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de febrero del 2003. 25.- DANCING CENTER, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de febrero del 2003. 26.- FUNDACION MONTE PLATA EN DESARROLLO, que tiene su domicilio en la provincia de Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de octubre del 2002. 27.- FUNDACION ACCION COMUNITARIA FAMILIAR, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de octubre del 2002. 28.- ASOCIACION DE ESTABLECIMIENTOS DE COMPRAVENTAS DE SAN PEDRO DE MACORIS (ASECOVEN), que tiene su domicilio en la provincia de San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de junio del 1995 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 13 de noviembre del 2002. 29.- ASOCIACION CRISTIANA DE BIENES RAICES, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de enero del 2003. 30.- LA CASA ROSADA, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de febrero del 2003. ARTICULO 2.- Se aprueba la modificacihn de estatutos de la SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL, INC., que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 2 de agosto del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 6 de septiembre del 2002. ARTICULO 3.- Se aprueba la modificacihn de estatutos de la FUNDACION DOMINICANA DE DESARROLLO AGROPECUARIO (FUNDODESA), INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 11 de febrero del 2002 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 30 de enero del 2003. Dicha modificaciones incluye el cambio de nombre por el de FUNDACION DOMINICANA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE (FUNDODESA). ARTICULO 4.- Queda derogado el Articulo 2 del Decreto No. 355-03, de fecha 8 de abril del 2003. ARTICULO 5.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias seran efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el dephsito y la publicacihn a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio del 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuario. ARTICULO 6.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondiente. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de marzo del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona