Texto de la norma
Dec. No. 458-03 que declara de interés nacional la construcción del Complejo Puerto Turístico de Puerto Plata.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 458-03
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover el desarrollo del turismo de cruceros para el desarrollo del sector turístico y generar nuevos empleos en el país.
CONSIDERANDO: Que la colectividad de Puerto Plata posee áreas de desarrollo turístico que requieren para su integración total, la incorporación del turismo de cruceros.
CONSIDERANDO: Que la actividad del turismo de cruceros en el pasado reciente en Puerto Plata, contribuyó en forma preponderante con el desarrollo económico de esa colectividad.
CONSIDERANDO: Que la presencia de inversiones en el área del turismo complementario, que se vienen efectuando en Puerto Plata, tales como parques de atractivos acuáticos, marinas, nuevos hoteles, producirán un mejoramiento en el nivel del tipo de turismo receptivo, que en la actualidad se recibe.
CONSIDERANDO: Que la integración de República Dominicana a esquemas regionales de libre comercio requiere de estrategias que incrementen nuestras ventajas competitivas como destino turístico dentro del marco de una política estatal que promueva la participación del sector privado en la promoción, establecimiento y adecuación de las diferentes áreas turísticas existentes.
CONSIDERANDO: Que la remodelación, ampliación y construcción del puerto turístico en la ciudad de Puerto Plata será un importante complemento que beneficiará las actividades turísticas, redundando en el mejoramiento de las actividades económicas y comerciales de la región Norte y el Cibao.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un nuevo y remodelado puerto turístico en Puerto Plata, es la necesidad más sentida en la colectividad puertoplateña.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de interés nacional la construcción del COMPLEJO PUERTO TURISTICO DE PUERTO PLATA, en la Bahía del Puerto de Puerto Plata.
ARTICULO 2.- Definiciones. Para los efectos de este decreto regirán las siguientes definiciones:
Autoridades Portuarias: La Autoridad Portuaria Dominicana, Comandancia de Puertos, Dirección General de Aduanas, Dirección General de Migración y demás autoridades gubernamentales que intervienen en las actividades de trasbordo y manejo de pasajeros en los puertos del país y las autoridades que se creen en el futuro.
Operadora del Complejo Puerto Turístico de Puerto Plata: Es la empresa, PUERTO PLATA CRUISE PORT DEVELOPMENT COMPANY, S. A., entidad a la cual se otorga autorización mediante este Decreto para construir y operar el COMPLEJO PUERTO TURISTICO DE PUERTO PLATA, la cual se denominará en lo adelante como “LA OPERADORA”.
Recinto Portuario Turístico: Zona que abarca los muelles, atracaderos, superficies y demás anexos del muelle de Puerto Plata destinadas al atraque de los buques de turismo.
Terminal: Estructura (s) situada (s) en un punto de intercambio entre los transportadores de tierra y de agua que se utilizan para el desembarque, pasajeros, trasbordo, manejo y atención de la carga relacionada con el turismo.
Zona de Seguridad: Area adyacente al COMPLEJO PUERTO TURISTICO DE PUERTO PLATA.
ARTICULO 3.- Se habilita como COMPLEJO PUERTO TURÍSTICO DE PUERTO PLATA la franja de terreno paralela al Océano Atlántico, comprendida desde la puntilla del malecón hasta La Poza del Castillo, la Avenida Colón, pasando frente a la Comandancia de Puerto, vía la ruta de la avenida entre los dos muelles, hasta 100 metros a la paralela del eje del espigón conocido como muelle nuevo.
ARTICULO 4.- LA OPERADORA queda autorizada a construir y administrar en el lugar habilitado conforme al Articulo Tercero del presente Decreto, un puerto marítimo internacional de carácter privado, incluyendo de manera no limitativa la construcción de terminales turísticas con capacidad de soporte de carga, muelles, atracaderos, edificios, almacenes, obras de protección (rompeolas), dragados y, en general, todas las obras necesarias para la construcción de un recinto portuario seguro.
