Texto de la norma
Dec. No. 501-03 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 501-03
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un benéfico pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- FUNDACION CRECER – PROMOCION, FE Y TRABAJO, que tiene su domicilio en el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 31 de marzo del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 12 de julio del 2002.
2.- FUNDACION CENTRO CULTURAL CARIFORO, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de
octubre del 2002.
3.-
FUNDACION CRUZADA POR AMERICA SIEMPRE UNIDA
(CASU), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 11 de junio del 2002.
4.-
MINISTERIOS PILARES DE PIEDRA, que tiene su domicilio en el
municipio de Jima Abajo, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de
noviembre del 2002.
5.-
ASOCIACION EL BUEN SAMARITAN0 MISION GLOBAL, que
tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 28 de septiembre del 2002.
6.-
FUNDACION RESCATES LATINOS, que tiene su domicilio en la
provincia de San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de septiembre del 2002.
7.-
CLUB NAUTICO ECO TURISTICO COTUI, que tiene su domicilio
en Cotui, provincia Sinchez Ramirez, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de
noviembre del 2002.
8.-
FUNDACION SALUD Y DESARROLLO (FSD), que tiene su
domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 28 de noviembre del 2001.
9.
ASOCIACION DE DUEROS DE AUTOBUSES LA NUEVA
GENERACION (ASODANUGE), que tiene su domicilio en el
municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 22 de enero del 2003.
10.-
FUNDACION UNIDOS POR LA VIDA, que tiene su domicilio en la
provincia de San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de octubre del 2002.
11.-
COMUNIDAD INFANTIL LUIS CHALY, que tiene su domicilio en
la provincia de la Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de enero del 2003.
12.-
CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL ORLANDO MARTINEZ, que
tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 3 de noviembre del 1984 y ratificada mediante Resolucihn de
fecha 28 de agosto del 2002.
13.-
ASOCIACION DE CAMPESINOS LOS BERMEJOS, que tiene su
domicilio en el municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 26 de enero del 2003.
14.-
FEDERACION DE PADRES DE NIROS EN COLEGIOS
PRIVADOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman,
D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 15 de septiembre del 1999 y ratificada mediante
Resolucihn de fecha 15 de septiembre del 2002.
15.-
ASOCIACION DE MERCADERES ROMANENSE (AMER), que
tiene su domicilio en la provincia de La Romana. R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 22 de septiembre del 2002.
16.-
CENTRO REGIONAL NORTE DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS
PESADOS DE LAS JUNTAS DE REGANTES, que tiene su
domicilio en el municipio de Esperanza, provincia Valverde, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 9 de octubre del 2002.
17.-
FUNDACION
INTEGRACION
CULTURAL
PARA
EL
DESARROLLO DEL CARIBE, que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzman, D.N., cutos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de marzo del 2003.
18.-
FUNDACION HOGAR DE NIRAS MADELAES, que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de
febrero del 2003.
19.-
SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO PADRE BENITO ARRIETA
(S.C.M.B.A), que tiene su domicilio en el municipio de Santo
Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de
noviembre del 2002.
20.-
PATRONATO DE
LA BIBLIOTECA COMUNITARIA DE
GUARICANO DE LA REPUBLICA DOMINICANA (P.B.C.G.),
que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 9 de junio del 1998 y ratificada mediante Resolucihn de fecha
28 de enero del 2003.
21.-
ASOCIACION DE PRODUCTORES DE POLLOS DE LA
PROVINCIA ESPAILLAT (ASOPOMOCA), que tiene su domicilio
en el distrito municipal de Juan Lopez Moca, provincia Espaillat,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 16 de septiembre del 2002
22.-
MOVIMIENTO COMUNITARIO INDEPENDIENTE DEPORTIVO
Y CULTURAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo de
Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2002 y ratificada
mediante Resolucihn de fecha 10 de marzo del 2003.
23.-
FUNDACION DOMINICANA LUZ Y SOCIEDAD (FUNDALUSI),
que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 5 de octubre del 2002.
24.-
CAMARA JUNIOR LA ROMANA, que tiene su domicilio en la
provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de febrero del 2003.
25.-
DANCING CENTER, que tiene su domicilio en Santo Domingo de
Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 24 de febrero del 2003.
26.-
FUNDACION MONTE PLATA EN DESARROLLO, que tiene su
domicilio en la provincia de Monte Plata, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de
octubre del 2002.
27.-
FUNDACION ACCION COMUNITARIA FAMILIAR, que tiene su
domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo
Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 22 de octubre del 2002.
28.-
ASOCIACION DE ESTABLECIMIENTOS DE COMPRAVENTAS
DE SAN PEDRO DE MACORIS (ASECOVEN), que tiene su
domicilio en la provincia de San Pedro de Macoris, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 6 de junio del 1995 y ratificada mediante Resolucihn de fecha
13 de noviembre del 2002.
29.-
ASOCIACION CRISTIANA DE BIENES RAICES, que tiene su
domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 8 de enero del 2003.
30.-
LA CASA ROSADA, que tiene su domicilio en el municipio de
Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 10 de febrero del 2003.
ARTICULO 2.- Se aprueba la modificacihn de estatutos de la SOCIEDAD
SAN VICENTE DE PAUL, INC., que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros,
provincia Santiago, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en
fecha 2 de agosto del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 6 de septiembre del
2002.
ARTICULO 3.- Se aprueba la modificacihn de estatutos de la
FUNDACION DOMINICANA DE DESARROLLO AGROPECUARIO (FUNDODESA),
INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., introducidas en
asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 11 de febrero del 2002 y ratificada
mediante Resolucihn de fecha 30 de enero del 2003. Dicha modificaciones incluye el
cambio de nombre por el de FUNDACION DOMINICANA DE DESARROLLO
AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE (FUNDODESA).
ARTICULO 4.- Queda derogado el Articulo 2 del Decreto No. 355-03, de
fecha 8 de abril del 2003.
ARTICULO 5.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias seran
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el dephsito y la publicacihn a
que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio del 1920, sobre asociaciones
que no tengan por objeto un beneficio pecuario.
ARTICULO 6.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondiente.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de marzo del aiio dos mil tres
(2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.