Texto de la norma
Dec. No. 448-03 que crea la Oficina Nacional de Promoción Turística.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 448-03
CONSIDERANDO: Que es reconocido que el turismo colabora efectivamente con la ocupación de mano de obra y el incremento del nivel de empleo, la mejor distribución del ingreso, la captación de divisas, el incremento armónico de las distintas regiones del país y el desarrollo económico y social.
CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar el efectivo cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Turístico y procurar la facilitación de la actividad turística en todas sus implicaciones y sectores.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Marketing se encuentra contenido en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico.
CONSIDERANDO: Que para la adecuación e implementación del Plan de Marketing, es necesario la creación de una Oficina Nacional de Promoción Turística para la asignación de recursos destinados a la publicidad, promoción y relaciones públicas de la República Dominicana como destino turístico.
VISTA la Ley No. 121, del 4 de febrero de 1966, que crea las Comisiones de Turismo Nacionales y Provinciales.
VISTO el Decreto No. 2536, de fecha 20 de junio de 1968, que declara de interés nacional el Desarrollo de la Industria Turística en la República Dominicana.
VISTA la Ley Orgánica de Turismo No. 541, de diciembre de 1969, de la Promoción Estatal del Turismo.
VISTA la Ley No. 158-01, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en provincias y localidades de gran potencialidad y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
VISTAS las conclusiones y recomendaciones emanadas de la IV Convención Nacional de Turismo, contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico de la República Dominicana presentadas el día 30 de abril de 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Oficina Nacional de Promoción Turística con autonomía financiera y dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo, a conformarse con miembros representativos de las distintas entidades de los sectores público y privado vinculados al turismo y presidida por el Secretario de Estado de Turismo.
ARTICULO 2.- Se instruye al Secretario de Estado de Turismo, para que en un término de 30 días prepare el Reglamento y Normas de Aplicación de la entidad que por este decreto se crea para la correspondiente aprobación del Poder Ejecutivo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de mayo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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