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Dec. No. 470-03 que asigna sendas pensiones del Estado Dominican0 a varios
senidores publicos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 470-03
VISTA la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones
y Jubilaciones Civiles del Estado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Mil Ciento Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$4,198.00) mensuales, a favor de la
seiiora ISABEL MARIA IDELFONSO ALVAREZ.
ARTICULO 2.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Mil Ciento Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$4,198.00) mensuales, a favor de la
seiiora MARCIANA ALTAGRACIA RODRIGUEZ.
ARTICULO 3.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Setecientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$2,798.00) mensuales, a favor del seiior
FRANCISCO GUTIERREZ.
ARTICULO 4.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Setecientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$2,798.00) mensuales, a favor de la
seiiora GLADIS AMPARA MELO.
ARTICULO 5.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Ocho Mil
Ochocientos Noventa Pesos con 00/100 (RD$8,890.00) mensuales, a favor del doctor
RAFAEL BIENVENIDO VILLALONA.
ARTICULO 6.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Ochocientos Cincuenta y Siete Pesos con 00/100 (RD$2,857.00) mensuales, a favor de la
seiiora JOSEFINA DE LA CRUZ.
ARTICULO 7.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Doce Mil
Setecientos Veinte Pesos con 00/100 (RD$12,720.00) mensuales, a favor de la doctora
JOSEFINA LAZALA BOBADILLA.
ARTICULO 8.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de
Dieciocho Mil Doscientos Treinta y Dos Pesos con 00/100 (RD$18,232.00) mensuales, a
favor de la doctora MAURA ESTELA SANTANA.
ARTICULO 9.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Mil Ciento Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$4,198.00) mensuales, a favor de la
seiiora DILCIA MARIA ENCARNACION.
ARTICULO 10.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Doscientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$3,265.00) mensuales, a favor de la
seiiora ANDREA AVELINA MERCEDES.
ARTICULO 11.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Setecientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$2,798.00) mensuales, a favor de la
seiiora MILAGROS OBISPO.
ARTICULO 12.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Pesos con 00/100 (RD$2,448.00) mensuales, a favor del
seiior AQUILINO DE LOS SANTOS.
ARTICULO 13.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Setecientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$2,798.00) mensuales, a favor de la
seiiora RAMONA ANTONIA NUREZ ROSARIO.
ARTICULO 14.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Pesos con 00/100 (RD$2,448.00) mensuales, a favor de la
seiiora ANA DEL CARMEN OVALLE.
ARTICULO 15.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Setecientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$2,798.00) mensuales, a favor de la
seiiora PAULINA GRULLON REYES.
ARTICULO 16.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Pesos con 00/100 (RD$4,452.00) mensuales, a favor
del seiior SERGIO ANTONIO MARRERO PAEZ.
ARTICULO 17.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Ochocientos Cincuenta y Seis Pesos con 00/100 (RD$2,856.00) mensuales, a favor de la
seiiora CRISTINA DEL ROSARIO SANCHEZ.
ARTICULO 18.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Quince
Mil Novecientos Cincuenta y Tres Pesos con 00/100 (RD$15,953.00) mensuales, a favor
del seiior JOSE DEL CARMEN MARIA FLORENTINO.
ARTICULO 19.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Nueve
Mil Trescientos Veinte y Ocho Pesos con 00/100 (RD$9,328.00) mensuales, a favor de la
seiiora CLARA DIVINA GONZALEZ OZUNA.
ARTICULO 20.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Ochocientos Noventa y Cinco Pesos con 00/100 (RD$3,895.00) mensuales, a favor del
seiior MARIO SERGIO CASTILLO CASTILLO.
ARTICULO 21.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Pesos con 00/100 (RD$2,448.00) mensuales, a favor del
seiior JOSE DOLORES MENA MOLINA.
ARTICULO 22.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de
Diecinueve Mil Ochenta Pesos con 00/100 (RD$19,080.00) mensuales, a favor del seiior
JOSE NG ARIAS.
ARTICULO 23.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Ochocientos Cincuenta y Siete Pesos con 00/100 (RD$2,857.00) mensuales, a favor de la
seiiora FLORA NOESI.
ARTICULO 24.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Pesos con 00/100 (RD$2,448.00) mensuales, a favor de la
seiiora AIDA MARIA BEATO.
ARTICULO 25.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Ochocientos Cincuenta y Siete Pesos con 00/100 (RD$2,857.00) mensuales, a favor de la
seiiora EVA PILAR SANTANA.
ARTICULO 26.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Pesos con 00/100 (RD$4,452.00) mensuales, a favor
del seiior GENARO ANTONIO REYNOSO FERNANDEZ.
ARTICULO 27.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Ochocientos Noventa y Cinco Pesos con 00/100 (RD$3,895.00) mensuales, a favor de
la seiiora JUANA GERTRUDIS SUAREZ DISLA.
ARTICULO 28.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Setecientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$2,798.00) mensuales, a favor de la
seiiora AIDA CIPRIAN BUENO.
ARTICULO 29.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Veinte
Mil Setecientos Ochenta Pesos con 00/100 (RD$20,780.00) mensuales, a favor del doctor
JUAN FRANCISCO CASTILLO BELTRE.
ARTICULO 30.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Mil Ochocientos Veintitres Pesos con 00/100 (RD$4,823.00) mensuales, a favor del seiior
JULIAN JIMENEZ.
ARTICULO 31.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Setecientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$2,798.00) mensuales, a favor de la
seiiora CELESTINA DE AZA DE LOS SANTOS.
ARTICULO 32.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Doscientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$3,265.00) mensuales, a favor de la
seiiora JESUS MANUEL GONZALEZ SALAZAR.