ARTICULO 5.- LA OPERADORA queda autorizada para efectuar de manera no limitativa las siguientes actividades:
A) Recepción, despacho de pasajeros.
B) Centro de bienvenida, centro comercial y de entretenimiento, central de transportación, parqueos, oficinas para los organismos estatales que ejercen control de las actividades que se desarrollarán en el puerto, tales como: aduanas, migración, seguridad del Estado y las autoridades portuarias, entre otras facilidades.
PARRAFO.- Con la finalidad de agilizar el acuerdo definitivo para el inicio de la ejecución del proyecto, LA OPERADORA presentará al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 180 días, los siguientes datos:
A.- Programación detallada de las diferentes etapas en que será ejecutada la construcción del COMPLEJO PUERTO TURISTICO DE PUERTO PLATA.
B.- Planificación sugerida para los acuerdos con las empresas de generación eléctrica ubicada en el puerto de Puerto Plata.
C.- Areas y edificaciones que serán requeridas para la ejecución del proyecto.
D.- Programa de inversión y métodos para recuperación de la misma.
ARTICULO 6.- Las autoridades portuarias, la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Estado de Cultura, la Dirección de Patrimonio Monumental y cualesquiera otras deberán aprobar en la brevedad posible todas las solicitudes realizadas por LA OPERADORA a los fines para los cuales fue creada, siempre que las mismas no contravengan las disposiciones relativas a los objetivos de este decreto así como la legislación vigente.
PARRAFO.- La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) deberá prestar todo tipo de colaboración para encaminar a feliz término, las negociaciones con las empresas de generación eléctrica, ubicadas en la Bahía de Puerto Plata.
ARTICULO 7.- El área del COMPLEJO PUERTO TURISTICO DE PUERTO PLATA, tendrá acceso terrestre a través de puertas permanentemente vigiladas. Dicha área, sin población residente, estará delimitada por linderos específicamente señalados.
PARRAFO.- Para el establecimiento del COMPLEJO PUERTO TURISTICO DE PUERTO PLATA, las áreas de terrenos para su implementación y las de las vías de acceso, el Estado Dominicano cederá en usufructo las extensiones de terrenos que fueren necesarias. Cuando tales terrenos sean propiedad privada y/o del Ayuntamiento Municipal, se procederá conforme a los procedimientos legales correspondientes.
ARTICULO 8.- LA OPERADORA suministrará a las autoridades los documentos y las informaciones necesarias relativas al arribo y salida de pasajeros y mercancías, hacia y desde el COMPLEJO PUERTO TURISTICO DE PUERTO PLATA.
ARTICULO 9.- En el COMPLEJO PUERTO TURISTICO DE
PUERTO PLATA deberan cumplirse las leyes sanitarias, laborales y de seguridad social
de la Republica Dominicana. En consecuencia, las naves que Sean manejadas en las
instalaciones del COMPLEJO PUERTO TURISTICO DE PUERTO PLATA cumplirin
con todo requisito legal relacionado con su recibimiento en territorio nacional asi como su
posterior despacho hacia el extranjero, muy especialmente en todo lo concerniente a1
regimen sanitario, migracihn, de control de drogas y armas.
ARTICULO 10.- Los departamentos oficiales, autoridades gubernamentales
y funcionarios publicos prestaran el mis amplio apoyo y efectiva colaboracihn a LA
OPERADORA y a sus representantes, para el logro de sus objetivos y para el cabal
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
ARTICULO 11.- LA OPERADORA debera presentar a las autoridades
competentes 10s estudios de factibilidad ambiental para la construccihn del COMPLEJO
PUERTO TURISTICO DE PUERTO PLATA y cumplir con las leyes y regulaciones
vigentes y aquellas que se dicten sobre proteccihn del medio ambiente, para el logro de sus
objetivos y para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de mayo del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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