ARTICULO 33.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Seiscientos Setenta y Tres Pesos con 00/100 (RD$3,673.00) mensuales, a favor de la
seiiora ELENA OLIVA DE MARRANZINI.
ARTICULO 34.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Pesos con 00/100 (RD$4,664.00) mensuales, a favor del
seiior JUAN THOMAS BAUTISTA.
ARTICULO 35.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Mil Ciento Noventa y Siete Pesos con 00/100 (RD$4,197.00) mensuales, a favor de la
seiiora CIPRIANA MORENO MORENO.
ARTICULO 36.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Pesos con 00/100 (RD$2,449.00) mensuales, a favor de la
seiiora MIGUELINA VARGAS SOSA.
ARTICULO 37.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Mil Ciento Noventa y Siete Pesos con 00/100 (RD$4,197.00) mensuales, a favor de la
seiiora EDITH D I M MENA.
ARTICULO 38.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Ochenta y Un Pesos con 00/100 (RD$2,081.00) mensuales, a favor del seiior LORENZO
LUG0 JEREZ.
ARTICULO 39.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Ochocientos Cincuenta y Siete Pesos con 00/100 (RD$2,857.00) mensuales, a favor del
seiior SALVADOR MENDEZ MEDINA.
ARTICULO 40.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Ochenta y Un Pesos con 00/100 (RD$2,081.00) mensuales, a favor del seiior ELPIDIO
PERA AMPARO.
ARTICULO 41.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Doscientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$3,265.00) mensuales, a favor de la
seiiora GISELA ANTONIA MERCEDES.
ARTICULO 42.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Pesos con 00/100 (RD$4,452.00) mensuales, a favor
del seiior VINIC10 FERNANDEZ.
ARTICULO 43.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Quince
Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Pesos con 00/100 (RD$15,264.00) mensuales, a favor de
la seiiora KENIA M. HOWLEY DE LOS ANGELES.
ARTICULO 44.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Doce
Mil Setecientos Veinte Pesos con 00/100 (RD$12,720.00) mensuales, a favor del seiior
NEY ALCIDES DE LA ROSA CORNIELLE.
ARTICULO 45.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Pesos con 00/100 (RD$2,449.00) mensuales, a favor del
seiior MARCOS CECIL10 ARIAS.
ARTICULO 46.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Pesos con 00/100 (RD$2,449.00) mensuales, a favor de la
seiiora ANA HILDA MARTINEZ REYNOSO.
ARTICULO 47.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Setecientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$2,798.00) mensuales, a favor de la
seiiora ROSARIO GIRON RODRIGUEZ.
ARTICULO 48.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Pesos con 00/100 (RD$2,449.00) mensuales, a favor de la
seiiora GERMANIA RAMIREZ.
ARTICULO 49.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de
Dieciocho Doscientos Treinta y Dos Pesos con 00/100 (RD$18,232.00) mensuales, a favor
de la seiiora ESPERANZA CARIDAD ACOSTA NUREZ.
ARTICULO 50.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Setecientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$2,798.00) mensuales, a favor de la
seiiora GLORIA M. GUILAMO FIGUEROA.
ARTICULO 51.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Setecientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$2,798.00) mensuales, a favor de la
seiiora AMANTINA IRENE CABRERA.
ARTICULO 52.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Mil Ciento Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$4,198.00) mensuales, a favor de la
seiiora GLORIA ADAMES SANCHEZ.
ARTICULO 53.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Setecientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$2,798.00) mensuales, a favor de la
seiiora ESPERANZA MARTINEZ.
ARTICULO 54.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Veinte
Mil Novecientos Pesos con 00/100 (RD$20,900.00) mensuales, a favor de la seiiora
LIDUVINA CORNELIO HERNANDEZ.
ARTICULO 55.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Pesos con 00/100 (RD$4,452.00) mensuales, a favor
del seiior RAFAEL CRUZ PERA.
ARTICULO 56.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Setecientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$2,798.00) mensuales, a favor de la
seiiora ROSA DELIA RODRIGUEZ.
ARTICULO 57.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Pesos con 00/100 (RD$4,452.00) mensuales, a favor
del seiior HECTOR BIENVENIDO ABREU.
ARTICULO 58.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Pesos con 00/100 (RD$4,452.00) mensuales, a favor
del seiior JOSE AYALA REGALADO.
ARTICULO 59.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Noventa y Nueve Pesos con 00/100 (RD$2,099.00) mensuales, a favor de la seiiora
VICTORIA ADAMES AQUINO.
ARTICULO 60.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil
Noventa y Nueve Pesos con 00/100 (RD$2,099.00) mensuales, a favor del seiior
ZACARIAS FERMIN.
ARTICULO 61.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Pesos con 00/100 (RD$4,452.00) mensuales, a favor
del seiior RICARDO ANTONIO MATE0 FERRERA.
ARTICULO 62.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Mil Ciento Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$4,198.00) mensuales, a favor de la
seiiora BLANCA GUERRERO VILLEGAS.
ARTICULO 63.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Mil Ciento Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$4,198.00) mensuales, a favor de la
seiiora RUTH RAQUEL FELIZ PEREZ.
ARTICULO 64.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Mil Ciento Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$4,198.00) mensuales, a favor del seiior
MIGUEL ANGEL SILIE JIMENEZ.
ARTICULO 65.- Se asigna una pension del Estado Dominican0 de Dos Mil
Setecientos Ochenta Pesos con 00/100 (RD$2,780.00) mensuales, a favor del seiior JUAN
H. RODRIGUEZ SOSA.
ARTICULO 66.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 67.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.